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ESTUDIO DE CASO: CONTRATOS DE TRABAJO


Enviado por   •  15 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  469 Palabras (2 Páginas)  •  383 Visitas

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ESTUDIO DE CASO: CONTRATOS DE TRABAJO

LEDYS ACOSTA ARRIETA

LEGISLACION LABORAL

NCR: 2913

UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS

ADMINISTRACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL

BOGOTA D.C 2016

CASO 1. Rosita Alonso le manifiesta a usted que fue contratada verbalmente por seis (6) meses, como secretaria de una empresa. Lleva un mes laborando y la persona que la contrató le dijo que su periodo de prueba era de dos meses. Ha recibido una carta en donde le manifiestan que su contrato de trabajo se da por terminado, por cuanto no están en condiciones de seguir cancelándole su salario.

A partir del caso expuesto y con base en el material bibliográfico , responderá de forma individual a la pregunta: ¿es un despido legal y tiene alguna justificación? O por el contrario es ilegal y cuál sería la razón. Para responder argumente bien su respuesta, reflejando claramente las bases jurídicas en que se apoya.

RESPUESTA AL CASO

  • En el caso de Rosita, su despido fue ilegal, ya que en los contratos verbales no se puede pactar periodo de prueba, por ende, este carece de él. Esto según lo dispuesto en el artículo 77, numeral 1 del código sustantivo del trabajo.

ARTICULO 77. ESTIPULACION. 1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

  • En cuanto a la duración máxima del periodo de prueba el artículo 78 del código sustantivo del trabajo señala:

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses, es decir que en el caso de rosita este no se podría exceder de 36 días.

- ARTICULO 63. TERMINACIÓN CON PREVIO AVISO. Modificado por el art. 7o. del Decreto 2351 de 1965. 

Según el artículo anterior podemos notar que la señora Rosita Alonso no incurrió en ninguna de estas causales, por lo tanto se deduce que la empresa la despidió sin justa causa.

  • Cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo, motivado en una causal diferente a las denominadas justas causas, habrá lugar al pago del trabajador, de la indemnización de que trata el siguiente artículo:

ARTICULO 64.  TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA.

  1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.


Dadas todas las circunstancias presentadas por la Señora Rosita Alonso y siendo confrontadas con el Código Sustantivo del trabajo, puedo decir que se encontraron varias irregularidades lo que me lleva a concluir que su despido fue ilegal.

BIBLIOGRAFÍA

http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html?start=10

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

        

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