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Crimen Organizado


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  1.636 Palabras (7 Páginas)  •  324 Visitas

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DELIMITACIÓN DEL TEMA:

Ley 779 y Ley 743

Crimen organizado Ley 735

OBJETIVO GENERAL:

1. Conocer las nuevas reformas de medidas cautelares en CPP

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Informar de las nuevas reformas de Ley en CPP.

2. Motivar al estudiante a estudiar esta la Ley.

MARCO TEORICO:

No cabe duda que el Estado nicaragüense debe adoptar medidas integrales para erradicar cualquier manifestación de violencia contra las mujeres, niños, hombres y ancianos, aunque bien es cierto que la realidad criminológica –que refleja altos índices de violencia sobre las mujeres– ha incidido en la promoción e instauración de sendos mecanismos de protección de los derechos de la mujer, entre los que destaca la aprobación de la polémica Ley N° 779, de violencia contra las mujeres.

Sin entrar a valorar si se trata de disposiciones que vulneran o no derechos fundamentales, centraré este breve comentario en la interpretación que –a mi juicio– debe realizarse en torno a la aplicación del denominado delito de propalación (art. 195 CP/2008, reformado por la Ley 779).

Este tipo delictivo se presenta cuando –como se ha podido constatar en casos recientes– quien hallándose en legítima posesión de documentos o grabaciones de carácter privado, los haga públicos sin la debida autorización, por ejemplo el caso de la persona que publica videos o fotografías de contenido sexual de su ex pareja. Para estos supuestos, la Ley 779 introduce una agravante específica al establecer penas que van desde los 2 hasta los 4 años de prisión.

Así, pues, la introducción de la reforma de este delito en la citada ley ha propiciado una interpretación draconiana del tipo penal, en el sentido de que al estar señalado en esta normativa se entiende que en estos casos no procede la mediación (art. 46), que la medida cautelar por excelencia es la prisión preventiva y que, además de constituir una grave afectación de la vida privada, la publicación de videos de contenido sexual es consustancial a la ejecución de un delito de lesiones psicológicas.

Al respecto hay que señalar que, si admitimos que el bien jurídico protegido en todos los delitos cumple una importante función sistemática y de interpretación, entonces un

correcto entendimiento de esta figura delictiva conduciría a defender la posibilidad de aplicar la mediación o de otorgar efectos eximentes al perdón del ofendido –al menos

cuando la conducta infractora atenta contra la vida privada o la intimidad de una persona adulta–, ya que al tratarse de bienes jurídicos individuales, de libre disposición, no hay razón para frenar un posible método alterno de resolución del conflicto penal, que en cambio sí es posible paradójicamente cuando nos encontramos frente a un homicidio imprudente cometido, por ejemplo, mediante la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

En cuanto a la prisión preventiva como exclusiva medida cautelar en estos casos hay que señalar que aunque el delito de propalación haya sido recogido en la Ley 779, la pena del delito agravado permite la imposición de cualquier otra medida cautelar real o personal y, finalmente, frente al argumento de que también habrá que apreciar un delito de lesiones psicológicas como daño colateral, puede sostenerse que la pena agravada del delito de propalación –que tiene un marco penal similar al de las lesiones psicológicas graves– absorbe ya el desvalor de las potenciales secuelas psíquicas derivadas de la publicación de videos o documentos que atentan contra el derecho fundamental a la vida privada y la intimidad.

Características fundamentales de la ley 779

a) Principio de acceso a la justicia: Las Instituciones del Estado, operadores del sistema de justicia y las autoridades comunales deben garantizar a las mujeres, sin ninguna distinción, el acceso efectivo a los servicios y recursos que otorgan, eliminando todo tipo de barreras y obstáculos de cualquier índole que impidan este acceso.

b) Principio de celeridad: El procedimiento que establece la presente Ley, deberá tramitarse con agilidad, celeridad y sin dilación alguna, hasta obtener una resolución en los plazos establecidos, el incumplimiento de las responsabilidades de las y los funcionarios conlleva a hacerse merecedores de medidas administrativas o sanciones que le corresponda.

c) Principio de concentración: Iniciado el juicio, éste debe concluir en el mismo día cuando se presente toda la prueba aportada por las partes. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos conforme lo dispuesto en los artículos 288 y 289 de la Ley No. 406, “Código Procesal Penal de la República de Nicaragua”.

d) Principio de coordinación interinstitucional: Asegurar que los prestadores del servicio de la Comisaría de la Mujer y la Niñez, Ministerio Público, Defensoría Pública, Instituto de Medicina Legal, Poder Judicial, Procuraduría Especial de la Mujer, Procuraduría Especial de la Niñez, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, Instituto Nicaragüense de la Mujer, Sistema Penitenciario Nacional y autoridades comunales coordinen las acciones que requiera la protección de las

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