EPOCA PRECODIFICADORA
gonzai17 de Mayo de 2012
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Índice
Introducción.
1. Época Pre codificadora.
1.1. El trueque.
1.2. China.
1.3. Babilonia.
1.4. Las ordenanzas.
1.4.1. Colbert.
1.4.2. Burgos.
1.4.3. Sevilla.
1.4.4. Bilbao.
1.5. Guía de negociantes.
2. Época Codificadora.
2.1. Código de Comercio Francés.
2.2. Código de Comercio Español.
2.3. Código de Comercio Alemán.
2.4. Código de Comercio Mexicano.
2.4.1. Código de Comercio 1854.
2.4.2. Código de Comercio 1884.
2.4.3. Código de Comercio 1890.
3. Época de las leyes especiales.
3.1. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
3.2. Ley General de Sociedades Mercantiles 1934.
3.3. Ley sobre el Contrato de Seguro 1935.
3.4. Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos 1942.
3.5. Ley de Navegación y Comercio Marítimo 1963.
Conclusión.
Bibliografía.
Introducción.
El surgimiento del Derecho mercantil lo podemos ubicar en el Código de Hammurabi (1691 a.d.C.), que entre otras cosas regula la asociación, el crédito y la navegación. La actividad comercial de los fenicios dio nacimiento a las modalidades sociales de los puertos y a un gran avance en el derecho mercantil marítimo.
Los romanos crearon figuras de derecho mercantil que se mantienen hasta nuestros días, como la actio institoria, por medio de la cual se permitía reclamar al dueño de un negocio mercantil el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona que se había encargado de administrarla. En la Edad Media el Derecho mercantil fue regulado por varios fueros y ordenanzas sin tener un carácter especial, pero en el siglo XI, en Italia, algunos juristas comenzaron a estudiarlo de manera autónoma, creándose así un incipiente “Diritto Comerciale Italiano”. La primera disciplina completa del Derecho mercantil nació en Francia, y fue la “Ordenanza del Comercio” de 1673, dictada bajo el régimen de Luis XIV.
Uno de los documentos históricos más importantes es el Código de Comercio Napoleónico, de 1802, que se extendió a todas las naciones conquistadas, llegando incluso su influencia a América Latina.
México En México el Derecho mercantil se desarrolló en la época colonial, y los principales ordenamientos eran los de Burgos y Sevilla, los cuales tuvieron vigor hasta la promulgación del primer Código de Comercio del México independiente, en el año de 1854, llamado Código de Lares. El que rige actualmente fue promulgado en 1889 por Porfirio Díaz.
1. Época Pre codificadora.
1.1. El trueque.
Es el intercambio de bienes para satisfacer necesidades. En sí mismo, no puede ser calificado de mercantil, pero tiene como necesaria consecuencia del comercio.
El trueque fue lo que permitió a los primeros asentamientos humanos dar el siguiente paso y crecer hasta convertirse en poblados. Aunque posiblemente se practicase desde siempre, el trueque empieza a cobrar fuerza cuando surgen los primeros excedentes productivos en las comunidades como método para mejorar su eficiencia. Si un determinado terreno no era apto para el cultivo o sus habitantes eran buenos cazadores, podían prescindir en parte de esa actividad e intercambiar su caza por plantas, armas o cualquier otra cosa que necesitase.
El trueque presenta importantes limitaciones desde un punto de vista del desarrollo económico. La primera es que será necesario encontrar a alguien que quiera intercambiar lo que nosotros deseamos por lo que él ofrece, lo que puede consumir mucho tiempo. Como respuesta a este problema surgen las casas y mercados de intercambio en las que bastaba con depositar la pieza para que ellos se encargasen de llevar a cabo el trueque. Esto nos lleva al que quizás sea el mayor inconveniente de este sistema: la dificultad de calcular el valor exacto de las cosas que vamos a intercambiar.
1.2. China.
Wu-ti estableció la nivelación que consistía cuando había abundancia de un genero, los agentes de gobierno cobraban grandes cantidades para evitar su depreciación, vendiéndolo después de Prusia caristia, también se consiguió estabilizar precios permitiendo a las provincias que producían gran abundancia de algunas cosechas en particular, pagar sus impuestos en ella, para venderla en donde fuera escasa
1.3. Bilbao.
La utilización de la plata y el oro como medidas de cambio que se distinguían como signo de cambio. Las rutas mercantiles aparecen como factores capitales del progreso. La navegación aparece como elemento importante del progreso, los mares y los ríos determinaban el cambio de productos.
Origen de comercio a través del intercambio de cosas mercantiles o comerciales entre un pueblo y otros que se daban principalmente en Mesopotamia. El rey hammurabi codifica las costumbres del comercio (“El código de hammurabi”), donde se ven contratos de sociedad, préstamo con intereses, contratos de comisión, el depósito, etc.
Al Código de Hammurabi se le considera como el principal monumento de escritura cuneiforme en lengua akkadia, constituyendo una verdadera pieza literaria y un importante documento jurídico. Es una compilación de 282 leyes o artículos esculpidos en un bloque de diorita, de los años 40 a 43 del reinado de Hammurabi y hacia el año de 1690 a.c. el largo prologo y el epilogo, escritos en verso, parecen impropios del estilo jurídico del código, cuyas leyes están redactadas en estilo muy cuidadoso.
1.4. Roma.
En el sistema de derecho romano se encuentran normas aplicables al comercio, pero no una distinción formal entre derecho civil y derecho mercantil.
La actio institoria permitía reclamar del dueño de una negociación mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona que se había encargado de administrarla (institor); la actio exercitoria se daba contra el dueño de un buque, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su capitán; con el nombre de nauticum foenus se regulaba el préstamo a la gruesa, es decir, aquel cuya exigibilidad está condicionada por el feliz retorno de un navío y en el que se conviene fuerte rédito; el texto llamado nautae, caupones et stabularii ut recepta restituant, se refiere a la obligación, a cargo de marinos y posaderos, de custodear y devolver el equipaje de los pasajeros; por último debe mencionarse que en el Digesto se incluyó la lex rhodia de iactu, que regula la echazón y a la cual se hizo referencia un poco antes.
Se ha pretendido explicar la falta de un derecho mercantil autónomo en Roma, y aun la escasez de las disposiciones referentes al comercio, tanto por el desprecio con que los romanos veían la actividad mercantil como por la flexibilidad de su derecho pretorio, que permitía encontrar la solución adecuada a las necesidades de cada caso, satisfaciendo así las exigencias del comercio.
Esta última es la verdadera razón, pues no es exacto que los romanos profesaran, de manera general, aversión al comercio.
1.5. Las Ordenanzas.
1.5.1. Colbert.
Llegamos al siglo XVII para ver el alborear de la Ordenanza Marítima, creación de Colbert, quien inicia una nueva época en la historia económica de Francia. En efecto, por lo que a nuestra materia se refiere, es a este estadista a quien se debe la creación de la marina francesa mercante y de guerra, que era incipiente antes del siglo XVII. Cuando Colbert inicia su gestión administrativa las unidades navales de Francia no pasaban de seiscientos navíos, y la flota de guerra se componía de solamente treinta naves. Durante su gestión se construyeron los arsenales de Dunquerque, Brest, El Havre y Tolón. Mediante el pago de primas a los armadores, logró elevar la marina de guerra, en un término de veinte años, de treinta a ciento sesenta buques.
En el aspecto legislativo su labor es valiosísima por lo que al derecho marítimo se refiere, toda vez que la Ordenanza Marítima de 1681 reglamenta en forma muy precisa una serie de instituciones relativas al mar, siendo tanta su importancia que llegó a proyectarse hasta en el Código Napoleónico.
Si bien es verdad que sirvió de inspiración a este cuerpo de leyes, otro también francés, del siglo XVI, "Le Guidon de la Mer", no es menos cierto que aporta una serie de novedades a instituciones como la avería, los seguros, el echazón, etc. Es conveniente destacar que a más del valor legislativo que ofrece este ordenamiento, consagró el principio relativo a la facultad privativa del Estado para dictar leyes en materia de comercio, suprimiendo el derecho que antiguamente ejercían, sobre este particular, los grupos de comerciantes organizados en gremios.
La ordenanza que comentamos consta de cinco libros que tratan sobre Derecho Público y Derecho Privado.
Un rasgo importantísimo de la ordenanza- también llamada Código Savary en honor de su principal redactor el comerciante Jacques Savary- fue el de que por primera vez el poder central se atribuía la facultad de regular el comercio. No será sino un siglo más tarde que el Estado francés reclamará las mismas potestades en materia civil (Ripert).
1.5.2. Burgos.
En las postrimerías del siglo XV y mediados del XVI, se promulgaron las Ordenanzas de Burgos, que al igual que las de Bilbao, reglamentan el contrato de fletamento, la avería y el seguro marítimo, presentando además la importancia
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