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ENSAYO INSTITUCIONES JURIDICAS Y JURISPRUDENCIA

Mateo De la TorreEnsayo20 de Marzo de 2021

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ENSAYO

  1. INSTITUCIONES JURIDICAS Y JURISPRUDENCIA

  1. Acción de Protección

El señor Juez Primero de Garantías Penales de Pichincha en la Acción de Protección considera: El accionante es el señor Héctor Eduardo Ortiz Suárez; el accionado es el Ing. Xavier Reyes Neira, Gerente General y representante legal del Banco de Fomento.- El accionante manifiesta: Que, los actos y resoluciones que ataca, materia de la presente acción constitucional de protección son: El Memorando mediante el cual hace conocer a la Gerente de Talento Humano su voluntad de dar por terminado el contrato de servicios ocasionales que el compareciente firma con el Banco el 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, por las consideraciones que precisa todos los actos y acciones realizadas se han realizado con intención y voluntad de causarle daño, violando sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.- Que, con los antecedentes expuestos, solicita que en sentencia se declare que se han vulnerado sus derechos constitucionales y se ordene la reparación integral, material e inmaterial del daño grave causado y que, en forma inmediata e incondicional se deje sin efecto.-, solicita además que se suspenda sus efectos legales por violar las disposiciones constitucionales y legales invocadas; y el inmediato reintegro a sus funciones.-”.- Por lo expuesto, y por cuanto los derechos que pudieran ser vulnerados por los actos administrativos, a través de los cuales se ha concluido el Contrato Ocasional celebrado entre el actor y la entidad demandada, se encuentran consagrados y regulados por normas de carácter legal que contienen vías administrativa y judicial para el reconocimiento de esos derechos, por lo expuesto esta Sala, rechaza el recurso de apelación y en los términos de esta resolución confirma en lo principal la subida en grado

CRITERIO JURIDICO

Una vez analizada la presente jurisprudencia, al respecto me permito exponer las siguientes referencias doctrinarias las cuales ratifican el argumento para la resolución tomada.- El Dr. Patricio Secaira Durango, en su obra Curso Breve de Derecho Administrativo, en las paginas 237-238 indica “Los recursos contenciosos administrativos, en la vía jurisdiccional, son verdaderos frenos o limites al ejercicio arbitrario o abusivo del poder. De suerte que todos los actos administrativos que emanan de los órganos públicos pueden ser objeto de recurso contencioso administrativo; El propósito de estos recursos no es otro que tutelar la legalidad de las decisiones del poder público. Es por tanto un derecho, un reconocimiento constitucional a los administrados a fin de que ellos tengan la posibilidad de que un órgano independiente del Poder Jurisdiccional examine el asunto y emita sentencia definitiva sobre aquel”.- Es por este motivo, que la acción de protección deja fuera de su alcance los casos en que existen recursos judiciales y administrativos que permitan a las personas obtener la protección del derecho que se considera vulnerado, lo cual se establece en las siguientes normas constitucionales: Art. 173 de la Constitución de la República del Ecuador: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial”; Art. 31 del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 544 de fecha 9 de Marzo de 2009: “Las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades e instituciones del Estado, distintas de las expedidas por quienes ejercen jurisdicción en que se reconozcan, declaren, restrinjan o supriman derechos, no son decisiones jurisdiccionales; constituyen actos de la Administración Pública o Tributaria, impugnables en sede jurisdiccional”; Art. 217 ibídem “ Corresponde a las juezas y jueces que integren las salas de lo Contencioso Administrativo: Conocer y resolver las demandas que se propusieren contra actos, contratos o hechos administrativos en materia no tributaria, expedidos o producidos por las instituciones del Estado que conforman el sector público y que afecten intereses o derechos subjetivos de personas naturales o jurídicas..”; Art. 69 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva “Todos los actos administrativos expedidos por los órganos y entidades sometidos a este Estatuto serán impugnables en sede administrativa o judicial..”; Por lo expuesto, y por cuanto los derechos que pudieran ser vulnerados por los actos administrativos, a través de los cuales se ha concluido el Contrato Ocasional celebrado entre el actor y la entidad demandada, se encuentran consagrados y regulados por normas de carácter legal que contienen vías administrativa y judicial para el reconocimiento de esos derechos, por lo cual es ineludible el rechazo al recurso de apelación.

  1. Acción de hábeas corpus

Mediante acción de Hábeas Corpus interpuesto por WILFREDO RAMOS RUIZ, de nacionalidad Cubana, actualmente detenido en el Centro de Detención Provisional de esta ciudad de Quito, de ocupación chofer ocasional, se conoce que ingresó en calidad de detenido al Centro de Detención Provisional el 20 de enero del 2011, a la fecha ha transcurrido más de veinte días sin fórmula de procedimiento adecuado debido a lo cual presenta esta acción de Hábeas Corpus, a la que compareció únicamente el detenido con su abogada defensora, destacando el hecho de la ausencia completa de la autoridad que ordenó la privación de libertad del recurrente, esto sin cumplir la disposición realizada por esta autoridad de acudir a la audiencia. De lo manifestado por la abogada defensora tanto en su escrito de petición de esta acción, como en la Audiencia Oral, se conoce que el señor Wilfredo Ramos Ruiz, ha estado detenido sin una orden pertinente de una autoridad competente, violentando así las disposiciones internacionales y derechos garantizados en nuestra Constitución.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, así lo disponen los Arts.: 11 numerales 1, 3, 5, 6 y 9, Arts. 40, Art. 86 de la Constitución.- Por lo expuesto y cumpliendo lo estipulado por el Art. 86 numeral 2, literal a) y 89 de la Constitución vigente, por lo que se ACEPTA la solicitud de Hábeas Corpus y se dispone la libertad de Wilfredo Ramos Ruiz, quien cumpliendo lo dispuesto en la audiencia referida ha justificado que su detención no es del todo legal.

CRITERIO JURIDICO

Una vez analizada la presente jurisprudencia, al respecto me permito exponer las siguientes referencias doctrinarias las cuales refieren al argumento para la resolución tomada.- Para iniciar debemos citar que el Hábeas Corpus constituye una garantía constitucional trascendental de carácter jurisdiccional, cuyo objetivo es garantizar el derecho a la libertad y los derechos a la integridad física y psicológica y también el derecho a la vida. Por tal razón, es una garantía que ha estado presente en la historia ecuatoriana como una de las formas para restablecer la libertad de una persona que ha sido detenida de forma arbitraria o ilegal por una autoridad pública o por cualquier persona privada.


Se debe considerar que esta privación arbitraria de la libertad atenta a los derechos humanos establecido en la Declaración Universal, sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

Tomando en consideración las diferentes Cartas Magnas existentes en la historia de nuestro país, podemos citar que en la primera Constitución del Ecuador (1830) manifestaba en el Artículo 59.- Nadie puede ser preso, o arrestado sino por autoridad competente, a menos que sea sorprendido cometiendo un delito, en cuyo caso cualquiera puede conducirle a la presencia del juez. Dentro de doce horas a lo más del arresto de un ciudadano, expedirá el juez una orden firmada, en que se expresen los motivos. El juez que faltare a esta disposición, y el alcaide que no la reclamare, serán castigados como reos de detención arbitraria.

De este artículo de la primera constitución del Ecuador se desprenden tres ideas importantes: 1) la libertad es un derecho que no puede ser limitado sino por orden motivada de juez competente; 2) en los casos de flagrancia es necesario presentar al acusado ante un juez; y 3) el alcalde, al igual que el juez, era una figura esencial para precautelar el derecho a la libertad de las personas y evitar los casos de detenciones arbitrarias. Estas premisas demuestran que desde el principio en el Ecuador se intentó establecer una democracia, en la cual el Estado respetara a sus ciudadanos.

Posteriormente, en la Constitución de 1843 todavía no se desarrollaba el concepto de libertad, sin embargo, la Constitución reformada en ese año recalca en el Articulo 90.-Ningún ecuatoriano puede ser puesto fuera de la protección de las leyes, expatriado, privado de su vida, bienes y libertad, ni despojado de sus privilegios, e inmunidades, sino por los trámites legales y por los tribunales respectivos, y en virtud de una ley anterior al delito o acción. Esta prohibición implica que el derecho a la libertad no puede ser limitado por leyes o tipificación de delitos que sean posteriores al cometimiento de un acto. Es decir, en esta constitución ya se reconoce el principio universal del derecho penal por el cual no existe delito sin ley previa y no existe sanción sin ley previa, y que en derecho se conoce como  "nullum crimen, nulla poena sine praevia lege". La Constitución de 1851 también mantiene el principio de legalidad (artículo 124) por el cual toda sanción que implique privación de la libertad debe ser anterior al acto ilícito. Y, además, en el artículo 63 establece como prohibición del poder ejecutivo la siguiente: Se debe destacar que el hábeas corpus, como derecho apareció por primera vez de forma textual en la Constitución de 1929, la cual, en su artículo 151 numeral 8 establecía: La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los siguientes derechos: 8. El derecho de Habeas Corpus. Todo individuo que, por considerar que se ha infringido lo dispuesto en los numerales anteriores, se creyere indebidamente detenido, procesado o preso, podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la Ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales.

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