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Ejemplo De Daño Moral

love00009 de Marzo de 2014

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¿Qué sucedió en el caso Paullán?

El desenlace del cuasidelito ocurre en la ciudad de Riobamba, Provincia del Chimborazo, donde Luis Paullán Guamán de treinta y cinco años de edad, padre de Jhonathan, Karina, Jasson y Kevin Paullán Borja, laboraba como trabajador contratado por la empresa eléctrica EERSA y que en la mañana del día 15 de diciembre de 2005 se dirigió desde su casa hacia su trabajo, donde se le asignó la tarea de reparar una línea de fluido eléctrico en la Punín, cercana a Riobamba.

La tarea la debió realizar, hasta la interrupción de su vida, ese mismo día, en compañía de un equipo de tarea, asignado para el efecto.

De manera general se expresa dentro del texto que el señor Paullán fue cesado de sus funciones como trabajador de EERSA por motivos disciplinarios y que la empresa obtuvo el visto bueno de la autoridad laboral, para su despido. Sin embargo se lo volvió a contratar por la falta de personal calificado para las labores de liniero y por sus años de experiencia en el oficio, en calidad de trabajador ocasional.

El día del suceso trágico, se puede establecer la concurrencia de varias acciones por parte del equipo de trabajo, de la empresa y del occiso, entre las cuales está el haber interpretado mal la comunicación a través de radios portátiles, la escasez de previsión de los trabajadores, el no usar equipos y ropas de protección, la nula respuesta de una ambulancia en el momento de la electrocución, la falta de vehículos elevadores canastilla para estos efectos, la poca visibilidad debido al clima en la zona donde ocurrió el accidente y otras causas adicionales.

En la autopsia se determinó que el trabajador falleció por electrocución provocada por 7.600 voltios (asfixia y tráquea quemada a consecuencia de una descarga eléctrica)

Dos años más tarde de la fecha del fallecimiento de Luis Paullán, el 7 de diciembre de 2007 se emite la sentencia del Juzgado Tercero de lo Civil, en la ciudad de Riobamba, una vez concluido el juicio en el que el autor del texto que se resume, funge como abogado defensor de la actora (viuda de Paullán)

El juez, Doctor Wilson Andino, descartó las excepciones opuestas por la defensa de EERSA a cargo del Abogado Hernán Campos Gallegos, así como todos los recursos que se interpusieron a fin de evitar la compensación económica que EERSA debió pagar a la viuda y los huérfanos.

Como en derecho se debe probar el daño que afectó a los agraviados, se levantaron varios informes técnicos y periciales realizados por expertos, entre los que cabe destacar los estudios sicológicos practicados a los deudos mencionados.

Varios de los exámenes practicados a los miembros de la incompleta familia Paullán diagnosticaban trastornos de adaptación de tipo depresivo, agresividad, inseguridad, dificultades sociales y otros adicionales. De igual forma, se concluyó que tales manifestaciones anormales de la viuda y huérfanos se debían a la falta del ser querido ausente.

El defensor de la actora demostró también que el padre faltante en el hogar era la fuente proveedora de la economía familiar, por lo que la viuda y los huérfanos tenían carencias no solo afectivas, sino también económicas.

La defensa de EERSA también apeló a la incompetencia de su juzgamiento, tratando llevarlo únicamente hacia su arista laboral, lo cual no tuvo efecto, porque si bien es cierto que el Código del Trabajo establece una tarifa modesta (cuatro años de la sumatoria de salarios mínimos) para la muerte de un trabajador, esto no impide recibir según la legislación ecuatoriana otras indemnizaciones.

Otras apelaciones se realizaron también en el transcurso del juicio, pero no tuvieron suficiente validez para mover la balanza hacia las peticiones de EERSA.

La demanda de los herederos, de una indemnización por los perjuicios derivados del fallecimiento mencionado,

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