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Contrato De Servicios Profesionales


Enviado por   •  25 de Enero de 2014  •  1.860 Palabras (8 Páginas)  •  251 Visitas

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La Prestación de Servicios en México

Evolución histórica

En Roma ya existía un número limitado de contratos, pero no una categoría general de contrato, y los demás acuerdos eran nudum pactum, es decir, sin ninguna eficacia jurídica. Más tarde se logró dar cierta eficacia jurídica a los simples acuerdos mediante formas solemnes, como la stipulatio, tipo de promesa sometida a reglas muy estrictas. En este mismo sentido apareció la forma literal, por la cual se inscribía en el libro de contabilidad doméstica del deudor la obligación, y la forma “real”, por la que al entregar un bien surgía la obligación de restituirlo. Todo lo anterior no ritos y procedimientos usuales, que otorgaban una vinculación jurídica a la obligación que mediante ellas se constituía, pero esa vinculación provenía de la forma, y no del propio acuerdo de voluntades.

Con los años se concretaron y especificaron en Roma los contenidos contractuales, que eran los más básicos para una sociedad como la romana: compraventa, arrendamiento de bienes y servicios, mandato y sociedad. Junto a ellos se desarrollaron los contratos innominados, que podían estar dentro de alguna de estas clases:

 do ut des (te doy para que me des),

 facio ut facias (te hago para que me hagas),

 do ut facias (te doy para que me hagas) y

 facio ut des (te hago para que me des).

En este momento de la historia seguía sin perfilarse la figura del contrato y sólo podemos hablar de contenidos contractuales, unos típicos y otros innominados, pero en ningún caso la voluntad era suficiente para obligarse.

En México

El Derecho del Trabajo nació con la Constitución de Querétaro del 5 de febrero de 1917, en el Artículo 123, donde se consagraba el derecho al trabajo.

La primera Ley Federal de Trabajo se expidió el 18 de agosto de 1931, siendo reglamentaria del Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La LFT de 1931, fue derogada el 1 de mayo de 1970 y posteriormente; el 1 de mayo de 1980 fue modificada en lo que se refiere a la parte procesal, misma que está vigente.

Desde fines de los ochentas se ha pretendido modificar nuevamente la Ley Federal de Trabajo, sin que hasta la fecha se haya logrado, debido a los problemas partidistas, políticos, obreros, patronales, etcétera.

La Ley Federal de Trabajo es de observancia general en toda la República, ya que rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Art. 123 Apartados A y B.

Apartado A.- se refiere a los derechos y obligaciones de los patrones y de los trabajadores.

Apartado B.- regula el trabajo de los empleados al Servicio del Estado.

La prestación de servicios en general

El Código Civil de Aguascalientes, reglamenta los contratos sobre servicios relativos al servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario solo pone su trabajo, el aprendizaje y cualquier otro servicio prestado en virtud de un contrato de trabajo, serán reguladas por la Ley Federal del Trabajo. 2477 CCAgs.

La prestación de servicios de carácter profesional o meramente intelectuales, pero que para ello tengan celebrado un contrato con otra persona o una empresa, según el cual deban consagrar sus actividades exclusivamente a los asuntos de dicha persona o de dicha empresa, gozarán de los beneficios de la citada ley. 2478 CCAgs.

Los profesionistas que ejerzan su profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos por lo que a su contrato se refiere, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su caso. 37 Ley de Profesiones.

La prestación de servicios profesionales

La constitución política según el art. 5 dice que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio ó trabajo que le acomode siendo licito. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataque los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones para tenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Comentando el art. 5 Const. El Lic. Clement Beltrán, expresa: “este precepto establece tres principios normativos:

1. El derecho a la libre elección del trabajo,

2. El derecho al producto del trabajo, y

3. Limitaciones a la libertad del trabajo, mediante la exigencia de un título para el ejercicio de aquellas profesiones que lo requieran, como garantía de competencia técnica o científica para la sociedad”.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

Concepto.

El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar de común acuerdo, retribución debida por ellos. 2479 CCAgs.

Características

Principal: Existe por sí mismo.

Bilateral: Produce derechos y obligaciones para ambas partes.

Oneroso: Hay conmutación de prestaciones recíprocas.

Consensual: No requiere formalidad para su validez, puede ser

expresa o tácita su manifestación.

De tracto sucesivo: Supone para el obligado una serie de actividades.

Intuitu personae: Atiende a las cualidades de la persona (profesionista)

para la celebración del contrato.

Elementos de existencia

a. Consentimiento: Se presenta cuando el profesor o profesionista está conforme en presentar su trabajo que requiere preparación técnica, artística o título profesional, y otra persona el cliente, está conforme en pagar una retribución u honorario.

b. Objeto: La actividad que el profesor o profesionista se obliga a realizar y la retribución u honorario que el cliente se obliga a pagar, el objeto deberá ser posible y lícito.

c. Forma: El contrato de prestación de servicios profesionales no está sujeto a ninguna formalidad para su validez.

Elementos de validez

a. Capacidad: Del profesionista es la general para contratar y debe además tener la especial, que es la de contar con título que lo habilite para el desempeño de su profesión. La capacidad para el cliente

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