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Evolucion Constitucional

yolibel9 de Marzo de 2014

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INTRODUCCIÒN

El tema de los Derecho Humanos hoy más que nunca adquiere una crucial relevancia, porque en el convergen las inquietudes humanas más crudas tal como el destino de la humanidad misma en contraste con la guerra y la construcción de un orden comunitario internacional basado en los principios de la paz y la solidaridad entre los pueblos. En la Republica Bolivariana de Venezuela, la promulgación de la Constitución del 1999, incorpora un cúmulo de principios rectores del ejercicio de los Derechos Humanos, que se establecen como derechos fundamentales en la constitución de la nueva sociedad y la patria nueva.

LOS DERECHOS HUMANOS.

Son "un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional internacional.

DERECHO SUPRANACIONAL

Se denomina así al reconocimiento de nuestra legislación al llamado Derecho Internacional de los Derechos Humanos que surge con fuerza en la post-guerra mundial (1948). Siendo su primer elemento referencial la DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DUDH) aprobada el día 10 de diciembre de 1948. A través de este marco normativo, es que las naciones y en este caso "La Republica Bolivariana de Venezuela", se adhiere a todos los instrumentos internacionales surgidos de este sistema de protección y que como Derechos Fundamentales, conforman la ideología política de cada ordenamiento jurídico, y consecuentemente actúan como principios orientadores y limitativos de la acción estatal.

Los instrumentos Jurídicos de Protección de los Derechos Humanos pueden clasificarse de la siguiente forma:

• Instrumentos Jurídicos Generales. Referidos a la totalidad de los derechos humanos (declaraciones, cartas, reglas mínimas, etc.) son declarativos, es decir, enunciativos de derechos pero sin generar compromisos punibles.

• Instrumentos Jurídicos Específicos. Se refieren a derechos particulares que por su relevancia o necesidad de tutelar la acción del Estado sobre ellos ameritan una regulación especial. Pueden ser declarativos o convencionales.

Para que un acuerdo Internacional de derechos humanos se incorpore efectivamente al ordenamiento jurídico interno de un país, se precisa que se cumplan tres pasos:

• Suscripción: corresponde al poder Ejecutivo a nombre del Estado parte.

• Ratificación. Corresponde al Parlamento o Poder legislativo del Estado parte.

• Publicación en la Gaceta Oficial.

ALGUNOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÒN INCORPORADOS AL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

• Convenios de Ginebra sobre Derecho Humanitario.

• Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación racial.

• Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.

• Convención para la Represión de la Trata de personas y de la Explotación de Prostitución Ajena.

• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

DERECHO NACIONAL

Representa al Ordenamiento Jurídico que regula todo lo concerniente a los Derechos Humanos en la Republica Bolivariana de Venezuela.

Elementos Fundamentales del Sistema de Protección de los Derecho Humanos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Artículo 19. El Estado Garante de los DDHH.

Artículo 20. Libre desenvolvimiento de la personalidad.

Artículo 21. Igualdad ante la Ley.

Artículo 23. Otorga rango constitucional a los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos.

Artículo 25, impide la obediencia debida, cláusula alegada por violadores de derechos humanos, para evitar el cumplimiento de las obligaciones que le impone su cargo.

Artículo 26, a efectos de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia, el Estado se compromete a reformar a fondo el sistema de justicia.

Articulo 29, prescribe al Estado la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. La imprescriptibilidad de las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra, así como exclusión de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Articulo 30. Obliga al estado a indemnizar a las victimas de violaciones a los derechos humanos que realicen sus funcionarios.

Articulo 43. Derecho a la Vida.

Articulo 45. Prohibición de desaparición forzada.

Articulo 46. Integridad Física, síquica y moral.

Articulo 47. Inviolabilidad del Hogar.

Articulo 49. Debido proceso.

Articulo 119. Reconocimiento a los Pueblos Indígenas.

Articulo 261. Exclusión de la competencia de la justicia militar (históricamente fuente de impunidad) para juzgar delitos de violación a los derechos humanos.

INVESTIGACIÓN A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Artículo 285 de la C.R.B.V. establece las atribuciones del Ministerio Publico. Para la investigación de los delitos por los derechos humanos y en el Código Procesal Penal, en sus numerales 1; 10, 11, 24 y 108, numerales 1, 2,3; y 11 y 34 de La Ley Orgánica del Ministerio Público.

Tomando en consideración nuestra Constitución y los instrumentos normativos de Derecho Internacional suscritos y ratificados por la República, podemos señalar que los delitos contra los derechos humanos, son los siguientes:

□ EL HOMICIDIO (Cometido por un funcionario público, en ejercicio de sus funciones y en Abuso de Autoridad) 405 s.s en relación con el 77 ordinal 8º

□ LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (180-A)

□ ABUSO CONTRA DETENIDOS (181 CP)

□ VIOLACIÓN DE DOMICILIO (Art 184) CP

Instrumentos internacionales que aplican:

□ Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 3.

□ Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo, en su artículo 7.

□ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Art. 9.

LA PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD.

□ Igualmente consagrada en la Convención Americana Sobre DERECHOS Humanos (Articulo 7) y En el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Articulo 9) y en la CRBV (Articulo 44).

□ Las Excepciones a este Derecho están dadas por la circunstancia del delito de Flagrante y de la Orden Judicial. El Código penal vigente tipifica y sanciona el delito en el Artículo 176.

La Libertad. (Sala Constitucional, Francisco Carrasquero López /Sentencia 1744 de fecha 09/08/2007)

"La libertad es un valor superior del ordenamiento jurídico, pero también constituye un derecho fundamental que funge como presupuesto de otras libertades y derechos fundamentales, el cual hace a los hombres sencillamente hombres…se encuentra estrechamente vinculado a la dignidad humana y ostenta un papel medular en el edifico constitucional venezolano…la libertad es un derecho intrínseco de la persona y se puede concluir que es el derecho más importante después del derecho a la vida..."

LA TORTURA.

Las dos Convenciones Internacionales la definen como todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona dolores o sufrimientos físicos o metales graves con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, etc. La Constitución de la Republica (artículo 46) la prohíbe. El correlativo de nuestra ley sustantiva penal es el artículo 181, último aparte, que establece una pena de prisión de tres a seis años. El artículo 182 agrava la pena cuando el funcionario actúa para satisfacer un interés privado.

EL ARTÍCULO 46, NUMERALES 1, 2, 3 y 4 DE LA CONSTITUCIÓN.

LESIONES ARTICULO 413 CODIGO PENAL.

LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

El Código Penal fue reformado en octubre de 2000 para incluir en el artículo 181-a ahora 180-a la tipificación y sanción de este delito, que no existía como tal, por lo que, el artículo múltiples violaciones de derechos humanos.

Instrumento Internacional que aplica: Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada por nuestra República en fecha 07 de junio de 1998.

EVOLUCIÒN CONSTITUCIONAL (1936- 1999)

• Constitución de 1936. Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el presidente de la República, general Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año. Jurídicamente la Constitución de 1936, representa un verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los derechos individuales, incluidos los políticos, hasta ese momento prácticamente inexistentes, a uno en el que progresivamente se van afirmando y haciendo realidad la eliminación de las torturas y de las prisiones sin

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