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Evolucion Constitucional


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  3.138 Palabras (13 Páginas)  •  243 Visitas

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INTRODUCCIÒN

El tema de los Derecho Humanos hoy más que nunca adquiere una crucial relevancia, porque en el convergen las inquietudes humanas más crudas tal como el destino de la humanidad misma en contraste con la guerra y la construcción de un orden comunitario internacional basado en los principios de la paz y la solidaridad entre los pueblos. En la Republica Bolivariana de Venezuela, la promulgación de la Constitución del 1999, incorpora un cúmulo de principios rectores del ejercicio de los Derechos Humanos, que se establecen como derechos fundamentales en la constitución de la nueva sociedad y la patria nueva.

LOS DERECHOS HUMANOS.

Son "un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional internacional.

DERECHO SUPRANACIONAL

Se denomina así al reconocimiento de nuestra legislación al llamado Derecho Internacional de los Derechos Humanos que surge con fuerza en la post-guerra mundial (1948). Siendo su primer elemento referencial la DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DUDH) aprobada el día 10 de diciembre de 1948. A través de este marco normativo, es que las naciones y en este caso "La Republica Bolivariana de Venezuela", se adhiere a todos los instrumentos internacionales surgidos de este sistema de protección y que como Derechos Fundamentales, conforman la ideología política de cada ordenamiento jurídico, y consecuentemente actúan como principios orientadores y limitativos de la acción estatal.

Los instrumentos Jurídicos de Protección de los Derechos Humanos pueden clasificarse de la siguiente forma:

• Instrumentos Jurídicos Generales. Referidos a la totalidad de los derechos humanos (declaraciones, cartas, reglas mínimas, etc.) son declarativos, es decir, enunciativos de derechos pero sin generar compromisos punibles.

• Instrumentos Jurídicos Específicos. Se refieren a derechos particulares que por su relevancia o necesidad de tutelar la acción del Estado sobre ellos ameritan una regulación especial. Pueden ser declarativos o convencionales.

Para que un acuerdo Internacional de derechos humanos se incorpore efectivamente al ordenamiento jurídico interno de un país, se precisa que se cumplan tres pasos:

• Suscripción: corresponde al poder Ejecutivo a nombre del Estado parte.

• Ratificación. Corresponde al Parlamento o Poder legislativo del Estado parte.

• Publicación en la Gaceta Oficial.

ALGUNOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÒN INCORPORADOS AL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

• Convenios de Ginebra sobre Derecho Humanitario.

• Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación racial.

• Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.

• Convención para la Represión de la Trata de personas y de la Explotación de Prostitución Ajena.

• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

DERECHO NACIONAL

Representa al Ordenamiento Jurídico que regula todo lo concerniente a los Derechos Humanos en la Republica Bolivariana de Venezuela.

Elementos Fundamentales del Sistema de Protección de los Derecho Humanos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Artículo 19. El Estado Garante de los DDHH.

Artículo 20. Libre desenvolvimiento de la personalidad.

Artículo 21. Igualdad ante la Ley.

Artículo 23. Otorga rango constitucional a los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos.

Artículo 25, impide la obediencia debida, cláusula alegada por violadores de derechos humanos, para evitar el cumplimiento de las obligaciones que le impone su cargo.

Artículo 26, a efectos de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia, el Estado se compromete a reformar a fondo el sistema de justicia.

Articulo 29, prescribe al Estado la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. La imprescriptibilidad de las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra, así como exclusión de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Articulo 30. Obliga al estado a indemnizar a las victimas de violaciones a los derechos humanos que realicen sus funcionarios.

Articulo 43. Derecho a la Vida.

Articulo 45. Prohibición de desaparición forzada.

Articulo 46. Integridad Física, síquica y moral.

Articulo 47. Inviolabilidad del Hogar.

Articulo 49. Debido proceso.

Articulo 119. Reconocimiento a los Pueblos Indígenas.

Articulo 261. Exclusión de la competencia de la justicia militar (históricamente fuente de impunidad) para juzgar delitos de violación a los derechos humanos.

INVESTIGACIÓN A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Artículo 285 de la C.R.B.V. establece las atribuciones del Ministerio Publico. Para la investigación de los delitos por los derechos humanos y en el Código Procesal Penal, en sus numerales 1; 10, 11, 24 y 108, numerales 1, 2,3; y 11 y 34 de La Ley Orgánica del Ministerio Público.

Tomando en consideración nuestra Constitución

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