ESTADO CIUDADANIA Y NACIONALIDAD
airambrighitapon6 de Noviembre de 2011
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA "EZEQUIEL ZAMORA"
MISIÓN SUCRE
TRAYECTO III – TRAMO VII
GUATIRE - MUNICIPIO ZAMORA
ESTADO MIRANDA
UNIDAD CURRICULAR:
ESTADO, CIUDADANÍA Y NACIONALIDAD
ESTUDIOS JURÍDICOS
PROFESORA: EQUIPO Nº 5:
BELKIS RODRÍGUEZ AIRAM APONTE
7mo SEMESTRE EUNICER TERAN
SECCIÓN: EJU-7A JULIO GUZMAN
JUAN HERNÁNDEZ
ELEAZAR MARTINEZ
JOHANS VILLAFRANCA
12 – 11 – 2010
INTRODUCCIÓN
La más elemental definición de un Estado combina sus elementos esenciales, que son una población, asentada en un territorio, organizada políticamente. Es decir, para que exista un estado no sólo es necesario existencia de un territorio con un sistema de organización política, sino que por sobre todo que exista un pueblo asentado en el mismo, integrado por personas que gozan de derechos y tienen obligaciones.
Por ello entre los elementos fundamentales de la organización política del Estado, está el estatuto de las personas, el cual se refiere, por una parte a los nacionales, quienes además pueden ser ciudadanos al corresponderle el ejercicio de los derechos políticos, y por la otra, a los extranjeros; clasificación que deriva de la existencia o no del vínculo jurídico esencial que tienen las personas con el Estado y que es el que origina la nacionalidad.
El régimen de los nacionales y de los extranjeros, como personas, en principio está regido por el principio de igualdad y no discriminación, que consagra el artículo 21 de la Constitución, razón por la cual, en principio tienen iguales derechos y que básicamente se refieren a los derechos políticos que derivan de la ciudadanía, que en principio corresponde sólo a los nacionales.
En cuanto a la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de julio de 2004 (LNC), la misma derogó la Ley de Naturalización de 1955 así como todas las demás disposiciones que colidieran con ella o la contravinieran; y conforme a su artículo 1, la misma "tiene por objeto establecer las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la renovación y nulidad de la naturalización, además del desarrollo de los principios constitucionales referidos al ejercicio de la ciudadanía y las causales de suspensión del mismo".
ORIGEN SOCIOLÓGICO-JURÍDICO DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA
Acto revolucionario relacionado con el Cabildo de Caracas, el 19 de abril de 1810.
Conforme con la más clásica tradición española de Derecho Constitucional, se afirmó, vistos los acontecimientos ocurridos en España, que la soberanía había recaído nuevamente en el pueblo, y que el de Venezuela la resumía para asegurarse su propio destino.
La convocatoria a elección por pocos meses del 19 de abril de 1810, por la Junta Suprema y la alocución y el Reglamento correspondiente del 10 y 11 de junio de 1810 son al decir de Gil "el origen y fuente del Derecho Electoral venezolano". En ese reglamento se determinaba quiénes eran las personas llamadas a ejercer uno de los derechos generalmente considerados, aún en la actualidad, consecuencia directa de la nacionalidad, según lo enseña el Derecho Comparado. Por tal razón, el análisis de este documento tiene gran trascendencia para entender la mente de los próceres de la patria durante este difícil período de nuestra historia en lo que respecta a los criterios que debían considerarse atributivos a la incipiente nacionalidad venezolana.
Referencias Constitucionales de la Nacionalidad Venezolana.
Según la constitución de 1811 se garantizaba la entrada a todos los extranjeros a la provincia de Caracas, se le garantizaba la misma seguridad siempre que reconocieran la soberanía e independencia, y respetaran la religión católica, que era la única reconocida para ese momento, y se les reconocían todos los derechos de ciudadano bajo criterios atribuidos a la nacionalidad Venezolana.
Según la Constitución de 1961, se establece que aquel venezolano que adquiera otra nacionalidad perdía la nacionalidad Venezolana. Que una venezolana casada con un extranjero no pierde la nacionalidad, se permite a la venezolana escoger entre mantener la nacionalidad Venezolana o adquirir la nacionalidad del marido, siempre que las Leyes de donde es el marido se lo permitan.
RESEÑA HISTÓRICA DE CIUDADANÍA.
Las distintas concepciones sobre "ciudadanía", señaladas, tienen una clara explicación histórica. Es necesario, por tanto, mencionar los hitos de su proceso de evolución.
Grecia clásica
La ciudadanía tiene dos características fundamentales: pertenece sólo a una élite y representa un vínculo de carácter religioso. El primero de dichos requisitos se evidencia en la Constitución de Atenas. Nos dice Aristóteles en la obra: "Dragón dispuso sus leyes, y esta organización fue del siguiente modo:
La plena ciudadanía se le daba a los que tenían su armamento de hoplitas...El Consejo lo forman cuatrocientos uno de los ciudadanos del pleno derecho a quienes toca en suerte..."
La relación entre el ciudadano y la polis ha sido descrita por Werner Jaeger así: "La polis representa un nuevo principio, una forma más firme y más completa de vida social... con la polis surgió, por primera vez, lo que nosotros denominamos estado, aun cuando la palabra griega puede traducirse lo mismo por estado que por ciudad... La polis es el centro dominante, a partir del cual se organiza históricamente el período más importante de la evolución griega... la pertenencia a una ciudad tenía para los griegos un valor ideal, análogo al sentimiento nacional para los modernos... La polis como suma de la comunidad ciudadana da mucho. Lo realmente nuevo y lo que en definitiva trajo consigo la progresiva y general urbanización del hombre fue la exigencia de que todos los individuos participaran activamente en el estado y en la vida pública, y adquirieran conciencia de sus deberes ciudadanos completamente distintos de los relativos a la esfera de su profesión privada... El ideal del ciudadano como tal, fue el que Félix enseñó a Aquiles: ser apto para pronunciar bellas palabras y realizar acciones... Cuando apareció el nuevo estado jurídico, la virtud de los ciudadanos consistió en la libre sumisión de todos, sin distinción de rango ni de nacimiento, a la nueva autoridad de la ley"
Roma
A diferencia de Grecia, la ciudadanía en Roma no constituía una comunidad cerrada sino que se convirtió en un fenómeno universal, dado que en el año 212, Caracalla la otorgó a todos los hombres libres del Imperio. Claude Nicolet calcula que recibieron ese beneficio un total de seis millones de personas, lo que constituía entre una quinta o una décima parte de la población del Imperio. Dicho autor nos describe los atributos de la ciudadanía, diciendo que era una garantía cívica y jurídica". En la República incluía un derecho de participación en la vida política, pudiendo participar en las deliberaciones y en las elecciones de Magistrados. En el Imperio, al ser sustituidos los Cónsules por los Emperadores, desapareció esa participación política y se mantuvieron sólo las garantías.
El ejemplo de los privilegios del ciudadano romano en la época del Imperio lo tenemos, en una forma vívida, en los Hechos de los Apóstoles, al narrar la prisión de San Pablo después de su confrontación con los judíos de Jerusalén: "Ordenó el tribuno que le metiesen en la fortaleza y que, azotándole, le atormentasen, para descubrir por qué causa gritaban tanto en contra de él. Ya que lo hubiesen atado con las correas, dijo Pablo al centurión que estaba presente: ¿Os es lícito a vosotros, azotar a un ciudadano romano y eso sin formarle causa? El centurión, oído esto, fue al tribuno y le dijo: Mira lo que haces; pues este hombre es ciudadano romano. Llegándose entonces el tribuno a él, le preguntó: Dime, ¿eres tú Romano? Respondió él: Sí. A lo que replicó el tribuno: A mí me costó una gran suma de dinero ese privilegio. Y Pablo dijo: Pues yo lo soy de nacimiento.
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