EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA EN LAS CONSTITUCIONES
Ines_9112 de Noviembre de 2011
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EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA EN LAS CONSTITUCIONES
En un afán por estructurar un estado con normas y leyes pertinentes; y siendo un “país” en vías de ordenarse como tal, era más que evidente el hecho de que lo primero que se haría es imitar el sistema que de alguna manera los había regido hace siglos, es decir, se habituó el sistema español en forma de una “constitución”, en la cual se les regiría a los habitantes del nuevo país, los ámbitos que esta abarcaba se enfocaban en el resguardo del orden social, político, económico etcétera, en el presente se tratara de analizar la evolución de dichos documentos en el contexto económico-tributario.
Como ya se dijo en un principio la constitución mexicana se perfilo más bien como una “copia” de la constitución norteamericana, conjugada con otras tantas tradiciones de la administración española. Su dirección en el contexto federal, estatal, distritos y municipios dio pauta para la creación de impuestos y el destino que se le atribuiría, además del uso que tendría.
A lo largo de la historia mexicana han existido diversas constituciones, todas con influencias similares y buscando el mismo fin. Tener las leyes pertinentes valoradas en cada época.
Constitución de Cádiz 1812:
La constitución de Cádiz es la primera fuente que nuestro sistema jurídico recibe, esta fue hecha en 1812 en España.
Influencia española
• Las cortes o poder legislativo aprobaba los impuestos que España cobraría a los ciudadanos
• Articulo 131. Las obligaciones de las cortes son: establecer la cantidad de e impuestos a pagar anualmente, administración de los gastos públicos, en caso de necesidad se podría tomar caudales a préstamo y debían aprobar la repartición de contribuciones a las provincias
• Una obligación correlativa tanto de los ciudadanos como del gobierno de dar a conocer la administración del estado y de hacerlo saber a los ciudadanos mientras estos cumplían con su obligación fiscal; esto equivale a el derecho que tienen los ciudadanos de poder exigir se les informe de los movimientos económicos del gobierno de sus contribuciones.
Acta constitutiva de la federación de 1824:
Este documento es lo los primeros dictados justo cuando termina el primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide, esta es otra de las bases que sustentan nuestra carta magna.
El congreso de 1822 se reintegra para encargarse de la hacienda pública: regulación de contribuciones y el pago de los retenedores a sus subordinados. Antecedente de la constitución actual, pues de ella se toma las contribuciones que le pertenecen actualmente al poder ejecutivo y al congreso:
• Reglas para el tránsito de mercancías, reglas para evitar el fraude en el pago de porciento que el comerciante le pagaba al fisco en el contrato de compraventa y ambos contratantes en el de permuta
• Libertad de los diezmos en plantaciones
• El artículo 13 en las fracciones VII y XIX permiten al congreso dictar leyes que determinen los gastos generales de la nación por año, conforme a los presupuestos que le presente el ejecutivo federal
• El congreso establece los gastos para la republica, las deudas, la inversión y se avisa al poder ejecutivo de los movimientos.
Autoridad dependiente y sin control que obtiene rentas por medio del pago de impuestos. Dependencia de los estados frente a la Unión. No hay planeación del desarrollo económico del estado mexicano, ni de la distribución de los ingresos públicos.
Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824
Esta constitución promulgada después del derrocamiento de Iturbide, el país reconocido como una republica federal representativa. A continuación se mencionan algunos de los puntos mas importantes que abarcaba en el ámbito económico:
• Regulan la actividad productiva y de consumo de los ciudadanos
• Incrementan impuestos por ciertos periodos
• Se paga por la entrada y salida de mercancías
• Incremento de servicios públicos, como caminos
• Se eximen algunos impuestos
• Obligación de los estados a contribuir a la federación
• Se elimina el pago del diezmo eclesiástico
Todos estos cambios fueron para función y en beneficio del estado y no de los particulares, pues aumentaban las contribuciones pero no para beneficio particular o familiar. La única relación entre el estado y los particulares era en el momento de la obligación de pagar y determinar su cumplimiento.
En esta época aparecen grandes grupos políticos como los liberales, conservadores, federalistas, producían una nueva reforma en materia económica que provocaban una inseguridad jurídica y desajuste para los contribuyentes. Esto es lo que se consigue:
• Art.50 se otorga al congreso general en materia fiscal, fijar gastos generales y establecer las contribuciones necesarias para cubrirlas
• Art. 161 frac. VII. Los estados tienen la obligación de contribuir para consolidar e impulsar las deudas reconocidas por el congreso general. Sin autorización de este los estados no podrían imponer derecho de tonelaje, ni impondrá gravamen sobre importaciones o exportaciones mientras la ley no regule como debe hacerlo.
• Se crea la “Ley de clasificación de rentas generales y particulares” agregada a la constitución de 1824, se limitan las facultades de la federación. Art. 11 las rentas que no pertenezcan a la federación corresponderán a los estados.
Las rentas pertenecientes a la federación son las siguientes:
1. Impuestos de importación y exportación
2. Impuestos interacción del 15% sobre los precios del arancel de las mercancías extranjeras con lo que quedan exentas de la acabala en su circulación interior.
3. La renta de tabaco y pólvora
4. La alcabala que paga el tabaco en las regiones donde se cosecha
5. La renta de correo
6. De lotería
7. De salinas
8. De los territorios de la federación
9. Bienes nacionales
10. Edificios, oficinas y terrenos anexos a estas, que pertenecen a las rentas generales:
Las rentas que no se encuentran en esta lista eran para los estados y debían cubrir sus gastos y proporcionar un excedente para el gobierno nacional, este era asignado por la federación y se pagaba por año y dependía de la población de cada estado y su riqueza por lo que surgieron 5 tipos de impuestos.
El conjunto de impuestos para los estados eran las: alcabalas interiores, la plata, el oro, las contribuciones directas, los novenos, los vacantes, anualidades, mesadas, pulques, gallos, y la gestión e inspección quedan bajo la jurisdicción y control de los gobiernos estatales
Por medio de la parte ”contingente” que debían pagar los estados la federación comenzó a intervenir en las oficinas de rentas de los estados, cuando los estados no pagaban su contingente
Los estados no pagaban el contingente y la tesorería nacional se apartaba de la letra de la ley y trataba de quedarse con los gravámenes que no se le habían otorgado específicamente al estado.
Aunque la separación trató de proteger las recaudaciones estatales y que no se centralizara, no soluciona en todo los sistemas fiscales, pues también se debían determinar cuáles eran las retribuciones más redituables para los estados, es entonces que las rentas que se recibían eran insuficientes y al final quedaban bajo la tutela del sistema impositivo y centralizado federal.
Esta fue un período bastante sombrío en cuestiones económicas para el país entero. Al estar la población mal, era una conjetura inevitable el saber que la crisis política y social se acercaban, había guerras que mermaban el estado monetario del territorio y provocan una extrema pobreza para la administración pública.
Leyes constitucionales de 1836
En este periodo la forma federal se cambia a un sistema unitario o central en el que el congreso es un órgano constituyente, desaparecieron las legislaturas de los estados y en su lugar se encontraron las juntas departamentales.
En esta legislatura el vicepresidente de la república señala se necesita crear nuevas leyes fiscales, con la finalidad de mejorar la economía y transparencia de los recursos económicos. Lo cierto en realidad es que:
La federación retoma el determinar los gravámenes, pues los gobernadores se entenderían con el supremo gobernó por medio del secretario del despacho de hacienda y se les prohibió enajenar bienes imponer contribuciones, efectuar contratos o gastos sin la previa autorización del supremo gobierno.
Las juntas departamentales tienen la facultad de crear la iniciativa de leyes sobre los impuestos pero con limitaciones dentro de los términos de la ley constitucional
El gobierno central expide un decreto para poder fijar las reglas de cobro de las alcabalas, la recaudación de impuestos a las fábricas de hilados y tejidos, que la realizarían los departamentos, aunque su producto perteneciera al gobierno central.
El comercio exterior se convirtió en el mayor punto de ingresos recaudatorios
Obligación de contribuir a cargo de los ciudadanos para el gasto público del estado
Acuerdos fiscales que facultan a gobierno para disponer de las rentas de departamentos
Se grava la propiedad, ya sean bienes urbanos o bienes rústicos, en estas medidas el gobierno está facultado para solicitar préstamos para cubrir las deudas nacionales.
En ese tiempo se hablaba no de una administración,
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