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Eclectica


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  1.992 Palabras (8 Páginas)  •  322 Visitas

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UNIVERSIDAD MEXICANA

“ENSEÑAR AL ESPÍRITU CON LA VERDAD”

MATERIA: DERECHO PENAL I

TEMA: LAS ESCUELAS ECLÉCTICAS

INTEGRANTES:

EDUARDO CRUZ LEAL

ANTONIA DEL ANGEL MARTÍNEZ

GABRIEL GALVAN LEO

ALEJANDRO JHONATAN GARCÍA MARTÍNEZ

MARIBEL MONROY GÓMEZ

ADRIANA SERRANO RIVAS

PROFRA: MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ TORRES

10/JUN./2011

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo dar a conocer las corrientes de las escuelas eclécticas y su relación con el derecho penal. Así como una breve reseña de sus principales precursores.

Y como ha evolucionado el pensamiento jurídico a través de los años, que adoptan y niegan postulados de la escuela clásica y la positivista, también como estos juristas definían al delito y a la pena. Sosteniendo la escuela sociológica que el delito es el resultado de diversas causas de carácter individual, de carácter externo, físico y social, primordialmente económicas.

Mientras que en la escuela técnico-jurídica se define al delito como: pura relación jurídica, omitiendo sus aspectos personal y social.

Y tenemos que la escuela correccionalista es de base fundamentalmente socialista y dirige su atención en particular en el delincuente y la pena.

Estas y otras características se verán en estas escuelas y como el derecho penal, ha evolucionado a través de estas.

DESARROLLO

ESCUELAS ECLÉCTICAS:

En el transcurso de varios años encontramos que la evolución del pensamiento jurídico

toma nuevas formas, de tal manera que surgen nuevas corrientes que pueden tener trascendencia o no. Las escuelas eclécticas aceptan y niegan postulados de la escuela clásica como de la positivista y excepcionalmente aportan y significan. Las principales son la sociología, la técnico-jurídica y la correccionalista.

ESCUELA SOCIOLÓGICA:

Esta surge en Alemania y también se conoció como la joven escuela, cuyo principal representante es Franz von Liszt, junto con Binding y Halshchner. Dichos juristas apoyan el libre albedrio, con fundamento en la imputabilidad y en el sentido retributivo de la pena; su doctrina sostiene que el delito es el resultado de diversas causas de carácter individual, de carácter externo, físico y social, primordialmente económicas.

Para Balestra “la pena se justifica porque se mantiene el orden jurídico y, como consecuencia de ello, la seguridad social. La pena es de carácter preventivo, Castellanos menciona lo siguiente:

El delito se origina por causas de muy variada procedencia y algunas de muy variada índole, y para von Lizt la pena es una pena de fin y su pensamiento se resume en tres ideas:

1. Repudió del concepto de la pena retributiva.

2. Afirmación de la pena finalista.

3. Predominio de la finalidad de prevención especial (acción recaída sobre el delincuente individualmente considerado.

De aquí observamos que ambos autores analizan a von Lizt desde el punto de vista que deriva al ámbito

sociológico; primordialmente se basan en la pena que se encargará de prevenir los délitos posteriores y no sólo de hacer pagar al delincuente. La tendencia es a proteger al ser humano desde el punto de vista jurídico.

Acerca de dicha escuela, Jiménez de Asúa estima que se caracteriza “por su dualismo, al utilizar medios jurídicos de un lado y por otro experimento natural; por su aceptación de la imputabilidad y del estado peligroso y, en consecuencia, de las penas y de las medidas de seguridad”.

Debemos entender que Jiménez de Asúa considera dualista a la escuela sociológica por su estudio del delito como ha hecho biológico y social, que no corresponde de manera estricta el derecho penal, sino a otra rama, que es la sociología, que principalmente consiste en la lucha contra la delincuencia por medio de la investigación de sus causas.

ESCUELA TÉCNICO-JURÍDICA.

Los principales representantes de esta escuela son Arturo Rocco, Vincenzo Manzini, Eduardo Massari y Giulio Battaglini. Según estos pensadores, la ciencia penal no aspira a la indagación filosófica de un derecho penal natural, ni a la formación del derecho penal de porvenir, por ello, abandonan toda discusión acerca de los fundamentos filosóficos de esta disciplina y las investigaciones de carácter naturalístico.

Dicha escuela se dedica a elaborar técnicamente los principios fundamentales de las instituciones y a aplicar e interpretar el derecho positivo vigente.

Cuello Calón señala al

respecto:

Los representantes de esta escuela conciben al delito como una pura relación jurídica, omitiendo sus aspectos personal y social. Hacen abstracción del libre albedrio, como base de la imputabilidad pero mantienen l a distinción entre impunibles e imputables. Señalan que la pena es reacción jurídica contra el delito, reservada para los imputables que quedan sometidos a medidas de seguridad, de carácter administrativo y desprovisto de sentido penal.

Por otra parte, Castellanos Tena afirma: “el derecho penal en esta corriente ha de reducirse al conocimiento científico de los delitos y de las penas como fenómenos regulados por el ordenamiento positivo”.

De acuerdo con Filipo Grispigni, esta tendencia constituye el perfeccionamiento de la escuela positiva, cuyo objeto es limitarse al derecho positivo vigente, aplicarlo e interpretarlo y a elaborar técnicamente los principios fundamentales de sus instrucciones”.

ESCUELA CORRECCIONALISTA:

Esta escuela nace con Krausse y Roeder, de base primordialmente sociológica, dirige su atención sobre todo al delincuente y la pena, afirmando que lo justo y lo injusto son creaciones humanas y que no existe ningún hecho que sea en sí mismo conveniente o inconveniente, lícito o ilícito, moral o inmoral.

Al respecto

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