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Ley 1407 De 2010


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  1.751 Palabras (8 Páginas)  •  690 Visitas

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LEY 1407 DE 2010

(agosto 17)

Diario Oficial No. 47.804 de 17 de agosto de 2010

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se expide el Código Penal Militar.

<Resumen de Notas de Vigencia>

NOTAS DE VIGENCIA:

- Corregida por el Decreto 4733 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.932 de 23 de diciembre de 2010, 'Por el cual se corrigen yerros de la Ley 1407 de 2010 “por la cual se expide el Código Penal Militar”'

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

LIBRO PRIMERO.

PARTE GENERAL.

TÍTULO I.

NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL MILITAR.

CAPÍTULO I.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO.

ARTÍCULO 1o. FUERO MILITAR. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este Código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

ARTÍCULO 2o. DELITOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO. Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional, cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les ha asignado.

ARTÍCULO 3o. DELITOS NO RELACIONADOS CON EL SERVICIO. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional mediante Sentencia C-469-09 de 15 de julio de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio, declaró cumplida la exigencia del artículo 167 de la Constitución Política, en cuanto al artículo 3º del proyecto de Ley. En consecuencia, declararó EXEQUIBLE el artículo 3º del proyecto de Ley 111/06 Senado, 144/05 Cámara, “Por la cual se expide el Código Penal Militar”, respecto de las cuestiones analizadas en esta decisión y que fueron materia de las objeciones presidenciales estudiadas en la Sentencia C-533 de 2008.

- La Corte Constitucional mediante Sentencia C-533-08 de 28 de mayo de 2008, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, declaró fundadas la objeciones al texto del proyecto de ley 111/06 Senado, 144/05 Cámara, “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

ARTÍCULO 4o. FUERZA PÚBLICA. La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

ARTÍCULO 5o. INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO DE CIVILES. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.

CAPÍTULO II.

PRINCIPIOS Y REGLAS FUNDAMENTALES.

ARTÍCULO 6o. DIGNIDAD HUMANA. El derecho penal militar tendrá como fundamento el respeto por la dignidad humana.

ARTÍCULO 7o. LEGALIDAD. Ningún miembro de la Fuerza Pública podrá ser procesado, juzgado o condenado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le atribuye, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

Tampoco podrá ejecutarse pena o medida de seguridad en condiciones diferentes a las establecidas en la ley.

La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.

ARTÍCULO 8o. FAVORABILIDAD. En materia penal la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para los que estén condenados.

ARTÍCULO 9o. ANALOGÍA. La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.

ARTÍCULO 10. IGUALDAD. La ley penal militar se aplicará a los miembros de la Fuerza Pública, sin tener en cuenta circunstancias diferentes a las establecidas en la Constitución y la ley. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trata de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 11. PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN. A nadie se podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales.

ARTÍCULO 12. PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES PENALES. La pena en materia penal militar tiene como función la prevención general y especial, protectora y reinserción social. Las medidas de seguridad persiguen fines de protección, curación, tutela y rehabilitación.

La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

ARTÍCULO 13. JUEZ NATURAL. Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, cuando cometan delitos contemplados en este Código u otros en relación con el servicio, solo podrán ser Juzgados por Jueces y Tribunales establecidos en este Código e instituidos con anterioridad a la comisión de la conducta punible.

ARTÍCULO 14. INTEGRACIÓN. En aquellas materias que no

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