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Escuela Eclectica


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  1.837 Palabras (8 Páginas)  •  1.380 Visitas

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Escuelas Eclécticas.

Derivado de la lucha de escuelas (entre la Clásica y la Positiva) fueron pareciendo principalmente en Italia y Alemania algunas posiciones intermedias o eclécticas, las más importantes son:

 Terza Scuola o Tercera Escuela o Escuela del Positivismo Critico (Italia).

Esta escuela tiene su origen en la pugna existente entre las Escuelas Clásica y Positiva, ya que ni la Escuela Clásica con sus postulados idealistas ni la Escuela Positiva con sus métodos para combatir científicamente a la delincuencia tuvieron éxito; de ahí que se adoptara una posición ecléctica, es decir, combinaron los postulados de las dos escuelas creando la llamada Tercera Escuela, cuyo método resulto de la fusión del idealismo con el naturalismo.

Buscaron encontrar los principios del derecho natural, que sustentaban la norma penal aplicable y a su vez se atendía a la realidad material tanto del delito como del delincuente.

Los caracteres de esta escuela son:

• A) Afirmación de la personalidad del Derecho Penal contra el criterio de la dependencia que propugnaba Ferri;

• B) Exclusión del tipo criminal, y

• C) Reformas sociales como deber del Estado.

Los representantes de esta escuela son Emmanuel Carnavalee, Bernardino Alimena y Juan B. Impallomeni; es medianera entre el Positivismo y el Clasicismo, y como tal, acogió del clasicismo el principio de la responsabilidad individual y la distinción entre responsables e irresponsables; del Positivismo tomó en préstamo la génesis natural del delito y el determinismo psicológico.

La máxima de la tercera escuela se resume en la idea de que, a través del derecho penal, se obtenga el máximo de defensa social, con el mínimo de sacrificio individual. Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen:

1.- El libre albedrío. Acepta este y señala que existen delincuentes imputables e inimputables.

2.- El delito como fenómeno individual y social. En lo individual cabe su estudio científico, la preocupación del conocimiento del delincuente; en lo social el estudio de la criminalidad.

3.- Pena y medidas de seguridad. La pena para los imputables con una finalidad de defensa social, no de retribución al mal causado, y para los inimputables la aplicación de medidas de seguridad, por la peligrosidad social que pueden desplegar los delincuentes.

4.- Nítida distinción entre disciplinas jurídicas y disciplinas empíricas, las primeras necesitadas de un método lógico-abstracto y deductivo, las segundas de un método experimental, causal-explicativo.

5.- Desde el punto de vista etiológico, el delito se concibe como hecho complejo, como fenómeno social causado naturalmente y producto de factores tanto endógenos como exógenos.

6.- Rechazo de la “tipología positivista” (del concepto de “delincuente nato” y de las “clasificaciones” positivistas), aceptando tan solo la existencia de delincuentes “ocasionales”, “habituales” y “anormales”.

7.- Dualismo penal que permite conciliar el uso simultáneo de consecuencias jurídicas distintas: las “penas” y las “medidas de seguridad”. La Terza Scuola se opone por ello, al monismo de la Escuela Clásica (sustitución de la pena por la medida).

8.- Filosóficamente, no opta por el determinismo radical del positivismo ni por el libre albedrío absoluto del clasicismo. Conserva la idea de la “responsabilidad moral” como fundamento de la pena, y la “temibilidad” o “peligrosidad”, compatible con aquella, que autoriza la imposición de medidas de seguridad.

9.- La finalidad de la pena no se agota en el castigo del culpable. Requiere, también, su corrección y readaptación social, objetiva que trasciende el mero afán prevencioncita o las metas defensitas y expiacioncitas.

 Escuela Sociológica o Joven Escuela (Alemania).

Se le conoce también como “Joven Escuela de Política Criminal” o “Escuela de Marburgo” o “Casualismo Naturalista”, nace en Alemania y se configura como una dirección de política criminal que aspira a provocar una tregua en la lucha de escuelas. Se ha entendido la política criminal como ciencia más que como escuela.

En Alemania su principal expositor fue Franz Von Liszt, Adolfo Prins y Gerardo Von Hamel; Liszt sostiene que el delito no es resultante de la libertad humana, sino de factores individuales, físicos y sociales, así como de causas económicas.

La política criminal es en realidad un conjunto de principios fundados en la investigación científica del delito y de la eficacia de la pena, por medio de los cuales se lucha contra el crimen, valiéndose no solo de los medios penales, sino también de los de carácter asegurativo.

La Política Criminal viene a ser el contenido sistemático de principios garantizados por la investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena, según las cuales el estado dirige la lucha contra el delito por medio de la pena y de sus formas de ejecución.

El delito para esta escuela encuentra su justificación en las orientaciones político-criminales que combatan el fenómeno delictivo desde su perspectiva naturalistica-causalista, en su inserción en el análisis lógico y sistemático de la ley.

De esta manera Franz Von Liszt, recoge elementos de las teorías clásica y positiva y los resume en una teoría ecléctica que va a dar lugar al esquema o sistema de la teoría del delito, denominada Causalismo naturalista o esquema Liszt-Beling.

Las dos funciones principales de la política criminal son:

• 1.- Critica la legislación penal vigente a la luz de los fines del derecho y de la pena y observación de sus resultados.

• 2.- Realiza proposiciones para la reforma del derecho penal actual. La política criminal tiene dos fines: uno crítico y otro constructivo.

El dualismo caracteriza a la política criminal, ya que tiene métodos jurídicos de un lado y experimentales de otro; conceptúan al delito como una entidad jurídica y como fenómeno natural; en cuanto a la responsabilidad la manejan además del estado peligroso y como consecuencia de ambas existen penas y medidas de seguridad.

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