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Derecho Administrativo-evolucion


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  1.429 Palabras (6 Páginas)  •  1.440 Visitas

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

ESTADO ABSOLUTO

El Estado Moderno se consolida en Europa con las monarquías absolutas que dominan en los Siglos XVI a XVIII.

Al monarca se le reconoce un poder ilimitado en cuanto a los fines que podía perseguir y en cuanto a los medios que podía emplear.

El Estado poseía potestades totalmente discrecionales, el fin de utilidad pública fijado autoritariamente (razón de Estado) basta para justificar los medios.

Luis XIV, rey de Francia, sintetiza lo que es el absolutismo en la conocida frase “El Estado soy yo”.

El Estado Absoluto, también llamado Estado de Policía, dio lugar a una Administración importante, no sometida al Derecho, sin perjuicio de la existencia de reglas internas de buena administración que carecían de valor jurídico.

No se reconoce ningún derecho al individuo frente al soberano.

De esta manera en el Estado Absoluto no existía Derecho Administrativo.

El absolutismo de los monarcas impedía que los súbditos pudieran ejercer acciones tendientes al logro de indemnizaciones; los actos del soberano no podían presumir daño.

Teoría del Fisco

La Teoría del Fisco, vino a dar una primera solución a la desprotección de los administrados.

La noción del Fisco, tuvo su origen en el Derecho romano y fue renovada más tarde, en la época del auge del Estado Policía.

El Fisco se consideraba como una persona al lado del soberano

Existían dos personas morales distintas:

Por una parte, el Fisco:

Vale decir el Estado considerado como persona moral sometido al Derecho Civil, semejante a un hombre común administrando su fortuna que podía ser responsabilizado ante la Justicia.

Por otro lado, el Estado propiamente dicho:

Vale decir el Estado considerado como persona moral de Derecho Público.

Carece de fortuna, pero tiene poder público y el derecho general de ordenar.

No puede ser llevado ante los tribunales

El Fisco poseía bienes pero carecía de imperium mientras que el Estado carecía de bienes pero poseía imperium.

El Fisco como sujeto de derecho, está sometido al Estado poder público, el que le ordena, le impone cargas y le obliga a pagar como a os otros sujetos de derecho.

En consecuencia, en todos los supuestos en los que el Estado, poder público, impone a un particular un sacrificio especial, el Fisco, en virtud de una regla general de Derecho Civil, se transforma en deudor de una justa indemnización y para el pago de la misma puede ser llevado ante los tribunales civiles.

Así, si el Estado expropia un inmueble, el propietario no tiene ningún derecho contra el Estado, pero éste impone al Fisco, al mismo tiempo que hace la expropiación, la obligación de indemnizar al expropiado pagando una suma de dinero.

De esta manera la Teoría del Fisco vino a resolver el conflicto entre dos ideas fundamentales: la idea del Estado omnipotente y la idea del Derecho.

ESTADO DE DERECHO

Las Revoluciones Inglesa (1688), Norteamericana (1776) y Francesa (1789), marcaron el tránsito del Estado Absoluto al Estado de Derecho.

Con la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se opera, a fines del S. XVIII, un cambio en la vida política.

Conciencia de Su Li reconoce y exige SOR

Se toma conciencia:

= que existen derechos del individuo frente al Estado

= y que los individuos son sujetos frente al Estado y no son objeto del mismo.

Surge el Estado de de Derecho, caracterizado por

- La sujeción del Estado y su Administración a normas jurídicas; El Estado en sus relaciones con sus súbditos se somete a un régimen de Derecho

- La Administración encuentra su límite y fundamento en la ley; la A limita jurídicamente su actividad y el poder de que dispone para desarrollarla.

- Se reconocen los derechos públicos subjetivos, preservándolos del arbitrio de la autoridad

Un Estado de Derecho exige: SOR

- Un sistema de controles y de responsabilidad por parte de los poderes políticos y de la Administración ante la Justicia

- Un orden jurídico estructurado

- Reconocimiento de los derechos fundamentales y previsión de las garantías para evitar su lesión o recuperar el goce

- Reconocimiento de fines propios -supraindividuales- del Estado (interés general o bien común) que legitiman la actuación de la Administración pero a través de atribuciones expresamente otorgadas por la norma jurídica.

O sea: OFACIF

La AP desde el punto de vista estructural refiere a la organización estatal, y desde el punto de vista funcional, refiere a una actividad (ejercicio de la función

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