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ESTATUS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA


Enviado por   •  10 de Junio de 2018  •  Ensayos  •  453 Palabras (2 Páginas)  •  67 Visitas

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ESTATUS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA

Cuando hablamos de la Corte Constitucional en Colombia, podemos decir que su nacimiento se produce con la carta magna  del 91, instaurada como iniciativa de la Asamblea Nacional Constituyente quienes  buscaban  enriquecer  la tradición de defensa judicial a través de múltiples recursos y acciones que les permitieran  salvaguardar los derechos y los bienes que la Constitución pretendía  conservar a beneficio de la población.

De esta manera tal y como se puede observar  la jurisdicción constitucional colombiana tiene un  carácter mixto, sin desconocer que la defensa  de la Constitución asimila  mecanismos propios del modelo concentrado y el modelo difuso, de los cuales hacen parte  la Corte Constitucional y  todos los jueces y tribunales sin excepción. De esta manera se puede afirmar que no se desconoce la polémica acerca que la presencia de la Corte Constitucional y el peso de sus atribuciones en la práctica han hecho que el aspecto difuso del modelo mengue sin perder toda su importancia a favor de los elementos derivados del modelo concentrado.

Ahora bien no se puede desconocer la importancia de la Corte Constitucional si  dentro de sus competencias  tiene la obligación de proteger los derechos fundamentales y humanos de toda  la ciudadanía, tal argumento  refleja una situación ideal para que la Corte extienda su competencia de control de constitucionalidad sobre todas las decisiones o mecanismos que vayan en contra de la Carta Magna  en virtud de las diferentes  interpretaciones que los jueces tengan sobre los derechos, y la manera de ajustarlos a la realidad en la que vivimos.

Y es que nuestro país es uno solo  y  cada uno de sus habitantes  tenemos los mismos derechos los unos con los otros, y no se trata de  que tengamos la misma copia del texto constitucional, sino que tenemos el mismo derecho a que nos traten de manera igualitaria; ese principio de igualdad no es estricto, pues no puede tratarse igual a quien no lo es, esto es, un discapacitado no podrá ser tratado igual a quien no lo es, y tampoco se le podrán exigir idénticas obligaciones. No obstante, tenemos derecho a que a todos nos apliquen la misma Constitución, y para lograr esto precisamente, se requiere de un órgano superior en nuestro sistema  el cual sea competente para definir este concepto constitucional, labor que cumple a cabalidad  la Corte Constitucional, como garante que las autoridades, judiciales y administrativas y los ciudadanos en general respeten y acaten las normas y en especial la Constitución de nuestro país como norma de normas como predica en su artículo 4°.

HÉCTOR JAIME CASTRO CASTAÑEDA

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