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MODELO DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  2.765 Palabras (12 Páginas)  •  941 Visitas

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FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 288, 289 párrafo ___IV___, y 291 del Código de Procedimientos Penales vigente en esta entidad, para el sistema de justicia acusatorio, adversarial y oral de este Distrito Judicial, en presencia de su señoría esta Representación Social procede a FORMULAR IMPUTACIÓN en contra de GRACIELA ESTRADA HINOJOSA, como probable responsable de la comisión del hecho delictuoso de FALSIFICACIÓN Y UTILIZACIÓN INDEBIDA DE TÍTULOS AL PORTADOR, DOCUMENTOS DE CRÉDITO PUBLICO Y DOCUMENTOS RELATIVOS AL CRÉDITO, en agravio de MARÍA ANGELINA PALAFOX GARCÍA, ilícito previsto y sancionado por el artículo 174 Fracción III, en relación con los artículos 6, 7, 8 fracciones   I  y III,    9 y 11 fracción I   inciso C) del Código Penal vigente en el Estado de México; en los siguientes términos:

A).- EXPOSICIÓN VERBAL DEL HECHO DELICTUOSO QUE SE IMPUTA, SEÑALANDO  FECHA, LUGAR, MODO DE COMISIÓN, DESCRIBIENDO LA CONDUCTA PROHIBIDA QUE SE ESTÁ IMPUTANDO:

Que el día 02 de Octubre del año 2011, siendo aproximadamente las 17:00, al encontrarse la hoy agraviada MARÍA ANGELINA PALAFOX GARCÍA, en el Centro Comercial Santa Fe, ubicado en el Distrito Federal, al intentar realizar una compra busco su tarjeta de crédito de la tienda departamental Palacio de Hierro con número de plástico 6520 0102 1237 9553, pero no la encontró en el interior de su cartera, sin saber si se la habían robado o si se le había perdido.

Posteriormente el día ocho de octubre del año dos mil once, alrededor de las trece horas con treinta minutos la hoy agraviada MARÍA ANGELINA PALAFOX GARCÍA, acudió al centro comercial de Polanco Moliere también en el Distrito Federal, y en la tienda departamental Palacio de Hierro solicito su estado de cuenta en relación a la tarjeta de crédito ya referida, mencionando que hasta ese momento no había encontrado ni buscado la tarjeta de crédito en comento; luego entonces, al ser atendida por el personal encargada y al proporcionarle su estado de cuenta en ese momento es como se da cuenta que se había hecho cargos que la hoy agraviada desconocía en su totalidad, siendo que realizaron diez cargos,

  • El primero en fecha treinta de septiembre del dos mil once, por el concepto de calzado, por el monto de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA NACIONAL, con referencia de documento 26 7956;

  • El segundo en fecha treinta de septiembre del dos mil once, por concepto corsetería dama, por el monto de DOS MIL TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA NACIONAL, con referencia de documento número 16 1069; 

  • El tercero en fecha treinta de septiembre del dos mil once, área joven dama, por el monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA NACIONAL, con referencia de documento número 62 4830; 
  • El cuarto en fecha treinta de septiembre del dos mil once, en gourmet, por el monto de DOSCIENTOS VEINTE PESOS MONEDA NACIONAL, con referencia de documento 65 3907;
  • El quinto en fecha dos de octubre del dos mil once, en calzado infantil, por el monto de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MONEDA NACIONAL, correspondiente al documento número 90 1927; 
  • El sexto cargo en fecha dos de octubre del año dos mil once, en área niñas tweens st in st, por el monto de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA NACIONAL con referencia de documento 10 3495; 
  • El séptimo cargo en fecha dos de octubre del año dos mil once, en el área de perfumería y cosméticos, por el monto de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL, con referencia de documento número 82 9326, 
  • El octavo cargo en fecha dos de octubre del año dos mil once, en alimentos Grav, Venta/propinas, por el monto de TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS MONEDA NACIONAL, con referencia de documento número 40 03144, 
  • El noveno realizado en fecha dos de octubre del año dos mil once en área _______ por el monto de ________________ con ochenta centavos, con referencia de documento número 98647; 
  • El décimo realizado también en fecha dos de octubre del año dos mil once, por concepto de dulcería y cafetería, por el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, correspondiente al documento número 14 6190,

Todos los cargos realizados en la tienda departamental Palacio de Hierro sucursal Satélite, ubicada en Circuito Centro Comercial en la colonia Ciudad Satélite, en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, CARGOS QUE DESCONOCE, TODA VEZ, QUE REFIRIO QUE NO LOS REALIZO, desconociendo de igual forma quien pudo haberlos hecho; los cuales dan un monto total de ONCE MIL TRESCIENTOS PESOS CON QUINCE CENTAVOS MONEDA NACIONAL, (11,303.15 00/100 M/N). 

Luego entonces, al haberse dado cuenta la hoy agraviada MARÍA ANGELINA PALAFOX GARCÍA, de los cargos, solicito cancelar la tarjeta de crédito, y es en ese mismo día ocho de octubre del año dos mil once, después de dos horas estando en el mismo centro comercial, se dirigió con su hija a comprar un chaleco y al abrir su cartera ahí encontró de nuevo su tarjeta de crédito multicitada, ignorando quien pudo haberla sacado y guardado de nuevo en la cartera de la agraviada, sobretodo desconociendo en que momento sucedió esto. Haciendo resaltar que la tarjeta siempre la guardaba en el interior de la cartera la cual siempre va en el interior de su bolsa de mano, la cual la traslada de su domicilio ubicado en Paseo Valle Escondido número treinta y nueve, Valle Escondido, Atizapán de Zaragoza, México a su oficina ubicada en Paseo de las Alamedas número ciento treinta y siete, Las Alamedas, en el municipio de Atizapán de Zaragoza, México, suponiendo por lo anterior que la sustracción de la tarjeta misma que se encontraba dentro de la cartera fue en el interior de la oficina, ignorando quien pudo haber sido, pero fue dentro de la misma, no dejando de mencionar que tienen el acceso a la oficina la persona que hace el aseo, misma que realiza su trabajo antes de que la agravada llegue a la oficina, así como la secretaria y/o asistente de la hoy agraviada, misma que tiene libre acceso durante el tiempo que la hoy agraviada está dentro de la oficina ya que tienen un horario de trabajo de seis horas con cincuenta minutos de la mañana a quince horas con treinta minutos

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