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ESTADO,CIUDADANIA Y NACIONALIDAD

GLORIA.URREA24 de Mayo de 2013

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ESTADO CIUDADANIA Y NACIONALIDAD

INTRODUCCIÓN

Las personas en el Territorio de cualquier Estado. Se dividen en nacionales y extranjeros, de allí la importancia de adquirir un régimen que regule la nacionalidad y ciudadanía, solo ellos pueden entenderse ante la existencia del Estado, solo existen individuos o grupos de individuos, habitantes u ocupantes de cierto espacio geográfico vinculados entre si por situaciones de hecho. En tal sentido tanto la ciudadanía como la nacionalidad son atributos personales derivados de la realización de un orden jurídico preestablecido.

La nacionalidad es un vínculo jurídico político establecido entre un individuo y un Estado, por una norma jurídica, en tanto que la ciudadanía es una característica que implica la facultad de intervenir con el carácter de sujeto en la vida publica. Es de resaltar que los individuos o personas, en cualquier Estado, se dividen generalmente en extranjeros y nacionales, es decir, en personas que no tienen vínculo jurídico esencial con el Estado y otras que si lo tienen.

Venezuela a fin de garantizar la nacionalidad, Venezuela originaria y dividida, así como la adquisición de la doble nacionalidad, promueve actualmente la suscripción de tratados internacionales en materia de nacionalidad con los estados o países fronterizos, también con España, Portugal e Italia, Países Latinoamericanos y del Caribe en la Constitución de 1999.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS.

Definición de Extranjero.

La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus” que tiene como significado “extraño”; es decir aquellas personas ajenas a un país determinado.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

En Venezuela, al igual que otros países latinoamericanos, la nacionalidad posee rango constitucional desde el nacimiento de la República, iniciado con los actos del 19 de abril de 1810, en la cual se regularon los poderes políticos económicos y sociales de los ciudadanos que estaban incorporados al país.

En la constitución de 1811, no había una determinación clara y precisa de quienes eran venezolanos, o sea no se hizo mención a la nacionalidad.

Posteriormente fue aprobada la Constitución de 1819, en la cual se estableció el principio de ius soli, criterio que reconoce la nacionalidad a quienes hayan nacido dentro de las fronteras del Estado, sin distingos de la nacionalidad del padre o de la madre.

Lo eran por nacimiento los que para el 19 de abril de 1810 se encontraban en el territorio de la República, habiendo permanecido fieles a la causa emancipadora; (es decir en el proceso de rompimiento de los lazos coloniales que existían entre la Capitanía General de Venezuela y el Imperio español), los hijos de venezolanos nacidos fuera del territorio cuando regresando a él manifestaran su voluntad de ser venezolanos, los que adquirían carta de naturaleza de acuerdo a la ley y también los nativos de Nueva Granda y Ecuador que se domiciliaren en el país, y los extranjeros que hubieren prestado servicio a la causa de la independencia.

La Constitución de 1857, estableció el Ius sanguinis, del latín, "derecho de sangre"). El ius sanguinis, establece que una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país, estableciendo que son venezolanos por nacimiento, los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento, sin establecer diferencias en lo que se refiere a las diferencias de padres venezolanos por nacimiento o por naturalización, entonces los hijos serían venezolanos en cualquiera de los dos casos. De manera excepcional para los nacidos en el territorio extranjero de padres venezolanos ausentes en servicio o por causa de la República. Es decir la guerra federal que fue el enfrentamiento militar entre tendencias conservadoras y liberales. Los conservadores se oponían a modificar el orden social establecido desde la colonia, en cambio los liberales llamados también federalistas proclamaban los ideales de libertad e igualdad.

La constitución del 1858, consideraba venezolanos a los hijos de padres o madre venezolanos, nacidos en territorio de Colombia y a los padres de venezolanos, nacidos en cualquier país extranjero.

Y por último a los extranjeros ya naturalizados o que adquiriesen carta de naturaleza.

En las sucesivas constituciones de 1864, 1874, 1881 y 1889, continuó el sistema mixto, que no es más que la aplicación conjunta del "ius sanguinis" y "ius soli, pero se requirió domicilio, estableciendo que eran venezolanos, los hijos de padre o madre venezolanos que hayan nacido en otro territorio, si viniere a domiciliarse en el país y expresan la voluntad de serlo.

En las constituciones de 1893 y 1901 se incluye un elemento nuevo y discriminatorio, además de restablecer la condición de ser hijos de padres venezolanos en el ejercicio de una misión diplomática, se exigió que fuese hijo legítimo.

En la constitución de 1904, se elevó a un mismo rango el principio del ius soli y ius sanguinis.

La Constitución de 1953, establecía que los hijos de diplomáticos extranjeros al servicio del Estado, nacidos en el país o los hijos de extranjeros no residenciados en Venezuela, no les era impuesta la nacionalidad venezolana ius soli. También establecía que las manifestaciones de voluntad, la adquisición de Carta de naturaleza y la revocatoria de las naturalizaciones serán reguladas por la Ley. En el Artículo 27 refiere en tratados públicos podrán adoptarse normas tendentes a determinar la nacionalidad de personas a quienes la aplicación de leyes de distintos países atribuye más de una nacionalidad.

El 11 de junio de 1974, por Decreto N° 163, se decreta el Reglamento de la Ley de Nacionalizaciones.

También en la Constitución nacional de 1961, en su Artículo 37, se estableció:

Son venezolanos por naturalización desde que declaren su voluntad de hacerlo.

La extranjera casada con venezolano.

Los extranjeros menores de edad en la fecha de naturalización de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, si residen en el territorio de la República y hacen declaración antes de cumplir veinticinco años de edad.

La Constitución de 1999, no avanzó en cuanto a la regulación del ius soli y del ius sanguinis, como elementos determinantes de la nacionalidad, en relación a la derogada constitución de 1961.

La nacionalidad es tratada en el Capítulo II, titulado; de la nacionalidad y ciudadanía, la cual expresa en su Artículo 33, son venezolanos y venezolanas por naturalización:

“Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza”.

Asimismo el Artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) expresa:

“Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización, solo podrá ser revocada mediante sentencia judicial de acuerdo con la ley.”

Una acotación innovadora procede en el Artículo 38, el mismo refiere:

“La ley dictará de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como la revocación y nulidad de la naturalización”.

Diferencia entre el ius soli y el ius sanguinis.

Si bien a través del ius sanguinis una persona adquiere la nacionalidad de un país en función de su familia, es decir es el derecho de la sangre, el ius soli otorga la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional.

Como se observa la naturalización es siempre voluntaria de acuerdo a las normas del derecho internacional, en imponerse, el sistema venezolano requiere que el extranjero manifieste su voluntad de ser venezolano o venezolana.

DERECHOS.

.

Para definir el derecho de los extranjeros y las extranjeras, tenemos que entender que el Estado por medio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sus Leyes, establece las reglas del juego, teniendo funciones, atribuciones y competencias, en las políticas publicas y administrativas, encerradas bajo un marco jurídico, de los deberes, derechos humanos y garantías constitucionales, desprendiéndose así en la Ley de Extranjería y Migración, la cual reza en sus artículos Nº 13 y 15, lo siguiente:

Articulo Nº 13: Habla sobre los derechos que tienen los extranjeros y las extranjeras que se encuentran en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, serán iguales a los Nacionales, sin mas limitaciones que las establecidas en la Constitución y las Leyes.

Articulo Nº 15: Se refiere al derecho que tienen los extranjeros y las extranjeras, a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a estos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de extranjero o extranjera, respetando en todo procedimiento Administrativo, que se establezca en materia de extranjería, las garantías Constitucionales y lo establecido en las leyes que rigen la materia. (El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada

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