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ENAJENACIONES A PLAZOS


Enviado por   •  28 de Marzo de 2015  •  Informes  •  567 Palabras (3 Páginas)  •  240 Visitas

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ENAJENACIONES A PLAZOS

Las Ventas en Abonos son las transacciones mediante las cuales los compradores entran en posesión y uso de bienes adquiridos por lo que ha hecho un pago inicial, el cual liquidará su cuenta con una serie de pagos periódicos.

Al realizar estas operaciones la L.G.T.O.C. (Ley General de Títulos y Operaciones a Crédito) protege al vendedor ya que al entregar el bien al comprador y quedando un saldo pendiente existe un riesgo, el cual aumenta, cuando se venden artículos que se deterioran rápidamente; por ello como garantía al vendedor, se forma entre las partes un contrato de compraventa con reserva de dominio; es esta faculta al vendedor a recoger los bienes vendidos en el supuesto de que el comprador dejará de liquidar uno o más abonos, considerando al mismo como un arrendatario de dichos bienes y por lo tanto los abonos que haya cubierto se considerarán como una renta que pago por el uso de los bienes.

MARCO FISCAL

DISPOSICIONES FISCALES.

La ley del impuesto sobre la renta ( L.I.S.R.) y el código fiscal de la federación ( C.F.F.) y sus reglamentos, establecen que todos aquellos comerciantes que se dediquen a vender en abonos deberán observar las siguientes disposiciones:

Articulo 30 del R.C.F.F. ( reglamente del código fiscal de la administración), establece que quienes efectúen enajenaciones a plazo con pagos diferidos o en parcialidades, cuando opte por diferir la causación de contribuciones, conforme a las disposiciones fiscales respectivas, deberán llevar en su contabilidad registros que permitan identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden.

El Art. 14 del C.F.F., establece que las enajenaciones a plazo o pago diferido o en parcialidades se considerarán cuando se efectúen con clientes que sea " publico en general " , se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses no se considerarán operaciones efectuadas con publico en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que reúnan los requisitos que establece el articulo 29-A de este código.

Articulo 16 de la L.I.S.R. , señala que en caso de enajenaciones a plazo en términos del C.F.F. , se podrá optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

la opción a la que se refiere, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones. Se podrá cambiar una sola vez sin requisitos, tratándose del segundo y posteriormente cambios deberá, transcurrir por lo menos cinco años, y

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