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NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

numaleonestrada12 de Octubre de 2011

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela - Misión Sucre - Estado Zulia

Programa de Formación: Estudios Jurídicos

Aldea: Eleazar López Contreras

Bachiller: Numa León.

Correo Electrónico, numapleon@hotmail.com

NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA.

Nacionalidad, "es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con el Estado, sea por nacimiento o por naturalización", la nacionalidad se define jurídicamente dentro del entorno del Estado; a éste le interesa regularla para identificar los derechos y obligaciones que tienen esas personas determinadas y sobre las cuales ejerce su soberanía; en su connotación jurídica (no sociológica),

La Nacionalidad Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 32.

CIUDADANÍA,

La ciudadanía es el resultado de las luchas y reclamos políticos, étnicos, económicos y culturales ocurridos a lo largo de la historia.

Expresa el vínculo entre el Estado, sus instituciones y sus miembros. La ciudadanía conlleva la obligación de cumplir deberes específicos, el respeto a las leyes establecidas y a la autoridad por parte de los ciudadanos.

Actualmente se vincula el concepto de ciudadanía con la democracia participativa, puesto que los ciudadanos tienen que poner en práctica todos los métodos de participación posibles para contribuir con el logro de mejoras necesarias para su comunidad y en general para la nación a través de las instituciones del estado.

ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ORIGINARIA.

Es la nacionalidad que se produce en razón del nacimiento de una persona, que da origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar "jus soli" y al "jus sanguinis".

En la exposición de motivos de nuestra Constitución establece. "En esta materia destaca que siendo la nacionalidad venezolana por nacimiento un derecho inherente a la persona humana, no podrá privarse de ella a quienes conforme a la Constitución, cumplieren los requisitos para obtenerla"…

El artículo 32 de la Constitución de 1999 establece que son venezolanos por nacimiento:

• Toda persona nacida en territorio de la República.

• Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.

• Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

• Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

De esta norma, por supuesto, se deduce la permanencia del elemento del jus soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca jamás algún vínculo con la Nación, para ser venezolano por nacimiento. No se tomaron en cuenta, por lo demás, los graves problemas migratorios que sean han desarrollado en las últimas décadas, de latinoamericanos indocumentados, que están afectando el concepto mismo de nacionalidad venezolana.

Por otra parte, también pertenece el carácter absoluto del jus sanguíneo en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno con la Nación.

Este artículo se repite textualmente en el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y de su texto se deduce la permanencia del elemento del jus soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca jamás algún vínculo con la Nación, para ser venezolano por nacimiento". Pero no se tomaron en cuenta los problemas migratorios de latinoamericanos indocumentados.

Por otra parte, también permanece el carácter absoluto del jus sanguinis en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno con el territorio nacional o la Nación.

En cuanto a los hijos de padre o madre venezolano por nacimiento o naturalización nacidos en territorio extranjero, el artículo 10 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía dispone que la declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana que deben formular, la deben hacer conforme con lo dispuesto en el reglamento de la Ley, la cual se debe inscribir en el Registro Civil de la jurisdicción del último domicilio de sus padres en el territorio de la República.

En relación con el concepto de residencia que se utiliza en la norma, el artículo 48 de la LNC lo define como "la estadía de una persona que se ha establecido en el territorio de la República, con ánimo de permanecer en él.

NACIONALIDAD ADQUIRIDA.

Acto jurídico mediante el cual un estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaración de los Derechos.

El Estado se reserva la capacidad de conceder la naturalización o de rechazar la solicitud de naturalización hecha por un extranjero. La decisión del estado al negar la naturalización, no acepta recurso alguno.

EL ARTÍCULO 33 CONSIDERA QUE SON VENEZOLANOS POR NATURALIZACIÓN:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la nacionalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Este artículo se repite casi textualmente en el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, con el sólo agregado al final de que "la declaración de voluntad, prevista en este artículo, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley".

Para obtener la carta de naturaleza se deben cumplir entre otros con los siguientes requisitos:

1. Tener pasaporte vigente.

2. Hacer la manifestación de voluntad solicitando la naturalización.

3. Tener cédula de identidad venezolana vigente.

4. Tener constancia de domicilio en el País.

5. Estar residenciado en el País por más de diez años.

6. Tener constancia de buena conducta expedida por dos personas de honorabilidad.

7. Tener certificación de antecedentes Policiales expedida por las autoridades del País.

8. Constancia de ejercicio de acciones lícitas en el País, comprobando que goza de medios de vivir modestamente.

En resumen debe reunir condiciones morales, de salud, de profesión o trabajo honesto y de permanencia.

CIRCUNSTANCIAS FAVORABLES PARA OBTENER LA NACIONALIDAD

Además de las establecidas en la Constitución, ya señaladas, se consideran circunstancias favorables, poseer bienes inmuebles en el País, esto quiere decir tener solvencia económica, como sería ser propietarios de empresas bien sean, comerciales, industriales, agrícolas, pecuarias o de reconocida solvencia; tener hijos venezolanos bajo su potestad; prestar servicios importantes a Venezuela o a la humanidad; realizar servicios técnicos de reconocida utilidad pública; haber tenido una larga residencia en el País; haber realizado estudios universitarios en Venezuela; ser un

Destacado científico, artista o escultor.

A PÉRDIDA Y RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD

LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD:

En cuanto a la pérdida de la nacionalidad por acto no voluntario de la persona, es decir, por acto del Estado, no se admite que los venezolanos por nacimiento puedan ser privados de su nacionalidad originaria en forma alguna (Art. 35). Por tanto, no puede el Estado revocar la nacionalidad venezolana por nacimiento.

Sin embargo, en cuanto a la nacionalidad venezolana por naturalización, el artículo 35 de la Constitución prescribe que puede

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