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ENSAYO DE ISLR ART 31


Enviado por   •  26 de Julio de 2011  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  987 Visitas

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Para poder establecer un juicio o una opinión sobre la sentencia número 301 emitida por Sala Constitucional del TSJ y lo dispuesto en el artículo 31 de la ley de impuesto sobre la renta debemos primero hacer notar lo dicho en tal artículo:

Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta Ley.”

Podemos hacer notar que dicho artículo fue modificado en la sentencia 301 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedando de la siguiente manera

Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta Ley”

A los efectos previstos en este artículo, quedan excluidos del salario las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial.”

Esto es debido a que la sala encuentra que esta decisión se refiere al régimen impositivo de los asalariados, quienes perciben un salario por la prestación de un servicio; y que los bonos y otras remuneraciones no regulares ni permanentes, no son gravables al no estar incluidas en el salario normal.

Tomando en consideración que el otorgamiento de dicho bono no está de ninguna manera garantizado al trabajador, puesto que su concesión depende del cumplimiento de evaluaciones de desempeño, así como de los resultados económicos que obtenga la empresa; se considera que dicho bono de desempeño sólo formará parte de los enriquecimientos netos del trabajador cuando el mismo sea concedido de forma regular y permanente, de conformidad con el Tribunal Supremo de Justicia. En caso de su otorgamiento sea accidental o irregular, no debería ser incluido dentro de la base imponible a los fines del cálculo del Impuesto sobre la Renta.”

Al modificar el artículo 31 de la LISLR se indica que la base imponible del trabajador bajo relación de dependencia, estará conformada

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