FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Individualización
germany636Apuntes25 de Febrero de 2016
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FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
Individualización
-FISCAL
-REPRESENTANTE DE LA VICTIMA U OFENDIDO
-VICTIMA U OFENDIDO
-DEFENSOR
-IMPUTADO
-nombre
-nacionalidad
-originario
-domicilio,
-edad
-fecha de nacimiento
-estado civil
-ocupación
-salario
Juez:
- Lectura de derechos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20
Constitucional, apartado a) párrafo séptimo y noveno, apartado B), así como 153 del CPP
Hacer apercibimientos:
Se le hace saber que el domicilio que proporcionó será el lugar de su localización y en caso de cualquier modificación del mismo, deberá de notificarlo al M.P. o a este Tribunal, en el entendido que de hacer caso omiso a lo anterior, y de ser citado a una audiencia, si no comparece, podrá ser declarado sustraído a la acción de la justicia y el M.P. podrá solicitar una orden de aprehensión o reaprehensión en su contra, según sea el caso de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 156, 157, 158 y 161 párrafo segundo.
Juez: Señor imputado le solicitó ponga atención a la comunicación que le va a hacer el Agente del Ministerio Público respecto de los hechos que le atribuye.
Fiscal: Formula la imputación Art. 288, 290 y 291 CPP.
- HECHOS (fecha, lugar y modo de comisión)
- CALIFICACION JURIDICA
- GRADO DE PARTICIPACION
- NOMBRE DEL ACUSADOR (Y QUIENES DEPONGAN EN SU CONTRA EN SU CASO)
Defensor: Puede pedir aclaraciones o alguna precisión conforme al 291
Juez: Puede pedir aclaraciones 291 CPP
Juez: Pregunta al imputado: ¿comprendió el hecho que le imputa o le atribuye el Sr. Fiscal?
Juez: Se le hace saber al imputado que conforme a los artículos 159, 291 párrafo segundo y tercero, puede rendir en ese momento su declaración preparatoria, contestando el cargo que se le hizo.
(declaración en términos de art. 159 y 162, esto es, puede hacerlo libremente o a preguntas de su defensor)
El M.P. puede contrainterrogar (método 162 párrafo tercero y 163)
JUEZ: Pregunta si hay alguna otra petición
En caso de que el MP solicite la vinculación a proceso, el juez le hará saber al imputado si va a duplicar, en caso de negativa señalo la audiencia para la vinculación dentro de las 72 horas, sin perjuicio de que en ese momento de resuelva su situación jurídica, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 296 párrafo segundo y tercero del CPP.
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