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ENSAYO CRITICO DE EJECUCION

galo201414 de Junio de 2015

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INTRODUCCION

El Informe planteado del ensayo crítico, tiene por objeto detallar los procesos que le son competentes al Juzgado de Ejecución del Departamento de Francisco Morazán.

Por lo que es imperante dar a conocer los aspectos más relevantes sobre: Conmuta, Responsabilidad Civil Proveniente del Delito, Libertad Condicional, Incidentes en la Ejecución de la Pena, Computo de la Pena, Funciones del Juzgado de Ejecución y el Perdón Expreso del Ofendido.

.Así mismo, haremos un relato de la entrevista que le realizamos a la honorable Juez número cuatro (4) de este Juzgado, Abogada María Esmeralda Díaz Castellanos, como también el análisis del expediente No. 352 – 2013 que nos fue proporcionado en la cede de dicho Juzgado.

JUZGADO DE EJECUCION DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN

MARCO TEORICO

DE LA CONMUTA

En que consiste

Es el cambio de una pena o castigo por otro, ordenado por la autoridad competente con el fin de favorecer al condenado.

Mediante Decreto 110- 2005, el soberano Congreso Nacional legislo para introducir las reformas de los artículos 53 y 61 del Código Penal vigente basándose en principios de igualdad, necesidad y proporcionalidad a la gravedad de ilícitos cometidos.

Uno de los considerandos establece la necesidad de incorporar en el articulado del Código Penal, disposiciones tendientes a dar vigencia al derecho de igualdad en lo que a la institución de Conmuta se refiere.

Casos en que procede

“1) La prisión, a razón de cinco Lempiras (L. 5.00) por día; y,

2) La reclusión hasta de cinco (5) años, a razón de diez Lempiras (L.10.00) por día.

Las conmutas se pagarán en efectivo en la Tesorería General de la República o en la Institución del Sistema Financiero Nacional que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas haya autorizado para el efecto.

Si el imputado o condenado carece de medios económicos para conmutar la prisión o reclusión, Ésta se conmutará por trabajo a favor de la comunidad. Las condiciones y plazos se fijarán en los mismos términos establecidos en el Artículo 53 de este Código.

Lo dispuesto en éste artículo no será aplicable a quien haya sido condenado anteriormente por delito doloso; cuando así lo disponga una ley especial, o cuando apreciadas las condiciones especiales del condenado, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho, se establezca motivadamente, a juicio del Juez su no procedencia.”

Quienes pueden ser beneficiarios

Todas las personas que no sean reincidentes en delitos y que cumplan estos dos requisitos:

• Cuando la pena de reclusión no excede de cinco años.

• Si cumplió la mitad de la pena de reclusión en condenas de hasta doce años o las tres cuartas (3/4) partes en condenas de más de doce años.

RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO

En qué consiste

Es la reparación de los daños materiales o morales y la indemnización de perjuicios que la víctima o sus herederos o la Procuraduría General de la Republica puede solicitar al Juez de Ejecución por la vía de apremio.

Como se tramita

1. “Se presenta una demanda dirigida contra los condenados, contra los responsables civilmente según lo dispuesto en el Código Penal o contra los terceros que, por previsión legal o relación contractual, son responsables civilmente como consecuencia de la conducta de que se conoció en el respectivo proceso.

Esta demanda deberá contener los requisitos siguientes:

1) Los datos de identidad de la persona demandante, y en su caso, de su apoderado legal, y su domicilio;

2) La identidad de la persona o personas a quienes se demande, y el respectivo domicilio donde deban ser citadas;

3) El fundamento de derecho que invoca;

4) La expresión concreta de la restitución, reparación o indemnización que pretende, determinando individualizadamente la cuantía correspondiente a las distintas partidas resarcitorias; y,

5) Las pruebas que hayan de practicarse para acreditar los daños y perjuicios alegados y su relación de causalidad con el hecho ilícito.

2. La demanda estará acompañada de una copia autenticada de la sentencia condenatoria.

3. Admitida la demanda el Juez ordenará practicar las pruebas propuestas por la parte demandante dentro del plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable motivadamente a veinte (20) días igualmente hábiles.

4. Admitida la demanda, el Juez dictará resolución motivada ordenando provisionalmente la restitución, reparación o indemnización conforme a lo solicitado. Esta resolución deberá contener:

1) La identidad y domicilio del demandante, y en su caso, de su apoderado;

2) La identidad y domicilio de demandado.

3) La orden de restituir, reparar los daños materiales o morales o indemnizar los perjuicios, con su descripción concreta y detallada, y su importe exacto; y,

4) La orden de embargar bienes suficientes para responder de la restitución, reparación o indemnización y las costas, o cualquier otra medida cautelar de carácter real.

En la misma resolución el Juez emplazara a la persona demandada para que dentro de diez (10) días pueda objetar la resolución. Si objeta el demandado, entonces el Juez convocara a las partes a una audiencia de conciliación y prueba dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

5. Solo se podrá objetar: la legitimación del demandante y la cuantía de la reclamación. El tercero civilmente responsable podrá objetar, además, la existencia o legitimidad de su propia responsabilidad.

6. Si no se objeta la resolución en el plazo establecido, quedará firme la orden de restitución, reparación o indemnización y el Juez ejecutará la decisión. Regirán en lo pertinente, las normas del Código de Procedimientos Comunes.

7. En audiencia el Juez podrá dictar la resolución definitiva de restitución, reparación o indemnización, o rechazará la demanda.

8. Esta resolución podrá ser apelable.”

Prescripción:

La acción para deducir la responsabilidad civil por medio de este procedimiento especial, prescribirá a los cinco años de haber adquirido el carácter de firme la respectiva sentencia condenatoria.”

En qué casos procede

No son muy frecuentes, generalmente se produce en los delitos culposos.

LIBERTAD CONDICIONAL

Es una institución del Derecho Penal, es aquella que se le otorga a una persona cuando ya ha cumplido parte de su pena y haya observado buena conducta, los juzgados de ejecución deben darle seguimiento a sus excarcelación.

Requisitos

“El Tribunal de primera instancia que conoció de la causa, podrá conceder la libertad condicional al reo que haya:

a) Cumplido más de la mitad de la pena, en los casos de condena o reclusión que exceda de tres (3) años y no pase de doce (12) años; o

b) que haya sufrido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, cuando esta exceda de doce (12) años,

En ambos casos deben concurrir las siguientes circunstancias:

1) Que el reo no haya sido condenado ejecutoriamente con anterioridad, por otro delito doloso.

2) Haber observado buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal y contraído hábitos de trabajo, orden y moralidad, que patenticen su arrepentimiento y propósito de enmienda.

3) Que haya restituido la cosa y reparado el daño en los casos de delitos contra la propiedad y cumplido las demás obligaciones civiles, derivadas del delito, o demuestre su incapacidad económica para satisfacer las últimas.”

Tramite

1. “Se presenta una solicitud ante el Juez de Ejecución, la cual la puede hacer el condenado o su defensor.

2. El Juez de Ejecución resuelve sobre la solicitud, mediante auto motivado.

3. Si el Juez de Ejecución otorga la libertad Condicional, el correspondiente auto fijará:

• la libertad vigilada que se impondrá en todo caso,

• las medidas de seguridad a que quedará sometido el beneficiario de acuerdo con el Código Penal.

• Fijará asimismo, previa consulta con el reo, el domicilio de éste, y le entregará un certificado en el que conste que se halla en libertad condicional.

4. El Juez de Ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que podrá reformar de oficio o a petición del condenado. Para estos efectos, el Juez de Ejecución contará con la colaboración de la Policía Nacional y de las autoridades municipales.”

INCIDENTES EN LA EJECUCION DE LA PENA

“Cuales son:

a) Cuestiones relativas al cumplimiento y extinción de la pena,

b) Y las cuestiones relativas a la libertad condicional.

c) Reclamaciones contra las resoluciones de las autoridades del respectivo centro penal:

• Que violen sus derechos fundamentales,

• Que denieguen el disfrute de beneficios penitenciarios, o

• Que impongan sanciones disciplinarias;

• Así como contra las decisiones referentes a clasificación inicial y a progresiones y regresiones del período de tratamiento

Como se tramitan

1) se presenta una solicitud ante el Juez de Ejecución.

2) Este señala audiencia oral, para resolver dicha cuestión.

3) En la audiencia se propondrá y evacuara la prueba

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