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SUSTITUCION DE LA PENA Artículo 107 del Código Penal del estado de Chiapas


Enviado por   •  8 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  750 Palabras (3 Páginas)  •  92 Visitas

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SUSTITUCION DE LA PENA

Es un beneficio de condicionamiento en el que el juez de Ejecución de Sentencia resuelve sustituir la pena de prisión por una modalidad distinta, atendiendo a las características del hecho delictivo, si clasificación, la pena impuesta y las condiciones particulares del condenado.

Los requisitos para la sustitución de la penal

  1. Que el sentenciado haya pagado la reparación del daño y, en su caso, la multa, si se le hubiere condenado a ella.
  2. Que el sentenciado haya observado buena conducta antes y después del delito
  3. Que sea la primera vez que delinque
  4. Que no se trate de un delito grave
  5. Que cumpla con la condiciones a que se refiere el art. 107 del código penal .

Artículo 107 del  Código Penal del estado de Chiapas

 I. Otorgar caución a juicio del Órgano Jurisdiccional, para garantizar que se presentará ante éste cada vez que sea requerido y cuando menos cada tres meses. Si dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de que sea notificado, el sentenciado no otorga la caución que le haya fijado el Órgano Jurisdiccional se procederá a la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de que ésta sea suspendida si se satisfacen los requisitos correspondientes.

II. Residir dentro del Estado e informar previamente al juzgador sobre cualquier cambio de residencia.

III. Desempeñar una ocupación lícita dentro del plazo que para el efecto le dicte el juzgador y abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares.

Tratamiento en libertad.-   esta medida implica la aplicación de medidas laborales, educativas, curativas, en su caso autorizado por la ley y conducente a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutoria, su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Trabajo a favor de la comunidad.- consiste en la presentación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas o de asistencia social o instituciones asistenciales.

La jornada de trabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, por ningún concepto se desarrollara este trabajo en forma que resulte degradable o humillante para el condenado.

SEMILIBERTAD.- en la alteración de periodos de privación de libertad y tratamiento en libertad. Se aplicara, según las circunstancias del caso, se puede imponer como pena autónoma o como sustantiva de la prisión. Esta no puede exceder a la pena de prisión sustituida y se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad competente.

REVOCACIÓN DE LA PENA

  1. Cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueron señaladas, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en un nuevo incumplimiento, se hará efectiva la acción sustitutiva.
  2. Cuando el sentenciado resulte condenado en otro procedimiento por la comisión de un delito doloso, si el nuevo delito es culposo, el juez resolverá si debe aplicarse la pena sustitutiva.

CODENA CONDICIONAL

Es un beneficio de preliberación que suspende la pena de prisión y la multa impuesta, bajo determinados requisitos y mediante el otorgamiento de una caución que garantice que no va a sustraerse a la acción de la justicia y que no va incurrir en nuevas conductas delictivas, ya que de hacerlo se ordenara la revocación del beneficio.

Los requisitos:

  1. Que el juicio de juzgador, atendiendo a las condiciones personales del sujeto activo y a las circunstancias en que se haya sido cometido el delito, estime innecesarias la aplicación de la pena impuesta, motivando debidamente en su resolución sus consideraciones.
  2. Que el procesado haya observado buena conducta antes y después de la comisión delictiva.
  3. Que el sujeto tenga un modo honesto y licito de vida
  4. Que la pena impuesta en caso de ser privado de la libertad, no exceda de cuatro años.

Condiciones:

  1. Otorga caución a juicio de órgano jurisdiccional, para garantizar que se presentara ante este cada vez que sea requerido y cuando menos cada tres meses
  2. Residir dentro del estado e informar previamente al juzgador sobre cualquier cambio de residencia.
  3. Desempeñar una ocupación licita dentro del plazo que para el efecto le dicte el juzgador y abstenerse de causar molestias al ofendido o sus familiares.
  4. Abstenerse del uso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes ,psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares , salvo por prescripción médica.

Impedimento

A los sentenciados por el delito de secuestro o extorción

Revocación

En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado , el juez podrá hacer efectiva la pena suspendida o apercibirlo de que si vuelve a incumplir alguna de la condicionantes fijadas , se hará efectiva la sanción suspendida.

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