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ENSAYO CRITICO DE EJECUCION


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  3.392 Palabras (14 Páginas)  •  178 Visitas

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INTRODUCCION

El Informe planteado del ensayo crítico, tiene por objeto detallar los procesos que le son competentes al Juzgado de Ejecución del Departamento de Francisco Morazán.

Por lo que es imperante dar a conocer los aspectos más relevantes sobre: Conmuta, Responsabilidad Civil Proveniente del Delito, Libertad Condicional, Incidentes en la Ejecución de la Pena, Computo de la Pena, Funciones del Juzgado de Ejecución y el Perdón Expreso del Ofendido.

.Así mismo, haremos un relato de la entrevista que le realizamos a la honorable Juez número cuatro (4) de este Juzgado, Abogada María Esmeralda Díaz Castellanos, como también el análisis del expediente No. 352 – 2013 que nos fue proporcionado en la cede de dicho Juzgado.

JUZGADO DE EJECUCION DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN

MARCO TEORICO

DE LA CONMUTA

En que consiste

Es el cambio de una pena o castigo por otro, ordenado por la autoridad competente con el fin de favorecer al condenado.

Mediante Decreto 110- 2005, el soberano Congreso Nacional legislo para introducir las reformas de los artículos 53 y 61 del Código Penal vigente basándose en principios de igualdad, necesidad y proporcionalidad a la gravedad de ilícitos cometidos.

Uno de los considerandos establece la necesidad de incorporar en el articulado del Código Penal, disposiciones tendientes a dar vigencia al derecho de igualdad en lo que a la institución de Conmuta se refiere.

Casos en que procede

“1) La prisión, a razón de cinco Lempiras (L. 5.00) por día; y,

2) La reclusión hasta de cinco (5) años, a razón de diez Lempiras (L.10.00) por día.

Las conmutas se pagarán en efectivo en la Tesorería General de la República o en la Institución del Sistema Financiero Nacional que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas haya autorizado para el efecto.

Si el imputado o condenado carece de medios económicos para conmutar la prisión o reclusión, Ésta se conmutará por trabajo a favor de la comunidad. Las condiciones y plazos se fijarán en los mismos términos establecidos en el Artículo 53 de este Código.

Lo dispuesto en éste artículo no será aplicable a quien haya sido condenado anteriormente por delito doloso; cuando así lo disponga una ley especial, o cuando apreciadas las condiciones especiales del condenado, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho, se establezca motivadamente, a juicio del Juez su no procedencia.”

Quienes pueden ser beneficiarios

Todas las personas que no sean reincidentes en delitos y que cumplan estos dos requisitos:

• Cuando la pena de reclusión no excede de cinco años.

• Si cumplió la mitad de la pena de reclusión en condenas de hasta doce años o las tres cuartas (3/4) partes en condenas de más de doce años.

RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO

En qué consiste

Es la reparación de los daños materiales o morales y la indemnización de perjuicios que la víctima o sus herederos o la Procuraduría General de la Republica puede solicitar al Juez de Ejecución por la vía de apremio.

Como se tramita

1. “Se presenta una demanda dirigida contra los condenados, contra los responsables civilmente según lo dispuesto en el Código Penal o contra los terceros que, por previsión legal o relación contractual, son responsables civilmente como consecuencia de la conducta de que se conoció en el respectivo proceso.

Esta demanda deberá contener los requisitos siguientes:

1) Los datos de identidad de la persona demandante, y en su caso, de su apoderado legal, y su domicilio;

2) La identidad de la persona o personas a quienes se demande, y el respectivo domicilio donde deban ser citadas;

3) El fundamento de derecho que invoca;

4) La expresión concreta de la restitución, reparación o indemnización que pretende, determinando individualizadamente la cuantía correspondiente a las distintas partidas resarcitorias; y,

5) Las pruebas que hayan de practicarse para acreditar los daños y perjuicios alegados y su relación de causalidad con el hecho ilícito.

2. La demanda estará acompañada de una copia autenticada de la sentencia condenatoria.

3. Admitida la demanda el Juez ordenará practicar las pruebas propuestas por la parte demandante dentro del plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable motivadamente a veinte (20) días igualmente hábiles.

4. Admitida la demanda, el Juez dictará resolución motivada ordenando provisionalmente la restitución, reparación o indemnización conforme a lo solicitado. Esta resolución deberá contener:

1) La identidad y domicilio del demandante, y en su caso, de su apoderado;

2) La identidad y domicilio de demandado.

3) La orden de restituir, reparar los daños materiales o morales o indemnizar los perjuicios, con su descripción concreta y detallada, y su importe exacto; y,

4) La orden de embargar bienes suficientes para responder de la restitución, reparación o indemnización y las costas, o cualquier otra medida cautelar de carácter real.

En la misma resolución el Juez emplazara a la persona demandada para que dentro de diez (10) días pueda objetar la resolución. Si objeta el demandado, entonces el Juez convocara a las partes a una audiencia de conciliación y prueba dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

5. Solo se podrá objetar: la legitimación del demandante y la cuantía de la reclamación. El tercero civilmente responsable podrá objetar, además, la existencia o legitimidad de su propia responsabilidad.

6. Si no se objeta la resolución en el plazo establecido, quedará firme la orden de restitución, reparación o indemnización y el Juez ejecutará la decisión. Regirán en lo pertinente, las normas del Código de Procedimientos Comunes.

7. En

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