ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EVOLUCION DE LOS ACTS ADMINISTRATIVOS


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  8.017 Palabras (33 Páginas)  •  217 Visitas

Página 1 de 33

Evolución jurisprudencial en relación a la revocación de los actos administrativos

(Publicado en la Revista de Derecho Público Nº 31)

Mery Bóveda (*)

(*) Trabajo presentado en el Postgrado de Especialización en Derecho Administrativo, Universidad Central de Venezuela. Materia: Derecho Administrativo Profundizado.

Profesor: Dr. Allan R. Brewer-Carías.

Caracas, Febrero 1985.

Introducción

1. I.La revocación de los actos administrativos

1. 1.Principios fundamentales

2. 2.Consagración legal de la potestad revocatoria de la Administración y sus límites en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

2. II.Evolución jurisprudencial de la revocación de los actos administrativos

1. 1.Etapa anterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

2. 2.Etapa posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

3. III.Principios consagrados por la jurisprudencia, relativos a la revocación de los actos administrativos

Bibliografía

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se presenta en forma detallada la evolución jurisprudencial de la revocación de los actos administrativos. Con base en el estudio de las sentencias se pretende hacer un análisis que abarque los criterios sustentados por nuestros tribunales con el objeto de hacer una construcción doctrinaria basada en la jurisprudencia.

El análisis detallado de la doctrina sobre el tema ha sido omitido por cuanto sobrepasaría las pretensiones del trabajo. Sin embargo, se ha incorporado un primer capítulo en el cual se presentan los principios fundamentales aceptados por la mayoría de los autores administrativistas en relación a la revocación de los actos administrativos, el cual sirve como marco de referencia para comprender las diferentes sentencias. Al final de este primer capítulo se recoge la consagración legal sobre la revocación de los actos administrativos establecida en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

El segundo capítulo se encuentra comprendido de dos partes, haciéndose en cada una de dichas partes el análisis de las sentencias más importantes dictadas por nuestros tribunales en las etapas comprendidas antes de la entrada en vigencia de la LOPA y después de su entrada en vigencia, todo ello con el objeto de hacer una construcción doctrinaria con base en ese análisis jurisprudencial. Dicha construcción doctrinaria es el contenido del tercer capítulo de este trabajo.

I. LA REVOCACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

La revocación es una forma de extinción de los actos administrativos en la cual la Administración Pública, a través de la misma autoridad o del superior jerárquico, dicta un nuevo acto contrario al acto revocado. La revocación de un acto puede ser efectuada por razones de oportunidad o por razones de ilegalidad.

La revocación se diferencia de la anulación en que ésta última es dictada por un órgano jurisdiccional y sólo por razones de ilegalidad.

Todo el tema de la revocación de los actos administrativos es delicado por cuanto enfrenta al principio de la seguridad jurídica, el de la certeza de las relaciones jurídicas y de las situaciones subjetivas que de ellas nacen.

En cuanto a los efectos que acarrea esta forma de extinción, se reconoce que la revocación por mérito opera solamente hacia el futuro, mientras que la revocación por ilegalidad produce efectos inclusive hacia el pasado, ya que es la constatación de un vicio que afecta al acto administrativo desde su nacimiento.

La potestad revocatoria es la más importante manifestación de la autotutela de la Administración. Esta potestad comporta dos aspectos que la obligan y facultan al mismo tiempo: por una parte es una potestad y por la otra es una obligación, ya que la Administración está obligada a revocar el acto para ajustarse a derecho.

La Administración está limitada en cuanto al ejercicio de la potestad revocatoria, ya que ella va a depender del tipo de acto que se pretende revocar:

a) Los actos administrativos generales pueden ser revocados en cualquier momento por la autoridad competente.

b) El acto administrativo particular no creador de derechos puede ser revocado en todo momento por la Administración y por cualquier motivo.

c) Los actos administrativos particulares que sean creadores o declarativos de derechos a favor de particulares no pueden ser revocados a menos que sean absolutamente nulos.

Sobre este punto de la revocación, la doctrina y jurisprudencia francesa, que ahora pasamos a explicar, clasifican los actos administrativos en actos no creadores de derechos (serían los reglamentos y los actos inexistentes o cuasi inexistentes: los actos nulos y no conocidos y los actos nulos y de ningún efecto), y en actos creadores de derechos a favor de particulares (en general los actos administrativos individuales crean o atribuyen situaciones jurídicas y son, por consiguiente, generadores de derecho). Esta clasificación tiene su razón en que en los actos administrativos no creadores de derechos el principio es que pueden ser revocados en cualquier momento, mientras que en los actos creadores de derechos el principio es que no pueden ser revocados por la Administración.

Ahora bien, dentro de los actos creadores de derechos, la doctrina francesa diferencia los actos regulares de los irregulares. Los actos regulares no pueden ser objeto de revocación por la Administración.

Los actos irregulares, por su parte, pueden y deben ser revocados por la Administración, en razón de esas mismas irregularidades. El fundamento de la revocación en la doctrina francesa es que un acto irregular no crea derechos y que la revocación es una sanción a la ilegalidad del acto. En este sentido, la revocación no es más que un sucedáneo de la anulación contenciosa: es una manera de obtener de forma más sencilla el mismo resultado que tendría la intervención del juez.

La revocación sólo es posible cuando concurran dos condiciones: que la revocación esté justificada por la necesidad de reparar una ilegalidad, y no por simples motivos de oportunidad y, que la revocación se efectúe dentro del lapso en que todavía pueda ser efectuada la anulación contenciosa.

De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia francesa, la razón por la cual es necesario que el acto administrativo no

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (53 Kb)
Leer 32 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com