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EVIDENCIA 002 LEGISLACION ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.920 Palabras (8 Páginas)  •  259 Visitas

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EVIDENCIA 002 LEGISLACION

ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO:

Son aquella en las cuales la labor desempeñada implica la disminución de la expectativa de la vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que se ejecutan, con ocasión de su trabajo. (2 del artículo 17 de la Ley 797 de 2003).

 AFILIACION DE APRENDICES:

Esta permite prevenir, proteger y atender a los estudiantes de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia de los trabajos o prácticas que desarrollen. (Decreto 055 de 2015)

AFILIACION DE DEPENDIENTES:

Por el cual se reglamenta la afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales (Decreto 1772 de 1994, Agosto 3), Capitulo 1 Articulo 2; son afiliados obligatorios al sistema general de riesgos profesionales:

  1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo como servidores públicos.

El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral entre ellos.

AFILIACION DE MADRES COMUNITARIAS:

Se afiliaran con su grupo familiar al régimen contributivo y se harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas del mismo. (Artículo 1 de la Ley 1023 de 2006).

AUXILIO FUNERARIO:

La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base del cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso. (Artículo 51 de la Ley 100 de 1993)

COTIZACION MAXIMA Y MINIMA POR RIESGO:
Para determinar el valor de las cotizaciones, el Gobierno Nacional adoptara la tabla de cotizaciones mínimas y máximas dentro de los límites establecidos en el artículo 18 de este Decreto, fijando un valor de cotización mínimo, uno inicial o de ingreso y uno máximo, para cada clase de riesgo. (Artículo 27 del decreto 1925 de 1994).

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL:

El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el sistema de seguridad social integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley. (Artículo 3 de la Ley 100 de 1993).

DERECHOS PRESTACIONALES:

El término prestacional de un derecho está dado por su capacidad para exigir de los poderes públicos y en ocasiones de los particulares, una actividad de hacer o dar. Si la prestación contenida en el derecho constitucional se identifica con el fin o valor de la igualdad perseguido por el derecho, aquella constituye un "derecho constitucional prestacional"; mientras que si el objetivo primordial del derecho es la simple abstención de los poderes públicos, los derechos correspondientes carecen de contenido prestacional. Se genera el deber "prestacional" a cargo del Estado de brindar la atención de la salud, y el derecho en favor del particular de exigirlo dentro de unos lineamientos que la propia Constitución señala. (Ley 51. de 1978).

ELUSION Y EVASION:

El Gobierno Nacional deberá adoptar los controles que permitan detectar cuando un trabajador que tiene varios empleadores, perciba una remuneración superior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, así como cuando los empleadores utilicen este mecanismo para evadir las cotizaciones que les corresponden por sus trabajadores, a partir de sus ingresos reales. Para el efecto, la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales 'UGPP', deberá ajustar sus procedimientos para realizar una apropiada fiscalización sobre estas cotizaciones.  (Decreto 2616 de 2013 articulo 14).

GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES:

La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. (Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012).

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:

 Artículo 1º.- (OBJETO).    

La presente Ley tiene por objeto:

1. Garantizar las condiciones adecuadas de salud higiene, seguridad y bienestar en el trabajo;

2. Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgo para la salud psicofísica de los trabajadores;

3. Proteger a las personas y el medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico. (Ley 9 de 1979, Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar)

INDEMNIZACION ORDINARIA DE PERJUICIOS:

En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado. (articulo 42 ley 600 de 2000)

OBLIGACION DE LAS ARL:

“Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-.SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados en la implementación del presente decreto”. (El artículo 2.2.4.6.9. del Decreto 1072 de 2015 consagra las obligaciones de las ARL frente al SG-SST)

OBLIGACION DEL EMPLEADOR

El empleador será responsable:

  1. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;
  2. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;
  3. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;
  4. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación;
  5. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;
  6. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente;
  7. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y
  1. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidas el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros. (artículo 21 de la ley 100 de 1993).

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Se Son deberes de los trabajadores:

  1. Procurar el cuidado integral de su salud.
  2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  3. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.
  4. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
  5. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.
  6. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
  7. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión. (artículo 22 de la ley 100 de 1993).

PENSION

El Sistema General de Pensiones consagrado en la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en general. ( El artículo 11 de la Ley 100 de 1993)

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