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ENFRENTANDO AL CRIMEN ORGANIZADO


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  1.804 Palabras (8 Páginas)  •  285 Visitas

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Investigación y analizar sobre la Ley del Crimen Organizado

Guzmán Wilso delgado Altamirano.

Resumen:

Esta investigación es un análisis de la ley contra el crimen organizado Ley Nº 30077 norma que pretende regular todos los aspectos relacionados a la especial condición de las personas que actúan ya no en solitario ni bajo formas de participación delictiva de comisión de un delito aislado; sino, que actúan a través de un complejo colectivo denominado organización criminal, la ley ha incorporado nuevas reglas para la detención de estas organizaciones criminales como la interceptación postal y de comunicaciones, el uso de agentes encubiertos, el levantamiento del secreto bancario, entre otras. De esta manera se busca facilitar el ejercicio de las funciones del Ministerio Público y de la Policía Nacional en la investigación de delitos calificados como graves.

INTRODUCCIÓN.

La presente investigación tiene como objetivo analizar la ley contra el crimen organizado Ley Nº 30077 promulgada el 20 de agosto de 2013, la cual crea un sistema de reacción penal contra la Criminalidad Organizada, en ámbitos diferentes; desde la criminalización de la misma hasta la modificación de un conjunto de normas penales y procesales penales existentes para hacerlas funcionalmente compatibles con los objetivos político criminales tendentes a luchar contra una expresión de la criminalidad.

El análisis de la ley contra el crimen organizado ley Nº 30077 fue desarrollada en esta investigación en razón a cinco puntos centrales. En primer lugar se ha delimitado el concepto de organización criminal teniendo como base la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), la Sentencia en el caso Abimael Guzmán Reinoso y otros. R.N. N° 5385-2006 y la definición hecha por la ley Nº 30077 ley contra el crimen organizado en el art. 2 inc. 1. En segundo lugar se hace un deslinde terminológico con el objetivo de evitar errores en su aplicación, se presenta un listado de los delitos comprendidos, se analizó los artículos más relevantes y por último se ha hecho un resumen de la aplicación de la ley en los delitos más frecuentes como el homicidio, secuestro, trata de personas y extorción.

El tipo de investigación realizado es de tipo descriptivo, se ha recorrido a la revisión bibliográfica de diferentes autores que han analizado la norma. Entre las técnicas usadas está la recopilación de información a través de fichas textuales, el discernimiento de las ideas importantes y el asesoramiento de algunos docentes. El método utilizado es el método deductivo.

I. CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL

Con todo lo necesario que puede resultar, esbozar un concepto de organización criminal no es tarea fácil, pues no solo no existe consenso en la doctrina en cuanto a los elementos que la deben definir, sino también porque desde una perspectiva dogmática dicha definición debe conformarse con la regulación que sobre este fenómeno realiza cada ordenamiento jurídico. Quizás por eso se tienda –de cara a su eficacia preventiva− a la elaboración de normas mínimas que busquen armonizar conceptos, reglas o procedimientos para afrontar el problema de las organizaciones criminales, principalmente cuando estas alcanzan cierta entidad o rebasan las fronteras de un país.

Buena cuenta de esto último lo da la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), que define al grupo delictivo organizado como:

“un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.

La Corte Suprema en la Sentencia en el caso Abimael Guzmán Reinoso y otros. R.N. N° 5385-2006 considera que una organización delictiva:

Es un sistema penalmente antijurídico, esto es, un sistema social en el que las relaciones entre los elementos del sistema (básicamente personas) se hallan funcionalmente organizadas para obtener fines delictivos. Tal organización, como sistema de injusto, tiene, así, una dimensión institucional –de institución antisocial- que hace de ella no sólo algo más que la suma de sus partes, sino también algo independiente de la de sus partes. En esa dimensión institucional radica seguramente su diferencia específica con respecto a las meras agrupaciones coyunturales para cometer delitos, del mismo modo que su funcionalidad delictiva la distingue de otros sistemas sociales.

La corte suprema explica esta definición de la siguiente manera:

a) En el marco del funcionamiento de una modalidad de criminalidad organizada, que presenta las siguientes características:

(i) Permanencia delictiva; es decir, la existencia temporal indeterminada y dinámica de la organización terrorista, a fin de realizar sus planes y programas delictivos;

(ii) Vocación delictiva indeterminada: la organización criminal y en particular, la organización terrorista Sendero Luminoso concretó sus planes a través de la comisión de un conjunto masivo e indeterminado de actos delictivos;

(iii) Estructura jerarquizada rígida o flexible, en la que dicha organización funcionó mediante un sistema de roles, mandos o tareas distribuidos racionalmente de manera vertical;

(iv) Alcance nacional de sus actos, con proyección internacional, concretados en atentados, sabotajes, aniquilamientos, agitación o propaganda terroristas, en el ámbito urbano y rural;

(v) Red de fuentes de apoyo ideológico, técnico, operativo o social que se evidenciaron en el funcionamiento de órganos como los que la Sala Suprema ha descrito en el considerando precedente.

b) De manera sistemática y en función de planes elaborados, trasmitidos e implementados desde las estructuras superiores y centralizadas de la organización criminal.

c) Por personas, plenamente responsables, pero pertenecientes a una estructura colectiva,

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