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LA ESCUELA ECLECTICA.


Enviado por   •  26 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.551 Palabras (11 Páginas)  •  4.170 Visitas

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Introducción

En el derecho penal existieron diversos personajes destacados que contribuyeron con el objeto de diseñar  corrientes de pensamiento, que permitieran a los especialistas en el área penal, obtener un cúmulo de ideas y criterios para desarrollar un debido proceso sobre aquellas personas que produjeran alguna falta en contra de la ley.

No obstante las divergencias que surgieron entorno a diversas ideas o postulados, causaron un impacto de gran magnitud en la sociedad y en el derecho, y como consecuencia  surgieron nuevas ideas a través de pensadores que forjaron nuevos perfiles en el entorno jurídico.

Las escuelas “juridicopenales” influyeron en la etapa de aplicar  la ley, conforme a las ideas de distintos pensadores que representaron en cada modelo con sus propias formas de ver y concebir al sujeto y la acción  en cada caso correspondiente.

Actualmente el origen de ciertos criterios en el área penal, son producto del esfuerzo intelectual que promovieron abogados, juristas, tratadistas entre otros, para prevenir y regular el comportamiento del individuo en la sociedad.


LA ESCUELA ECLÉCTICA

Esta escuela tiene su fundamento teórico basado en el mismo que el de la Escuela Clásica, que es el contrato social. Esta escuela no es una escuela en sí, sino la reunión de varias escuelas reunida en esta corriente. La diferencia entre la escuela Clásica y Positiva está en que estas tenían una serie de normas que si no estabas de acuerdo con una, rompías todas las demás. Era un esquema casi perfecto y el objetivo de la escuela Ecléctica era la de romper con esas reglas o esquemas monolíticos y crear algo diferente.

        El presupuesto operante de esta es la igualdad material y como en la Escuela clásica, radica su responsabilidad en lo individual, pero le agrega el concepto de situación, referente al medio físico y social. Como consecuencia de la introducción del concepto situación en la responsabilidad individual, la escuela ecléctica logra la atención punitiva por razones subjetivas, y conserva, dicha disminución por razones objetivas.

La integración entre derecho penal y criminología requiere entre todo una gran madurez en ambas disciplinas., se recalca sobre la madurez de estas ciencias, porque el derecho penal en aquella época estaba falto de madurez y la criminología empezaba sus primeros pasos

Escuelas    Eclécticas.

        Derivado de la lucha de escuelas (entre la Clásica y la Positiva) fueron pareciendo principalmente en Italia y Alemania algunas posiciones intermedias o eclécticas, las más importantes son:

  • Terza Scuola o Tercera Escuela o Escuela del Positivismo Critico (Italia).

        Esta escuela tiene su origen en la pugna existente entre las Escuelas Clásica y Positiva, ya que ni la Escuela Clásica con sus postulados idealistas ni la Escuela Positiva con sus métodos para combatir científicamente a la delincuencia tuvieron éxito; de ahí que se adoptara una posición ecléctica, es decir, combinaron los postulados de las dos escuelas creando la llamada Tercera Escuela, cuyo método resulto de la fusión del idealismo con el naturalismo.

Buscaron encontrar los principios del derecho natural, que sustentaban la norma penal aplicable y a su vez se atendía a la realidad material tanto del delito como del delincuente.

Los caracteres de esta escuela son:

  1. Afirmación de la personalidad del Derecho Penal contra el criterio de la dependencia que propugnaba Ferri;

  1.  Exclusión del tipo criminal,
  1. Reforma social como deber del Estado.

        Los representantes de esta escuela son Emmanuel Carnavalee, Bernardino Alimena y Juan B. Impallomeni; es medianera entre el Positivismo y el Clasicismo, y como tal, acogió del clasicismo el principio de la responsabilidad individual y la distinción entre responsables e irresponsables; del Positivismo tomó en préstamo la génesis natural del delito y el determinismo psicológico. 

La máxima de la tercera escuela se resume en la idea de que, a través del derecho penal, se obtenga el máximo de defensa social, con el mínimo de sacrificio individual. Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen:

  1. El libre albedrío. Acepta este y señala que existen delincuentes imputables e inimputables.
  1.  El delito como fenómeno individual y social. En lo individual cabe su estudio científico, la preocupación del conocimiento del delincuente; en lo social el estudio de la criminalidad. 
  1.  Pena y medidas de seguridad. La pena para los imputables con una finalidad de defensa social, no de retribución al mal causado, y para los inimputables la aplicación de medidas de seguridad, por la peligrosidad social que pueden desplegar los delincuentes.
  1.  Nítida distinción entre disciplinas jurídicas y disciplinas empíricas, las primeras necesitadas de un método lógico-abstracto y deductivo, las segundas de un método experimental, causal-explicativo.
  1. Desde el punto de vista etiológico, el delito se concibe como hecho complejo, como fenómeno social causado naturalmente y producto de factores tanto endógenos como exógenos.
  1. Rechazo de la “tipología positivista” (del concepto de “delincuente nato” y de las “clasificaciones” positivistas), aceptando tan solo la existencia de delincuentes “ocasionales”, “habituales” y “anormales”. 
  1. Dualismo penal que permite conciliar el uso simultáneo de consecuencias jurídicas distintas: las “penas” y las “medidas de seguridad”. La Terza Scuola se opone por ello, al monismo de la Escuela Clásica (sustitución de la pena por la medida). 
  1. Filosóficamente, no opta por el determinismo radical del positivismo ni por el libre albedrío absoluto del clasicismo. Conserva la idea de la “responsabilidad moral” como fundamento de la pena, y la “temibilidad” o “peligrosidad”, compatible con aquella, que autoriza la imposición de medidas de seguridad. 
  1. La finalidad de la pena no se agota en el castigo del culpable. Requiere, también, su corrección y readaptación social, objetiva que trasciende el mero afán prevencionista o las metas defensitas y expiacionistas. 
  • Escuela Sociológica o Joven Escuela (Alemania).  

        Se le conoce también como “Joven Escuela de Política Criminal” o “Escuela de Marburgo” o “Causalismo Naturalista”, nace en Alemania y se configura como una dirección de política criminal que aspira a provocar una tregua en la lucha de escuelas. Se ha entendido la política criminal como ciencia más que como escuela. 

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