Educacion
gracesmith802822 de Febrero de 2015
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Artículo 1o.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto regular la evaluación, acreditación, promoción y
certificación de los alumnos que cursan la educación básica.
De manera particular, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal diseñará e implementará
procesos de evaluación, acreditación, promoción y certificación diversificados y articulados con los principios
establecidos en el presente Acuerdo, para la población escolar tanto indígena como migrante, que permitan
ofrecer una educación con pertinencia social, lingüística y cultural.
Artículo 2o.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todas las
instituciones educativas públicas y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal
que imparten educación preescolar, primaria y secundaria; y se emiten sin perjuicio de las adaptaciones e
inclusiones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial o para migrantes y adultos, así
como de aquellas requeridas en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o
servicio educativo.
Artículo 3o.- Componentes que debe considerar la evaluación: La evaluación se basará en la valoración
del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que mediante el
estudio se favorecen, en congruencia con los enfoques didácticos de los programas de estudio de educación
preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las características de diversidad
social, lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos.
Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como a detectar y atender las
fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno.
Artículo 4o.- Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a) Evaluación: Acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos,
para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar
decisiones para mejorar el aprendizaje.
b) Acreditación: Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y
habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo.
c) Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa
competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus
estudios en el grado o nivel educativo siguiente.
d) Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de
un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura,
grado escolar, nivel o tipo educativo.
Artículo 5o.- Reporte de Evaluación: Se establece como el documento que avala oficialmente la
acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica.
La información registrada en el Reporte de Evaluación, será responsabilidad del docente o director de la
institución educativa pública o particular con autorización, así como, en su caso, de las autoridades educativas
competentes en materia de acreditación y certificación.
Con el fin de garantizar el carácter nacional del Reporte de Evaluación, la Secretaría de Educación Pública
del Gobierno Federal establecerá las características de diseño.
El Reporte de Evaluación podrá expedirse en versión impresa o electrónica, de acuerdo a lo que
establezcan las normas de control escolar que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública
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