ESFERAS JURIDICAS
sandrita117 de Octubre de 2014
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El Estado mexicano está compuesto por su territorio, población y gobierno, con sus leyes.
La población está formada por todos los habitantes que ocupan el territorio mexicano. El gobierno lo forman los funcionarios que han sido elegidos por la población para hacer las leyes, hacerlas cumplir y sancionar a quienes las violen. Además, tiene otros fines, como establecer y mantener el orden y defender al país de todo ataque que provenga del exterior.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley suprema de nuestro país. De ella dimanan todas las leyes que nos rigen. En sus primeros 29 artículos están consagradas las garantías individuales, que son los derechos fundamentales de que gozamos todos los mexicanos.
Ahora bien, para que el Estado no pueda ejercitar un poder sin límites sobre los individuos, es preciso que se encuentre circunscrito por un sistema de competencias.
Desde que el hombre surgió sobre la tierra tuvo que esforzarse por convivir con sus semejantes. Para resolver los problemas que se iban presentando entre los diversos individuos, inventó leyes para regular el comercio, pagar impuestos y hasta para contraer matrimonio. Desafortunadamente, algunos gobernantes abusaron de estas leyes y decidieron que ellos podían crearlas y aplicarlas a su antojo. Más aún, creyeron que, en caso de que alguien no estuviera de acuerdo con este proceso, ellos mismos podían juzgarlo y castigarlo. Esto provocó descontento entre los ciudadanos y, a la larga, causó desorden y revoluciones.
Algunos pensadores como el barón de Montesquieu, en Francia, y John Locke, en Inglaterra, empezaron a promover la idea de que el poder no debía concentrarse en una sola persona. Sostuvieron que, para fortalecer a una nación, era necesario que existieran diversos órganos del Estado que tuviesen funciones distintas: unos elaborarían las leyes, otros las aplicarían y unos terceros las interpretarían y resolverían los conflictos derivados de su aplicación.
Esta división de poderes, así como la independencia que existe entre éstos, constituye la base e un Estado democrático. En México, nuestra Constitución establece que el poder público, o Supremo Poder de la Federación, se ejerce a través de tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
EL PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo en México: entre la fortaleza constitucional y la debilidad política
Josafat Cortez Salinas Para una mejor comprensión del sistema presidencial mexicano es necesario distinguir y aclarar ciertas ideas de sentido común que permean la vida política mexicana. El Poder Legislativo después del proceso de cambio político enfrenta ideas preconcebidas y mitos a su alrededor. Uno de ellos es señalar al Poder Legislativo como una institución débil. La pregunta que guía este trabajo es: ¿El Poder Legislativo mexicano ha sido débil en la historia de nuestro país? A partir de esa pregunta el objetivo de estas líneas es señalar que la historia del Congreso mexicano se puede abordar ubicando momentos de fortaleza constitucional y debilidad política. El fin es desterrar la idea que señala que el Congreso siempre ha sido débil y supeditado hacia la figura presidencial. En las siguientes líneas se comentará brevemente la historia política y el diseño institucional para apuntar que la institución se encuentra en la lógica de la debilidad y la fortaleza. La fortaleza constitucional Desde que México logró su independencia, se buscó constituir una división de poderes a través de un documento único que estableciera las reglas formales a seguir. El debate se centró en la búsqueda de la mejor forma de gobierno, y en este sentido preocupaban las características del arreglo constitucional.1 Los constituyentes mexicanos del siglo XIX enfrentaron el problema de crear y limitar el poder político con tres referentes vitales: El modelo francés de 1789-1791, la Constitución de Cádiz de 1812 y la Constitución de los Estados Unidos de 1787. La ingeniería constitucional del siglo XIX en México permite reconocer dos ideas centrales: 1) en la división de poderes, subsiste una dinámica conflictiva entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo; 2) el diseño del Poder Legislativo en las primeras constituciones mexicanas fue fuerte con atribuciones importantes por encima del Poder Ejecutivo. A continuación se revisan ejemplos emblemáticos de la fortaleza constitucional del Legislativo. La Constitución de 1824 fue signada por el efímero imperio de Iturbide. Para Rabasa, el suceso marcó la vida política de la nación, ya que se destruyó la idea democrática de raíz al atentar contra la representación nacional. Desde entonces, los constituyentes verían con recelo los abusos del Poder Ejecutivo y se apegaron a la idea francesa de la supremacía del Poder Legislativo, como el órgano más representativo y depositario de la soberanía. Las condiciones políticas de México a principios del siglo XIX orillaron a los constituyentes mexicanos a buscar límites y trabas al Poder Ejecutivo. Los controles los encontraron en el bicameralismo y en las provincias por ese entonces en vías de constituirse en estados. La división de poderes plasmada en la Constitución de 1824 tuvo muchas deficiencias. El desequilibrio entre los poderes se hizo evidente. El predominio del Poder Legislativo sobre los otros dos poderes fue una de las principales características, lo que orilló al Poder Ejecutivo a salirse de su órbita, oscilando así entre la anarquía y la dictadura. La Constitución le otorgó al Poder Legislativo grandes facultades en el ejercicio del gobierno. Tanto la de Cádiz como la mexicana de 1824 le otorgaron al Congreso el poder de la bolsa, lo que le permitía fijar gastos, establecer impuestos, contribuciones y determinar su inversión. El Poder Legislativo mexicano tenía la facultad de crear o suprimir empleos, determinar el valor de la moneda, adoptar un sistema de medidas y pesos, así como determinar la cantidad de las fuerzas armadas de mar y tierra además de reglamentar su organización. Los diez años de vigencia de la Constitución de 1824 se caracterizaron por 18 sustituciones del cargo presidencial tomando en cuenta los interinatos y repeticiones de Santa Anna. El único Presidente que terminó su periodo fue Guadalupe Victoria, con una política de “amalgama” que aglutinaba a las distintas fuerzas políticas del país. Los militares y el Congreso intervinieron en muchos casos para avalar designaciones presidenciales, sin respetar los resultados electorales. El Congreso aprobó la imposición de Guerrero en 1829 y lo declaró incapacitado en 1831, legitimando el golpe de Estado del vicepresidente Anastasio Bustamante. La Constitución de 1824 fracasó por muchos factores, pero uno de ellos y de vital importancia fue el desequilibrio de poderes establecido en ella.Tras la Constitución de 1824, los constituyentes habían aprendido que no bastaba dividir el poder para evitar el abuso de éste. El lograr que los Poderes permanecieran dentro de sus funciones sin invadir atribuciones de uno u otro no se había logrado en el primer ensayo constitucional. Antes bien, habían testificado los abusos del Poder Legislativo y de las usurpaciones del Poder Ejecutivo. En la Constitución de 1836 se continuó con la división de poderes, pero esta vez con una figura que se encargaría de mantener a las instituciones en su lugar: El Supremo Poder Conservador. La Segunda Ley de la Constitución centralista consistió en la creación de un Supremo Poder Conservador. El objetivo de éste poder, según David Pantoja, fue el crear un equilibrio entre los poderes para evitar que alguno tuviera más fuerza que otro. El carácter regulador de este cuarto poder con fuerza moral consistía en arbitrar cualquier mal en las instituciones políticas. Debía de ser obedecido y sus decisiones respetadas como las del “oráculo social”. Este Poder sería el garante de la Constitución y de la armonía en las relaciones entre los Poderes de a Unión. La Constitución de 1857 significó un cambio profundo en el México del siglo XIX. A partir de entonces, no se volvió a cuestionar el régimen político, la forma de gobierno y la Carta Magna. En los siguientes planes revolucionarios y revueltas se dejó de convocar a un nuevo constituyente. Emilio Rabasa consideró que en la Constitución de 1857 había una ausencia en el equilibrio de poderes, pues se continúo con un Poder Ejecutivo sujeto al Poder Legislativo. Fueron varios factores los que generaron un Poder Legislativo tan fuerte. Uno de ellos fue el diseño unicameral, suprimiendo al Senado como Cámara colegisladora y representante de los Estados. El Poder Legislativo podía alargar los periodos ordinarios de sesiones hasta un mes, el primero, y hasta quince días en el segundo. El Congreso podía fijar a voluntad la convocatoria, la declaración y la duración del programa de sesiones. De acuerdo con la fracción XXX del artículo 72, autorizaba al Congreso “para expedir todas las leyes que sean necesarias y propias para hacer efectivas las facultades antecedentes (las del Congreso mismo) y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”. Con esta atribución podía expedir leyes sobre las facultades del Presidente. La herramienta constitucional más importante con la que cuenta el Poder Ejecutivo en los sistemas presidenciales es el veto. Con esta arma puede defenderse del Congreso y detener el proceso de creación de ley. Los constituyentes de 1857 no le otorgaron al Presidente la facultad de veto. En las reformas de 1874 se otorgó esta facultad, pero limitada, porque podía ser superado por la mayoría de los votos presentes. El Poder Ejecutivo quedó indefenso frente a los legisladores y a su disposición en el proceso de creación
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