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Efectos De La Presentación De Acuerdo Preventivo Extrajudicial


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  366 Palabras (2 Páginas)  •  189 Visitas

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Efectos de la presentación. El último párrafo de este artículo -incorporado por la ley 25.589- asigna a la presentación del acuerdo extrajudicial (presentación al juez competente, para procurar la homologación) un efecto automático de suspensión de "todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, en los términos previstos en el art. 21, incs. 2 y 3". La remisión expresa a estos dos últimos incisos lleva a concluir que no opera el fuero de atracción del inc. 1 del art. 21; o sea, los juicios de contenido patrimonial contra el deudor se suspenden pero no se atraen al juzgado ante el cual se pide la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial.

Mientras no se inicie la publicación del art. 74, solamente se suspenden los actos de ejecución forzada (arg. arts. 72 infine y 2 1, inc. 2 infine). La posibilidad de continuar los juicios suspendidos dependerá, en última instancia, de que el acuerdo extrajudicial resulte o no homologado y, en caso de homologación, de las condiciones del acuerdo preventivo aplicables a cada uno de los actores de los juicios que resultaron suspendidos mientras se decidía dicha homologación

Así, aún cuando el último párrafo del art. 72 literalmente señala que desde la presentación quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial, éste efecto requiere que la formulación del deudor en orden al cumplimiento de los recaudos del art. 72 haya merecido el análisis de admisibilidad formal por parte del tribunal.

Sólo puede hablarse de efecto suspensivo si la presentación del acuerdo reúne adecuadamente los recaudos del art. 72 y, por ende, la presentación está en condiciones de ser admitida dictándose la resolución o providencia ordenatoria que imprima el trámite de homologación mediante la publicidad reglada en el art. 74 de la LCQ.

En una palabra, pese a la “equivocidad” del enunciado normativo que expresa que la suspensión se produce desde el “momento de la presentación”, es evidente que se requiere una resolución judicial que admita el trámite de homologación, ordene la publicación edictal del art. 74 y libre los oficios ordenando la suspensión de los juicios de contenido patrimonial.

Este fue el criterio jurisprudencial, que por razones de buen orden procesal, se estableció en los autos Bodegas Jorge Nahiem, p/Homol.

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