Ciudadania Y Nacionalidad
jannetjguanipa16 de Mayo de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PFG ESTUDIOS JURÍDICO
ALDEA CIUDAD VARYNA
Ciudadanía y Nacionalidad
BARINAS, ABRIL DE 2008
INTRODUCCION
La ética y la ciudadanía van de la mano, puesto que la ética establece las normas de conducta que deben regir a los ciudadanos de una región y ellos son los responsables de aplicar y cumplir con ética las distintas reglas y normas que se establezcan para una determinada región. Venezuela vive un proceso de transformaciones sociales donde la ética de sus ciudadanos debe estar ajustada a los principios éticos bolivarianos, pues la nueva constitución se fundamenta en la doctrina del Padre de la Patria, así se lee en el artículo primero del título I "… La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar…".
En relación a la ciudadanía en Venezuela, esta está plenamente garantizada por la constitución nacional vigente y nuestro libertador expreso lo siguiente, "…penetraos bien de que sois todos venezolanos, hijos de una misma patria, miembros de una sociedad y ciudadanos de una misma República…".
Partiendo del hecho ético de que los ciudadanos deben conservar una conducta adecuada a las normas establecidas, se debe aclarar que solo se puede cumplir aquello que se conoce, y lo primero que toda persona debe conocer y hacer valer y respetar son los derechos humanos, ya que de cada derecho se desprenden toda una serie de normas y leyes que son las que determinan los principios éticos que rigen a una nación. En este sentido El Libertador nos da la pauta o norma sobre la que se sustenta la nueva ética ciudadana de este nuevo país que nace; "…un buen ciudadano debe siempre pensar con respecto así, lo que calcularía con respecto a los demás…".
Para ayudar a una verdadera profundización en materia de la nacionalidad y ciudadanía, se hace referencia sobre lo que es la nacionalidad, adquisición de la nacionalidad originaria, nacionalidad adquirida, perdida de la nacionalidad venezolana, referencias constitucionales y efectos jurídicos de la nacionalidad, vinculación entre nacionalidad y ciudadanía, condiciones para el ejercicio de la ciudadanía, construcción de la ciudadanía: modelos y enfoques, utilidad práctica de los instrumentos de identificación en el ámbito nacional e internacional.
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2.1.- CONCEPTUALIZACIÓN DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA.
CIUDADANÍA
La ciudadanía es el resultado de las luchas y reclamos políticos, étnicos, económicos y culturales ocurridos en contextos históricos definidos. Expresa el vínculo entre el Estado, sus instituciones y sus miembros. La ciudadanía conlleva la obligación de cumplir deberes específicos, el respeto a las leyes establecidas y a la autoridad por parte de los ciudadanos. Actualmente se vincula el concepto de ciudadanía con la democracia participativa, puesto que los ciudadanos tienen que poner en práctica todos los métodos de participación posibles para contribuir con el logro de mejoras necesarias para su comunidad y en general para la nación a través de las instituciones del estado.
El termino ciudadanía es tener bien claro que es un ciudadano, en el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dice: son ciudadanos “los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.
La ciudadanía es la cualidad del ciudadano de un Estado, vínculo político y por tanto jurídico que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Según la ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en su artículo 4, numeral 4 la define como: “La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
El concepto moderno de ciudadanía (como base y fundamento de la legitimidad y la representación política) está asociado a la Revolución Francesa del siglo XVIII, que logro derrocar a la monarquía, en la que los ciudadanos carecían de derechos y debían acatar las leyes que ellos no podían establecer. El concepto se extendió por toda América sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación que desembocaron en la independencia y la redacción de las constituciones liberales de los nuevos países.
PERDIDA DE LA CIUDADANÍA:
“Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía”, artículo 42 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
NACIONALIDAD.
La doctrina nos da variadas definiciones sobre la nacionalidad. Sin embargo La ley de Nacionalidad y Ciudadanía señala que es “El vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado”.
El concepto de nacionalidad es más amplio que el de ciudadanía, todos los ciudadanos, por el hecho de serlo, son nacionales; pero no todos los nacionales son ciudadanos.
2.2.- ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ORIGINARIA.
Según la legislación de cada país, las variantes pueden resumirse en tres principios jurídicos expresados en latín:
* Ius sanguinis: derecho de sangre, la nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.
* Ius soli: derecho de suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.
* Ius domicili: derecho de domicilio, la nacionalidad se adquiere por el lugar de domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo propiedad, trabajo entre otros.
2.3.- NACIONALIDAD ADQUIRIDA
La nacionalidad adquirida es el acto jurídico mediante el cual un Estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre, ya que la voluntad no puede imponerse sino manifestar expresar el deseo cumpliendo con los requisitos de acogerse a otra nacionalidad.
La Constitución establece algunas normas mediante las cuales si un extranjero, se encuentra en algún supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese país, no se la pueden negar. El Estado está obligado a conceder la naturalización siempre que existan pruebas de cumplir con los requisitos legales, es decir, que se dan los supuestos de derechos establecidos.
En este sentido, el artículo 33 de la Constitución relacionado con el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad y ciudadanía establecen quienes son los venezolanos por naturalización, de la manera siguiente:
“Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud”.
Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la nacionalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
Para obtener la carta de naturaleza se deben cumplir entre otros con los siguientes requisitos:
• Tener pasaporte vigente.
• Hacer la manifestación de voluntad solicitando la naturalización.
• Tener cédula de identidad venezolana vigente.
• Tener constancia de domicilio en el País.
• Estar residenciado en el País por más de diez años.
• Tener constancia de buena conducta expedida por dos personas de honorabilidad.
• Tener certificación de antecedentes Policiales expedida por las autoridades del País.
• Constancia de ejercicio de acciones lícitas en el País, comprobando que goza de medios de vivir modestamente.
• En resumen debe reunir condiciones morales, de salud, de profesión o trabajo honesto y de permanencia.
2.4 PERDIDA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA.
La nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad salvo a que se renuncie a ella expresamente ante la autoridad venezolana competente para tal fin, (Artículo 34 de Constitución
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