EL HOMBRE Y SUS ESFERA JURIDICA LABORAL.
delarosa0918 de Junio de 2013
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UNIDAD VII: EL HOMBRE Y SUS ESFERA JURIDICA LABORAL.
DERECHO DEL TRABAJO: Es el conjunto de las normas jurídicas destinadas a regular las relaciones obrero-patronales y a resolver los conflictos que surjan con ocasión de ellas.
CONTRATO: relación jurídica que existe entre el patrón y el trabajador y contiene las condiciones y prestaciones que deberán existir entre ambas partes.
Tipos de Contratos:
• Contrato por obra, tiempo determinado: Es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar un determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra parte le obliga a satisfacerle.
• Contrato por tiempo indeterminado. Es aquel que no tiene un vencimiento ya que desde que se contrata a una persona es de manera indeterminada.
• Contrato Colectivo de Trabajo. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas.
TIPOS DE JORNADA LABORAL
Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su servicio.
Existen tres tipos de jornadas, la diurna que es la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas, la nocturna que es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas y la jornada mixta que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o mas será jornada nocturna.
La duración máxima de la jornada será: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 horas y media la mixta.
LAS PRESTACIONES LABORALES
EL SALARIO: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Salario Mínimo.- Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
VACACIONES: Los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables y que aumentará en dos días laborales hasta llegar a 12 por cada año subsecuente de servicio.
PRIMA VACACIONAL.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima (premio) no menor de 25% sobre las vacaciones que hayan disfrutado.
AGUINALDO.- Los trabajadores tendrán derecho a recibir por un año de servicios el equivalente a 15 días de salario el cual deberá de entregarse a mas tardar el día 20 de diciembre de cada año.
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES.- Los trabajadores tendrán derecho en participar de las utilidades de las empresas siempre y cuando las empresas hayan reportado utilidades en su declaración anual de impuestos del año o ejercicio fiscal laborado.
PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES
OBLIGACIONES DEL PATRON
Cumplir las normas de trabajo aplicables a su empresa.
Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de ley.
Abstenerse de mal trato de palabra o de obra a los trabajadores.
Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
Cumplir con las normas de trabajo que le sean aplicables.
Observar las medidas preventivas e higiénicas que les indiquen las autoridades así como su patrón.
Desempeñar el servicio bajo la orden del patrón o de su representante.
Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento.
FORMAS DE TERMINACION
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