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EVALUACIÓN DE AGENTES DE RIESGOS COMUNES EN PROYECTOS


Enviado por   •  1 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  4.337 Palabras (18 Páginas)  •  117 Visitas

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CAPITULO VI:

EVALUACIÓN DE AGENTES DE RIESGOS COMUNES EN PROYECTOS.

6.1 DESARROLLO

En este capítulo estaremos tratando los riesgos laborales que producen los daños más comunes entre los trabajadores según el Mitrab y la OIT. No solo mencionaremos estos sino que también estudiaremos la forma de combatirlos, su clasificación (si posee), los equipos que se utilizan para su prevención, así como también el procedimiento para la obtención de resultados.

Es de gran importancia en nuestro país que se le empiece a dar el valor justo a la mano de obra, a un nivel tan alto como para cuidarlos entendiendo que ellos hacen avanzar los proyectos. Todos somos conscientes debido a los noticieros de los accidentes que suceden en los proyectos y según datos de la OMS más de 2 millones de personas mueren cada año debido a estos accidentes. Pero nuestro enfoque en este capítulo es tratar de reducir los efectos que poseen estos agentes de riesgos que son los mayores causantes de enfermedades laborales y a un largo plazo de muertes laborales según la OIT.

Primero recordemos que son los agentes de riesgos laborales:

Los Agentes de riesgo laboral son condiciones que existen en el trabajo, que de no ser eliminados tendrán como consecuencia accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Los Agentes de Riesgo se clasifican según su origen en FISICOS, QUÍMICOS, BIOLÓGICOS y ERGONÓMICOS.

Los físicos

Ruidos

Vibraciones

Ventilación

Iluminación

Presión

Carga térmica

Radiaciones ionizantes y no ionizantes

Baja temperatura

Los químicos

Nieblas

Polvos

Gases

Vapores

Humos

Los Biológicos

Virus

Bacterias

Hongos

Los Ergonómicos

Cargo de trabajo dinámica

Carga de postura física

Carga física total

Levantamiento de cargas

Diseño del puesto de trabajo

Gestos repetitivos

Operaciones y/o condiciones inadecuadas

6.2 Métodos de evaluación específicos exposición laboral a ruido

Para la evaluación de este tipo de condición de trabajo se han seguido los criterios establecidos en la legislación de aplicación y normativa de referencia.

La normativa de referencia es:

• Ley 618, ley de Higiene y seguridad. Artículo 121.- A partir de los 85 dB (A) para 8 horas de exposición y siempre que no se logre la disminución del nivel sonoro por otros procedimientos se establecerá obligatoriamente dispositivos de protección personal tales como orejeras o tapones.

En ningún caso se permitirá sin protección auditiva la exposición a ruidos de impacto o impulso que superen los 140 dB (c) como nivel pico ponderado.

6.2.1 Método de Muestreo

El Nivel de Exposición Diario (N.E.D.) se define como el nivel sonoro continuo equivalente a la exposición diaria, referenciado a ocho horas de exposición y expresado en decibelios A.

El Nivel de Pico (N.P.) es el máximo valor en decibelios C, del nivel de presión acústica instantáneo a que está expuesto el trabajador.

Para valorar el Nivel de Exposición Diario se podrá optar por la medición de la dosis personal de ruido en un período de tiempo representativo de la exposición diaria. Este dato indica el porcentaje de la Exposición Máxima Permisible durante el tiempo que ha durado la medición, siendo fácilmente convertible a Nivel de Exposición Diario.

Las dosis personales de ruido se miden con equipos dosimétricos acoplados a las ropas de los empleados públicos y que por lo tanto acompañan a los operarios en los desplazamientos que realizan en la ejecución de sus tareas; los micrófonos de estos instrumentos se sitúan en las proximidades de sus pabellones auditivos para que el ruido captado sea equiparable al percibido por los empleados públicos.

Estos equipos dosimétricos tienen la facultad de registrar si se ha superado el límite marcado en esta Norma para el Nivel de Pico.

Paralelamente con un equipo sonométrico se podrán realizar mediciones en característica "SLOW" de los Niveles de Presión Acústica Ponderado A, en característica "IMPULSE" de los Niveles de Pico, y como sonómetro integradorpromediador de los Niveles de Presión Acústica Continuo Equivalente Ponderado A. Los valores de estas mediciones sonométricas suponen una ayuda extraordinaria en la interpretación de las dosimetrías, y aportan un conocimiento de las zonas más ruidosas de las instalaciones y sus focos sonoros.

Dado que la mayor parte de los puestos de trabajo desarrollan sus funciones en puntos fijos muy concretos sin apenas desplazamientos, y el ruido en ellos es estable, la estimación del Nivel de Exposición Diario de esos puestos de trabajo, se realiza a partir de las mediciones con sonómetro integradorpromediador de los Niveles de Presión Acústica Continuo Equivalente Ponderado A, durante períodos de tiempo suficientemente largos como para permitir inferir los Niveles Diarios Equivalentes.

El micrófono del equipo sonométrico se sitúa en las proximidades de los pabellones auditivos de los trabajadores que ocupan los distintos puestos de trabajo, para que el ruido captado sea equiparable al percibido por los trabajadores.

Estos equipos sonométricos tienen la facultad de registrar los niveles de pico, y por lo tanto se puede determinar si se ha superado el límite marcado en esta Norma para el Nivel de Pico.

6.2.2

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