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Efectos De Inflacion Bimbo


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  676 Palabras (3 Páginas)  •  471 Visitas

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Eefectos de la inflación

Los efectos de la inflación se reconocen únicamente cuando la moneda funcional de una entidad es la moneda de una economía hiperinflacionaria.

En el 2013 y 2012, la operación en Venezuela calificó como hiperinflacionario, en relación a las inflaciones de los tres ejercicios anuales anteriores y por los cuales se reconocieron los efectos de la inflación. Dichos efectos no son materiales para la situación financiera,

desempeño o flujos de efectivo de la Entidad.

Transacciones en moneda extranjera

Al preparar los estados financieros de cada subsidiaria, las transacciones en moneda distinta a la moneda funcional de la entidad

(moneda extranjera) se reconocen utilizando el tipo de cambio vigente en las fechas en que se efectúan las operaciones. Al final de

cada periodo, las partidas monetarias denominadas en moneda extranjera se convierten al tipo de cambio de cierre. Las partidas

no monetarias registradas a valor razonable, denominadas en moneda extranjera, se reconvierten a los tipos de cambio vigentes

a la fecha en que se determinó el valor razonable. Las partidas no–monetarias que se calculan en términos de costo histórico, en

moneda extranjera, no se reconvierten.

Las diferencias en tipo de cambio se reconocen en los resultados del periodo, excepto por:

– Diferencias en tipo de cambio provenientes de préstamos denominados en monedas extranjeras relacionados con los activos

en construcción para su uso productivo futuro, las cuales se incluyen en el costo de dichos activos cuando se consideran

como un ajuste a los costos por intereses sobre dichos préstamos denominados en monedas extranjeras;

– Diferencias en tipo de cambio proveniente de transacciones relacionadas con coberturas de riesgos de tipo de cambio

(ver Nota 13);

– Diferencias en tipo de cambio provenientes de partidas monetarias por cobrar o por pagar a una operación extranjera para la

cual no está planificado ni es posible que se realice el pago (formando así parte de la inversión neta en la operación extranjera),

las cuales se reconocen inicialmente en otros resultados integrales y se reclasifican desde el capital contable a utilidades o

pérdidas al vender total o parcialmente, la inversión neta.

Para fines de la presentación de los estados financieros consolidados, los activos y pasivos en moneda extranjera de la Entidad

se expresan en pesos mexicanos, utilizando los tipos de cambio vigentes al final del periodo. Las partidas de ingresos y gastos se

convierten a los tipos de cambio promedio vigentes del periodo, a menos que éstos fluctúen en forma significativa, en cuyo caso

se utilizan los tipos de cambio a la fecha en que se efectúan las transacciones. Las diferencias en tipo de cambio que surjan, dado

el caso, se reconocen en los otros resultados integrales y son acumuladas en el capital contable (atribuidas a las participaciones

no controladoras cuando sea apropiado).

En la venta de una operación extranjera (es decir, venta de toda la participación de la Entidad en una operación extranjera, o

una disposición que involucre una pérdida de control en la subsidiaria que incluya una operación extranjera, pérdida de control

conjunto sobre una entidad controlada conjuntamente que incluya una operación extranjera, o pérdida de la influencia significativa

sobre una asociada que incluye una operación extranjera), todas las diferencias en tipo de cambio acumuladas relacionadas con

esa operación atribuibles a la Entidad se reclasifican a los resultados. Cualquier diferencia en cambios que haya sido previamente

atribuida a las participaciones no controladoras se da de baja, pero sin reclasificarla a los resultados.

En la disposición parcial de una subsidiaria (es decir, cuando no hay pérdida de control) que incluye una operación extranjera, la

Entidad volverá a atribuir la participación proporcional del importe acumulado de las diferencias en cambio reconocidas en los

otros resultados integrales a las participaciones no controladoras en esa operación extranjera. En cualquier otra disposición parcial

de una operación extranjera (es decir, de asociadas o entidades controladas conjuntamente que no involucre una pérdida de

influencia significativa o control conjunto) la Entidad reclasificará a resultados solamente la participación proporcional del importe

acumulado de las diferencias en cambio.

Los ajustes correspondientes al crédito mercantil y el valor razonable generados en la adquisición de una operación en el extranjero

se consideran como activos y pasivos de dicha operación y se convierten al tipo de cambio vigente al cierre. Las diferencias de

cambio resultantes se reconocen en otros resultados integrales.

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