ENSAYO DE LA POLITICA Y ECONOMIA DE LA REPUBLICA DE CHINA Y EE.UU EN EL SIGLO XXI
bettych19 de Agosto de 2012
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INDICE GENERAL
CONTENIDO PAG.
Dedicatoria………………………………………………………………… 2
Índice………………………………………………………………….........3
Introducción.……………………………………………………………… 5
Capitulo I
Nociones generales del subsidio laboral
1. Aspectos generales ….……………………………….…….…….....6
2. Tramites relevantes de los subsidios.………………….……..…….12
Capitulo II
Prestaciones económicas por enfermedad y accidente
1. nociones generales por enfermedad y accidente…………………..22
2. situaciones especiales respecto a la incapacidad física del trabajo……………………………………………………………………....26
Capitulo III
Prestaciones económicas por maternidad
1. Prestaciones económicas que derivan de la maternidad…………………………………………………….…...…..32
2. Subsidios por maternidad…..……………………………………......32
3. Subsidio por lactancia…………..…………………………...……….43
4. Permiso por lactancia…………..………………………………….…46
Capitulo VI
Tratamientos laborales de los gastos de sepelio
1. Tratamiento de las prestaciones económicas respecto al trabajador fallecido……………………………………………………...……..…..49
2. Nociones complementarias…………………………………….….…54
Capitulo v
Registro y declaraciones de subsidios en planilla electrónico
1. Registro de días subsidiados……………………..…………..……..56
Capitulo vi
Casos prácticos
1. Aplicación practica del cálculo de subsidios…………….….……...65
2. Calculo de subsidios por incapacidad temporal……………………72
3. Calculo de subsidios por maternidad………………...……………..76
4. Biografía…………………………………………..……………………88
INTRODUCCION:
La seguridad social tiene gran importancia en todo el mundo, porque es una forma de protección al ser humano contra cierto riesgo que pudieran afectar su salud, su vida, su capacidad laboral y su ingreso económico, necesario para una existencia digna.
En nuestro país, la seguridad social se manifiesta a través de dos entidades ONP Y Essalud. Cada una destinada a tutelar dos aspectos fundamentales relacionados con el amparo al ser humano. El primero salvaguardar el derecho a la pensiona el segundo el derecho a la salud y al bienestar social.
Precisamente Essalud se yergue como entidad que tiene el fin de brindar prestaciones de salud (tratamientos, curaciones, cirugías y otras prestaciones relacionada con la atención medica) ofreciendo a demás prestaciones económicas para que el trabajador pueda solventar los gastos ocasionados por afecciones a su salud, vida o capacidad laboral.
En la presente guía les presentamos un análisis de las prestaciones económicas brindadas por Essalud y los tramites conexos a las contingencias que las ocasionan.
CAPITULO I:
NOCIONES GENERALES RESPECTO AL REGIMEN DE PRESTACIONES ECONOMICAS
I. ASPECTOS GENERALES.
Las prestaciones económicas son montos dinerarios que Essalud otorga a los asegurados para compensar una perdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidentes), del parto, así como para contribuir al cuidado del recién nacido (lactancia). Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de los servicios por la muerte del asegurado titular.
Las prestaciones económicas comprenden los subsidios que son montos en dinero que se otorgan a los asegurados como una subvención económica ante una situación de incapacidad temporal, maternidad o nacimiento de un hijo, así como los gastos que se originen por el fallecimiento del asegurado, los cuales se pagan a través de las prestaciones de sepelio
1. Definiciones de las prestaciones económicas en los regímenes laborales y en las otras formas de prestación de servicio.
a. Los asegurados regulares en actividad, que vienen a ser los trabajadores activos dependientes, socios de cooperativa de trabajadores y los pensionistas de jubilación, incapacidad y sobrevivencia
b. Los asegurados de régimen especial, que comprende a los asegurados facultativos independientes continuadores facultativos, amas de casa y/o madres de familia y choferes profesionales independientes, a los que se refiere el decreto supremo 001-98-SA.
c. Asegurados agrarios, que incluye a los trabajadores agrarios dependientes e independientes acogidos al seguro de salud agrario.
d. Asegurados de servicio del hogar, Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. Están excluidas de los alcances de la presente Ley las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera.
e. Los trabajadores portuarios, El trabajador portuario es la persona natural que bajo relación de subordinación al empleador portuario, realiza un servicio específico destinado a la ejecución de labores propias del trabajo portuario, tales como, estibador, tarjador,winchero, gruero, portalonero, levantador de costado de nave y/o las demás especialidades que según las particularidades de cada puerto establezca el Reglamento de la presente Ley. Para la ejecución de la respectiva especialidad, el trabajador portuario deberá estar debidamente capacitado
f. Trabajador de construcción civil, Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración
g. Trabajadores agregarías Es la realización física, fuera del ámbito urbano, en relación de dependencia de otra persona, persiguiera o no ésta fines de lucro, tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agraria, en cualesquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola
h. Trabajador extranjero, Se entiende por trabajador extranjero aquel que presta servicios en territorio peruano, sin tener la nacionalidad peruana por nacimiento o por nacionalización.
En cuanto a la limitación del número de trabajadores extranjeros, la ley señala que la proporción no puede exceder del 20% del total de trabajadores, sean empleados u obreros.
i. Trabajador migrante andino, El Trabajador Migrante Andino (TMA) es el nacional de uno de los países miembros de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) que se traslada de su país de origen a otro país que sea miembro de la CAN con fines laborales bajo relación de dependencia, sea en forma temporal o permanente.
j. Trabajador a tiempo parcial, El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
k. Trabajadores de la pequeña empresa.
l. Trabajadores de la micro empresa.
m. Aprendices de la Senati .
2 tipos de subsidios
a. Subsidio por incapacidad temporal.- es el monto de dinero a que tiene el asegurado titular con el objetivo de resarcir las perdidas económicas derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionado por el deterioro de la salud, y que se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad en el año calendario, mientras dure esta condición y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 mese y 10 días consecutivas
b. Subsidio por maternidad.- Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo. No se puede gozar simultáneamente del subsidio por incapacidad temporal y por maternidad.
c. Subsidio por lactancia.- Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo del asegurado o asegurada titular. Se entrega a la madre o a la persona o entidad que lo tuviera a su cargo, de comprobarse el fallecimiento de la madre o el estado de abandono del recién nacido.
d. Subsidio por sepelio.-Es el monto en dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios
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