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BIF-10 EFECTOS DE LA INFLACIÓN


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  233 Visitas

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BIF-10 EFECTOS DE LA INFLACIÓN

Esta Norma tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera. La NIF b-10 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el consejo Emisor del CINIF en julio del 2007 para su publicación en agosto 2007, estableciendo su entrada en vigor a partir del 1° de enero de 2008

OBJETIVO

El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas particulares para el reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros de las entidades.

ALCANCE

Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera (NIF) son aplicables a todas las Entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

DEFINICIONES

Son definiciones de esta NIF, las siguientes:

a) Entorno económico – es el ambiente económico en el que se opera una entidad, el cual, en determinado momento, puede ser:

i. inflacionario - cuando los niveles de inflación provocan que la moneda local se deprecie de manera importante en su poder adquisitivo y, en el presente, puede dejarse de considerar como referente para liquidar transacciones económicas ocurridas en el pasado: además, el impacto de dicha inflación incide en el corto plazo en los indicadores económicos, tales como, tipos de cambio, tasas de interés, salarios y precios.

ii. no inflacionario - cuando la inflación es poco importante y sobre todo, se considera controlada en el país; por lo anterior, dicha inflación no tiene incidencia en los principales indicadores económicos del país.

b) Inflación – es el incremento generalizado y sostenido en el nivel de precios de una canasta de bienes y servicios representativos en una economía; la inflación provoca una pérdida en el poder adquisitivo de la moneda.

c) Índice de precios - es un indicador económico que mide periódicamente el comportamiento de la inflación. Para efectos de esta norma y siempre que se trata de entidades que operan en México, debe ser el índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) o, en su caso, el valor de las Unidades de Inversión (UDI), el cual es una derivación del propio INPC. Utilizar cualquiera de estos indicadores se considera válido, dado que ambos son emitidos por Organismos oficiales en el país, además de ser de uso generalizado por los participantes en la economía nacional. Cuando una entidad opera en el Extranjero, debe utilizarse un índice de precios equiparable al INPC, pero correspondiente al país en el que opera.

d) Partidas monetarias – son aquellas que se encuentran expresadas en unidades monetarias nominales sin tener relación con precios futuros de determinados bienes o servicios, su valor nominal no cambia por los efectos de la inflación por lo que se origina un cambio en su poder adquisitivo.

e) Partidas no monetarias - son aquellas cuyo valor nominal varía de acuerdo con el comportamiento de la inflación, motivo por el cual, derivado de dicha inflación, no tiene un deterioro en su valor; éstas pueden ser activos, pasivos, capital contable o patrimonio contable.

f) Reexpresión - método a través del cual se reconocen los efectos de la Inflación en los estados financieros básicos en su conjunto o, en su caso, en una partida en lo individual.

ENTORNO INFLACIONARIO – METODO INTEGRAL

NORMAS DE REEXPRESIÓN

Aspectos generales

Cuando su entorno económico es calificado como entorno inflacionario. La entidad debe reconocer los efectos de la inflación en sus estados financieros mediante la aplicación del método integral. Este reconocimiento debe hacerse antes de aplicar cualquier técnica de valuación; por ejemplo: valor razonable, método de participación, etcétera.

La estructura financiera de la entidad está conformada por:

a) Por partidas monetarias, la afectación a su poder adquisitivo, la cual se denomina resultado por posición monetaria (REPOMO); y

b) por partidas no monetarias, el efecto de Reexpresión necesario para poder expresarlas en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general.

Como parte del método integral debe observarse lo siguiente:

a) Cifra base - es la que corresponde al valor contable de la partida sujeta de ser reexpresada. En la primera reexpresión, es el valor nominal utilizado en el reconocimiento inicial de una partida; en cálculos subsecuentes, además de dicho valor nominal, deben incluirse todos los efectos de reexpresión reconocidos en periodos anteriores.

b) Fecha base- en, en el primer cálculo de la cifra reexpresada de una partida, la fecha en la que se hizo su reconocimiento inicial. En periodos subsecuentes de reexpresión, es la que corresponde a la última reexpresión reconocida contablemente.

c) Fecha de reexpresión- es la que corresponde al momento en el cual se determina una reexpresión, normalmente es la fecha de los estados financieros, también conocida con fecha de cierre del balance general.

d) Índice de precios es el que la entidad elige entre el INPC y el valor de las UDI; dicha decisión debe tomarse apoyándose en el juicio profesional y, preferentemente, atendiendo a las prácticas del sector en el que opera la entidad; una vez hecha la elección, el índice seleccionado debe ser utilizado de manera consistente. El índice de precios puede referirse a un:

i) índice de precios base, el cual corresponde a la fecha base; o

ii) índice

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