Ensayo De Codigo Penal
alberti2001 de Febrero de 2014
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TRABAJO SOBRE LAS FALTAS COMO HECHO PUNIBLE Autor : Daniel Bruno Sóñora San Juan Bautista, Isla De Margarita, Estado Nueva Esparta, Venezuela. INTRODUCIÓN El castigo o sanción de las conductas consideradas por la sociedad como reprochables, dañinas, o indebidas ha sido desde los albores de la Humanidad una de las fórmulas sociales establecidas para lograr el sano comportamiento entre los individuos. Desde entonces ha existido una especie de conciencia colectiva que, en base a los convencionalismos sociales, normas de conducta y principios morales, generan reglas de carácter general a ser acatadas por todos los integrantes de la sociedad so pena de ser castigados. El procesamiento y debido castigo de aquellas personas que incurran en conductas reprochables, posee un efecto controlador en la psicología colectiva; depende de la eficacia de este proceso, el acatamiento o no por parte de los demás individuos, de las normas básicas para la sana convivencia y el respeto hacia las Instituciones que ejercen esta función. Este patrón social conductual, es el reflejo de la estructura primaria de la sociedad, es decir de la familia, en este núcleo, al individuo desde que tiene uso de razón, la autoridad familiar le transmite la regla básica del aprendizaje: ¨si lo haces bien te recompensan, si lo haces mal o realizas una conducta indeseada eres castigado¨; ésta regla básica esta intrínsecamente adherida a la forma social mediante la cual el hombre inicia su aprendizaje. Es por ello que ese sentimiento de justicia que todos los seres humanos llevamos dentro, y el cual brota de forma natural desde lo mas profundo de nuestro ser por ser parte de nuestra carga genética, esta fundado en dar a cada quien un justo trato. Hasta este punto nos adentraremos en el presente estudio a fin de demostrar, que el debido procesamiento y castigo de las faltas y contravenciones es vital para el fortalecimiento de las interrelaciones humanas así de esta forma lograr un mejor entendimiento entre los seres que formamos parte de un colectivo y como tal debemos establecer normas que logren armonizar el funcionamiento interno de ese colectivo. En nuestro país dos acontecimientos han convulsionado el Sistema de Justicia Venezolano en materia de Faltas (también llamadas contravenciones de orden público). El primero, la promulgación del novísimo Código Orgánico Procesal Penal en el año 1998; y el otro, la entrada en vigencia de la Nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; éstos dos instrumentos legales forman las columnas del sistema de enjuiciamiento de Faltas; el funcionamiento concatenado de ambos, sucumbieron nuestra forma de enjuiciar a quien incurre en la comisión de una falta o contravención. La razón ulterior, es que ambos instrumentos son producto de legisladores (en realidad de los asesores legales de éstos) de distintas concepciones ideológicas y que no analizaron con la debida acuciosidad el comportamiento del sistema de justicia al instaurarse ambos instrumentos Jurídicos, de hecho el Código Orgánico Procesal Penal fue diseñado para funcionar bajo los parámetros Constitucionales de la Constitución de 1961. Nuestra nueva constitución del año 1999 se elaboró como norma base del Estado de Derecho y en torno a ella debieron adecuarse las demás leyes, esto implicó que Instituciones diseñadas por el Código Orgánico Procesal Penal para funcionar bajo el esquema constitucional del año 1961, no tuvieran la adecuación necesaria para ejercer su rol bajo el nuevo esquema de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ello nos ha introducido en un limbo procesal en el ámbito de las faltas y contravenciones producto del vacío Institucional existente, el cual analizaremos con detalles y al cual esperamos delatar a fin de generar el conocimiento a fondo de esta problemática bien particular de nuestro país, todo ello visto desde el ámbito específico del estado Nueva Esparta, el cual no es para nada diferente al resto de nuestra Nación. A pesar de que el presente tema es de vital importancia social y criminológica, una de las particularidades del presente estudio es la falta de material bibliográfico que desarrollen en profundidad el tema, si revisamos la bibliografía que se encuentran en bibliotecas, casas de estudio, librerías, y otras fuentes bibliográficas, encontraremos que nuestros libros y ediciones relacionadas al ámbito penal, en su inmensa mayoría solo se dedican en cuanto al tema, a desarrollar la diferencia entre Delitos y faltas, al punto que en muchas de ellas el concepto de falta ni siquiera se encuentra definido sino que se conceptualiza en base estas diferencias . Solo a través del medio Internet se localizan pequeñas monografías que hacen referencia al tema. Es por ello que se considera la presente, una investigación de campo, mas, que documental y así se ha desarrollado. El desarrollo de la presente se llevará acabo de la siguiente forma, el aspecto criminológico de la comisión de faltas con su efecto social. El ámbito procesal de las faltas desde los inicios de siglo 20. Y por último las propuestas del autor a la problemática desarrollada. Como podremos ir notando el presente trabajo, posee más que una intención mero académica, por lo contrario desde el principio en que surgió la idea de realizar un estudio sobre este tema, se concibió de forma muy pragmática y con el ánimo de resaltar la importancia del mismo a fin de subsanar las fallas procesales que lo afectan. CAPÍTULO I CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS FALTAS O CONTRAVENCIONES La presente investigación está orientada hacia el estudio de una conducta social que es considerada como punible o susceptible de ser sancionada por la sociedad, cuyo brazo ejecutor para ello sería el Estado. En aras de clarificar esta idea es de imprescindible significación iniciar la presente, con una reseña histórica que pueda darnos a entender que es hecho punible. 1.1. Hecho Punible. A lo largo de los años el hombre ha requerido, derivado de su interrelación social, normar ciertas conductas de los individuos que integran su conglomerado social. Teniendo como finalidad dicha normativa, evitar o sancionar las conductas sociales que en sí mismas o por su forma, lesionan intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del conglomerado social. Ahora bien, como lo precisa Betiol, (citado por Arteaga Sánchez 1981), refiriendo a estas condiciones o intereses que garantizan el equilibrio social, no se alude a una concepción positivista de la realidad social, no se trata de equilibrio físico de la sociedad, que sería lesionado o puesto en peligro por el delito; se trata fundamentalmente, del equilibrio moral de la sociedad, el cual depende de la salvaguarda de determinados valores, determinadas condiciones o situaciones que hacen referencia a exigencias éticas básicas del individuo, de la familia y del Estado, contra las cuales atenta el ese hecho sustancialmente.. Es la ciencia del derecho penal, la encargada de además de proporcionar una noción formal del delito y una noción substancial, se propone determinar las notas, caracteres, elementos o aspectos de una conducta humana, o hechos de la vida real a fin de calificarlo como delictivo o punible. A los efectos del desarrollo de la presente investigación la definición de falta como hecho punible es de vital importancia. Derivado de la búsqueda de material bibliográfico se pudo comprobar que los diferentes estudiosos del derecho penal se esmeran por conceptuar al hecho punible de una manera positivista, será punible o no el hecho que violente una norma legal de carácter penal, es decir, antijurídico. Sin embargo para el autor, la conducta antisocial o contraria a lo permitido por la sociedad es anterior a la norma, es decir, más bien es la reiteración de esta conducta que produce la necesidad en la sociedad de crear normas que eviten, prevengan, o sancionen este tipo de conducta, ello podría estar considerado como un pensamiento propio de la tendencia de los naturalistas, sin embargo históricamente hablando debió ser así. Es por ello que definir al hecho punible, como el suceso, o conducta social del ser humano que violenta una norma de carácter penal, es muy básico y olvida el origen, precisamente de esa norma penal. Es importante recordar que el hecho punible es un fenómeno social es decir, la organización del ser humano produce una serie de normas que deben respetar los individuos integrantes del conglomerado, y cuya violación genera una pena o sanción. En la historia del ser humano, el antecesor al hecho punible fue el hecho recriminable, es decir en los inicios de la humanidad el ser humano carente de una organización social definida, que pudiera asemejarse al Estado; el individuo fue definiendo determinadas conductas que consideró recriminables en los demás individuos. Dichas conductas las combatía de diferentes formas, mediante gritos, golpes y otras formas rudimentarias de amonestación, paulatinamente con el transcurso los siglos, surge el Estado, que es quien asume la tarea de establecer cual de las conductas del hombre son recriminables por la sociedad y deben ser objeto de alguna sanción o pena. 1.2. Teoría Del Delito Para continuar el desarrollo de este tema es necesario adentrarnos en la materia definiendo Delito, en esto es imprescindible hacer una reseña histórica de la Teoría del Delito, para ello mencionaremos como mas antigua obra la publicada por Franz von Liszt en su Libro Lehrbuch realizada en 1871 en esa ocasión este destacado jurista formula la distinción entre las nociones de culpabilidad y antijuricidad. En 1906, Ernest von Beling propone, en su obra Lehre von Verbrechen (2), un tercer elemento: la tipicidad. Desde entonces, el delito es concebido como un comportamiento humano (controlado
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