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Acta de acuerdo extrajudicial.


Enviado por   •  27 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  836 Visitas

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               ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO TOTAL

CENTRO DE CONCILIACIÓN SOLUCIONPREJUDICIAL – “SPJ”

Autorizado su funcionamiento por Resolución Nº 665 – 2013 – JUS/DGDP - DCMA

Pasaje. San Martin N° 180 – 3 piso - Independencia Telf. 4069198 Cel.997464221

EXP. N° 064 – 2016

ACTA DE CONCILIACIÓN N° 64

En la ciudad de Lima distrito de Independencia siendo las 1:00 PM del día 27 del mes de mayo  del año dos mil dieciséis, ante LUIS ALBERTO CORDOVA ZAMORA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 45977919, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial Especializado en Familia debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia con Registro Nº 6499, se presentaron  con el objeto  que les asista  en la solución de su conflicto, la parte solicitante ERIKA KAREN LIZANA LAURA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 72537844, con domicilio en la calle 2 Mz.B, lote 13, Asociación Virgen del Rosario, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, y la otra parte GUSTAVO ARTURO RIOS ESTRADA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 45962999,  con domicilio real en la Asociación Cooperativa de Vivienda Los sureños,  Mz. G, lote 9, del distrito de Puente Piedra,  provincia y departamento de Lima, con el objeto de que les asista en la solución de su conflicto.

Iniciada la audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características fines y ventajas. Asimismo se señaló a las partes las normas de conducta que deberán observar.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

 (De adjuntarse la solicitud está formará parte integrante del acta.)

DESCRIPCIÓN DE LA(S) CONTROVERSIA(S):

Los conciliantes don GUSTAVO ARTURO RIOS ESTRADA, y doña ERIKA KAREN LIZANA LAURA, pretenden la regularización sobre las materias a conciliar: Tenencia, Régimen de Visitas, Pensión de Alimentos. Realizadas las discusiones del caso y teniendo en cuenta la buena fe de las partes en poner término al conflicto suscitado se ha llegado a los siguientes acuerdos.

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ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL:

Considerando los hechos señalados y las propuestas formuladas por las partes, se conviene en celebrar un Acuerdo en los siguientes términos:

Primero.- TENENCIA:

Ambos solicitantes padres gozan de la patria potestad de la menor BRESCIA VALENTINA RIOS LIZANA, y acuerdan que la Tenencia del menor lo ejercerá la madre, quien se encargara de darle los cuidados necesarios y su atención, conforme a los derechos inherentes al interés superior del niño y adolecente.

Segundo.- REGIMEN DE VISITA:

Ambos Solicitantes padres de la menor BRESCIA VALENTINA RIOS LIZANA, acuerdan que el padre gozara de un Régimen de Visita los días martes y jueves de 8:00 am a 9:00 am y los días domingos (intercalado) de 8:00 am a 12:00 pm o de 1:00 pm a  5:00 pm previa coordinación.

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