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Codigo Penal Articulos


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  876 Palabras (4 Páginas)  •  230 Visitas

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Soborno. ARTÍCULO 324.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que ofreciere o prometiere una dádiva o cualquiera otra ventaja a una de las personas a que se refiere el artículo anterior, para que cometa falso testimonio, si la oferta o la promesa no fueren aceptadas o, siéndolo, la falsedad no fuere cometida. En caso contrario, son aplicables al sobornante las penas correspondientes al falso testigo.

Sección ii falsas acusaciones

ARTÍCULO 325. Ofrecimientos de testigos falsos

- Se impondrá prisión de seis meses a tres años a la parte que, a sabiendas, ofreciere testigos falsos en asunto judicial o administrativo.

SECCION II Falsas Acusaciones. Denuncias y querella calumniosa y calumnia real.

ARTÍCULO 326. Denuncias y querella calumniosa y calumnia real

- Será reprimido con prisión de uno a seis años el que denunciare o acusare ante la autoridad como autor o partícipe de un delito de acción pública a una persona que sabe inocente o simulare contra ella la existencia de pruebas materiales. La pena será de tres a ocho años de prisión si resultare la condena de la persona inocente. (Nota: el artículo 33 de la Ley de Justicia Tributaria Nº 7535 de 1º de agosto de 1995 amplia tácitamente el presente artículo al disponer que la pena será de tres a diez años cuando el sujeto que incurra en este delito sea funcionario público de la Administración Tributaria

ARTÍCULO 327.- simulación de delito

Se impondrá prisión de un mes a dos años, al que falsamente afirmare ante la autoridad que se ha cometido un delito de acción pública o simulare los rastros de éste con el fin de inducir a la instrucción de un proceso para investigarlo.

ARTÍCULO 328. Auto calumnia

- Se impondrá prisión de un mes a un año, al que mediante declaración o confesión hecha ante autoridad judicial o de investigación, se acusare falsamente de haber cometido un delito de acción pública.

Favorecimiento personal. Artículo 329.- Favorecimiento personal Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse a la acción de esta u omitiere denunciar el hecho

Artículo 330.- Receptación Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años y con veinte a sesenta días multa, al que adquiriere, recibiere y ocultare dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en el que no participó, o interviniere en su adquisición, recepción u ocultación. Se aplicará la respectiva medida de seguridad, cuando el autor hiciere de la receptación una práctica que implique profesionalidad.

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