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ESQUEMA DE ANTEPROYECTO. IMPLICANCIAS DE LA CANCELACIÓN DE UN ASIENTO REGISTRAL POR FALSIFICACIÓN DOCUMENTARIA


Enviado por   •  31 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  5.370 Palabras (22 Páginas)  •  120 Visitas

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ESQUEMA DE ANTEPROYECTO

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se ha efectuado a fin de analizar las implicancias de la falsificación documentaria dentro del sistema registral, como es que dicho problema afecta de manera negativa el sistema registral peruano, las soluciones que el Sistema Nacional de los Registros Públicos (SINARP) ha implementado para tratar de frenar su incidencia en las inscripciones registrales y el papel del legislador, al dictar normas que en lugar de desincentivar dichas conducta terminan encareciendo los costos de transacción afectando además la seguridad jurídica, razón de ser del sistema registral peruano.

El numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nª 27444 prescribe: “En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos  y declaraciones formulados por los administrados en forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario”. En el procedimiento registral no se está exento de aplicar este principio administrativo de presunción de veracidad, y por ello, se requiere que la falsificación sea “evidente” o “notoria” para que el registrador incurra en responsabilidad.

Lo que sucede en la actualidad, es que los títulos falsos, llegan al registro no bajo una forma burda o grotesca, ni mucho menos evidente o notoria, lo que hace imposible que las instancias registrables puedan detectarlos, ello en la práctica registral, ha conllevado a múltiples problemas administrativos, civiles y penales al órgano de primera instancia.

Al igual que la economía, la delincuencia también ha evolucionado. En  el año 2001, el legislador que ideo el Reglamento General de los Registros Públicos, considero que lo evidente o notorio, burdo y grotesco, era la regla; en la actualidad esa no es la regla, más bien es la excepción, y la seguridad jurídica que trata de otorgar y defender el registro, se ve enervada por bandas delincuenciales bien organizadas, que tienen poder económico, poseen tecnología de punta, reclutan entre sus filas, a conocedores del derecho sustantivo, derecho notarial y registral, y conocen el sistema jurídico en su conjunto.

Se debe entender que en un Estado Constitucional de Derecho, las funciones de todos los sectores del Estado, están definidas o predeterminadas en la Ley, lo que es saludable para el eficiente desarrollo del Estado, lo contrario es anarquía y entorpecimiento de las funciones; por lo que se debe pensar en la actualidad, que darle más responsabilidades al Registrador en el tema de la falsedad, es distraerlo y alejarlo más de la función primordial que le ha encargado el Estado, la que es la calificación de los títulos, lo que conlleva a una consecuencia lógica, la de otorgar publicidad certera, exacta, fidedigna y creíble para el ciudadano, con lo cual se abaratan los costos en las transacciones, se evitan los litigios judiciales y se contribuye a la dinámica de la economía del País. Lo segundo, es entender que el valor seguridad jurídica, no sólo es competencia del Registro Público, sino también de otros sectores, lo cual se infiere implícitamente de la Constitución Política del Estado.

Teniendo en cuenta este contexto económico, social y normativo, si el Registro no es la única institución del Estado que está obligada a la búsqueda de la seguridad jurídica, se necesita en la actualidad que todas las instituciones del Estado, generadoras o fuentes de titulación se comprometan a cerrar filas con el accionar delincuencial.

Con lo que concluimos que si la seguridad jurídica es el valor que aspira el derecho, y esta depende de todos los sectores del Estado. En la actualidad es necesario que la seguridad jurídica, no sólo se soporte en los hombros de las instancias registrales, debemos entender que la seguridad jurídica no solo depende de elaboración de normas positivas y la búsqueda de perfeccionarlas, sino también de la existencia de instituciones capaces  de su correcta aplicación.


A.- TITULO: IMPLICANCIAS DE LA CANCELACIÓN DE UN ASIENTO REGISTRAL POR FALSIFICACIÓN DOCUMENTARIA

B.- RESPONSABLE        : GAUDHY ELIZABETH SUGEY SAAVEDRA CHIRA

      ASESOR                 : DR. SANTIAGO HERRERA NAVARRO

C.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN – MARCO TEÓRICO

C.1.- BASES TEÓRICAS – DOCTRINA

El 26 de Marzo del 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30313 denominada “Ley de Oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049”.

La ley tiene como finalidad enfrentar y desincentivar la suplantación de identidad de los contratantes en los instrumentos públicos y la falsificación de documentos presentados en sede registral.

Con anterioridad a dicha Ley,  la SUNARP había implementado otros mecanismos para tratar de alcanzar el mismo objetivo, así tenemos: el servicio de alerta registra[1]l, el bloqueo por presunta falsificación documentaria[2], la anotación por presunta falsificación de documentos extraprotocolares[3] y la inmovilización de partidas registrales[4].  

Sin embargo,  a pesar de dichas normas la incidencia de presentación de instrumentos públicos falsificados o con suplantaciones no disminuía del todo, ya que la delincuencia, no ha sido ajena a los avances tecnológicos, y se ha valido de estos para perfeccionar cada vez más su accionar, se trata de bandas delincuenciales bien organizadas que tienen poder económico, poseen tecnología de punta, reclutan entre sus filas a conocedores del derecho sustantivo, derecho notarial y registral y conocen el sistema jurídico en su conjunto.

El art. 1° de la Ley 30313 precisa que el objetivo de la misma es prevenir y anular las acciones fraudulentas que afectan la seguridad jurídica, ello a través de cuatro acciones: la oposición al trámite, la cancelación del asiento, la modificación del principio de legitimación y fe pública en el Código Civil, así como la modificación del Decreto Legislativo del Notariado.

En el presente trabajo, analizaremos lo relacionado al procedimiento de cancelación de un asiento registral, esta cancelación no es una novedad de la norma, porque en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, a lo largo de su articulado existen varias normas referidas a la cancelación de un asiento registral, así tenemos por ejemplo el art. 93 y ss.

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