Ejemplos De La Ley 1407 De 2010 Articulo 144y 148
05loveyou059 de Noviembre de 2013
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ARTÍCULO 144. ABANDONO DEL BUQUE POR EL COMANDANTE. El comandante que en caso de naufragio abandone el buque en condiciones de flotabilidad y no agotare los recursos para salvar la tripulación, armas, pertrechos, bagajes o caudales del Estado que estén bajo su responsabilidad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
ARTÍCULO 145. OMISIÓN EN NAUFRAGIO, CATÁSTROFE O SINIESTRO. El comandante que en naufragio, catástrofe o siniestro, no agote los medios para conservar la disciplina o en caso de salvamento, no embarque a la tripulación y demás ocupantes, en las lanchas, botes o balsas disponibles, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.
ARTÍCULO 146. OPERACIÓN INDEBIDA DE NAVE, O AERONAVE, CARRO DE COMBATE O MEDIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE LA FUERZA PÚBLICA. El que sin facultad legal o sin permiso de autoridad competente desatraque lanchas, botes, buques de guerra, o cualquier otra clase de medios de transporte marítimo o fluvial, al servicio de la Fuerza Pública, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.
En las mismas sanciones incurrirá el que sin la debida autorización decolare aeronaves u operare carros de combate o medio de transporte colectivo al servicio de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 147. CAMBIO DE DERROTERO. El comandante de una organización de tarea naval o comandante subordinado de la misma o de buque, o el comandante de una formación aérea o aeronave, que sin justa causa se aparte del derrotero que expresamente designen las instrucciones del superior, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
Si hubiere pérdida o apoderamiento de buques o aeronaves la pena será de tres (3) a seis (6) años de prisión.
ARTÍCULO 148. OMISIÓN DE AUXILIO. El que sin justa causa omita prestar auxilio pedido por buque, aeronave civil, militar o policial, nacional o de un país amigo, y aún de un país enemigo en los casos en que haya mediado promesa de rendición, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
Si por falta del auxilio solicitado se perdiere el buque o aeronave militar, policial o mercante con matrícula nacional, la pena se aumentará hasta en la mitad.
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