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Jurisdiccion Constitucional


Enviado por   •  2 de Abril de 2015  •  8.357 Palabras (34 Páginas)  •  181 Visitas

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INTRODUCCION

En un estado constitucional de derecho, la existencia de la jurisdicción constitucional garantiza el principio de supremacía constitucional. Este principio fundamental, determina que la Constitución presida el ordenamiento jurídico, de allí que se pueda señalar que es ley superior y por tanto obliga por igual a gobernantes como a gobernados y no puede ser vulnerada válidamente por ningún acto de los poderes estatales o la colectividad en general.

La jurisdicción constitucional, enmarca un sistema jurídico-político que establece y permite el control del poder, de manera que los diversos poderes estatales pueden limitarse mutuamente así como mediante su división y distribución. En otras palabras permite que el poder pueda frenar al poder. Sólo en un sistema donde exista el control del poder puede haber garantía esencial de todos los valores de la propia democracia como el respeto a la voluntad popular, la vigencia de los derechos humanos, el pluralismo político y la alternancia en el ejercicio del poder.

El presente trabajo tiene por finalidad dar algunos alcances sobre lo que se entiende por Jurisdicción Constitucional; teniendo en cuenta la supremacía de la Constitución como punto de partida para todo el ordenamiento jurídico de nuestro país. En ese sentido, partiremos de la noción de Jurisdicción Constitucional, para luego desarrollar los sistemas de Control de constitucionalidad.

Es evidente y notorio el auge que el Derecho Procesal Constitucional tiene en el Perú de hoy y su innegable desarrollo, en este panorama resulta de vital importancia hablar de la función y el rol encomendado al Tribunal Constitucional, entendido como el máximo órgano de control y de interpretación de la Carta Magna dentro de lo que se denomina el sistema de control constitucional concentrado.

JURISDICCION CONSTITUCIONAL

I. NOCIONES GENERALES DE JURISDICCION CONSTITUCIONAL

1.1.- DEFINICION DE JURISDICCION CONSTITUCIONAL:

La nueva realidad constitucional, aparecida en la década del veinte, dio origen a un amplio debate, tanto en Europa, como posteriormente en América Latina, en torno a la jurisdicción constitucional o la justicia constitucional, como algunos querían.

Usar un término u otro no tiene mayor importancia si lo consideramos como sinónimos, pero algunos han establecido matices entre uno y otro. Como es el caso de:

Héctor Fix Zamudio, quien entendía que existía justicia constitucional cuando los órganos judiciales comunes se dedican a resolver problemas constitucionales y jurisdicción constitucional cuando existían órganos calificados y especiales para estos fines, o sea, tribunales constitucionales.

Por otro lado, Louis Favoreu sostiene una tesis interesante indicando que la justicia constitucional debe ser considerada como un sistema o un plexo teórico y doctrinario en su conjunto, que trata cómo se lleva a cabo el control constitucional y temas afines. Mientras que la jurisdicción constitucional sería un análisis detenido del órgano calificado para hacerlo.

Por su parte el autor peruano García Belaunde es de posición contraria y partidario de que los términos más concretos son jurisdicción constitucional, de la cual se dice “es fundamental la capacidad de los órganos del Estado (no importa cuales) para pronunciarse sobre temas constitucionales y que sus decisiones sean de carácter vinculante. Y agrega “En consecuencia optamos por el empleo de jurisdicción constitucional, por ser más técnico, más preciso, y menos sujeto a imprecisiones filosóficas que sólo darían lugar a discusiones interminables. Y creemos que ésta existe cuando tenemos materia constitucional, resguardada por órganos comunes o por órganos especializados”.

Para otros autores: La jurisdicción constitucional, enmarca un sistema jurídico-político que establece y permite el control del poder, de manera que los diversos poderes estatales pueden limitarse mutuamente así como mediante su división y distribución. En otras palabras permite que el poder pueda frenar al poder. Sólo en un sistema donde exista el control del poder puede haber garantía esencial de todos los valores de la propia democracia como el respeto a la voluntad popular, la vigencia de los derechos humanos, el pluralismo político y la alternancia en el ejercicio del poder.

La jurisdicción constitucional es aquella a cargo de organismos jurisdiccionales de tipo especial o a cargo del propio poder judicial, que administran justicia en materia constitucional, empleando para ello también procedimientos constitucionales.

Para Víctor García Toma la jurisdicción constitucional es aquella parte de nuestra disciplina que, teniendo como presupuestos la supremacía jerárquica de la Constitución sobre cualquier otra norma del sistema jurídico y la necesidad de someter el ejercicio de la fuerza estatal a la racionalidad del derecho, se ocupa de garantizar el pleno respeto de los principios, valores y normas establecidas en el texto fundamental.

Dentro de la jurisdicción constitucional es donde se ejerce la actividad del control constitucional. Por ende, viabiliza la utilización del conjunto de procesos que permiten asegurar la plena vigencia y respeto del orden constitucional, al cual se encuentra sometido toda la normatividad que emane de los poderes constituidos y la conducta funcional de sus apoderados políticos.

Dicha tutela –como advierte Pablo Lucas Murillo de la Cueva –necesariamente revierte en la protección de los derechos fundamentales de la persona; más aún –como afirma el propio Murillo–, tal actividad contralora implica la culminación del Estado de Derecho, en la medida que constituye la máxima expresión del proceso de justificación y racionalización de la vida política.

1.2.- LOS ALCANCES DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

La jurisdicción constitucional defiende y preserva la constitucionalidad, entendida esta como el vínculo de armonía y concordancia plena entre la Constitución y las demás normas que conforman el sistema jurídico que esta diseña . Al respecto, Víctor Ortecho Villena señala que “la constitucionalidad como expresión jurídica, política y social es la expresión de la supremacía de la Constitución”.

En ese aspecto, la jurisdicción constitucional supone la imagen de un “guardián de la constitucionalidad”. El control que se ofrece dentro de la jurisdicción constitucional implica asegurar la regularidad del ordenamiento jurídico, así como la tarea paulatina de su integración mediante la interpretación dinámica de la Constitución; en este último rubro expresa la actividad de intérprete sumo de

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