El Abogado
1810196710 de Septiembre de 2014
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1.-¿Cualquier acto realizado por un ciudadano puede ser calificado como antijuridico?Justifique su respuesta
La Antijuricidad es un elemento del delito que implica una relación contradictoria entre un acto de la vida real y las normas objetivas del derecho positivo vigente, la cual debe ser aplicada en la medida humanamente posible, por cuanto se debe determinar si el acto en cuestión es o no típico, y para ello se debe consultar la ley penal donde se encuentran consagrados los actos previsto como delictivos, en virtud de del principio de legalidad y de la garantía criminal.
2.-¿Cuándo un acto antijuridico deja de serlo, aun cuando la conducta del individuo encuadre en lo antijuridico?Explique brevemente
Cuando un acto es atípico, es cuando no encuendra en ninguno de los tipos legales o penales, probablemente que las circunstancias de que un acto sea típico pero típicamente antijurídico, no tiene trascendencia penal, una vez que sea establecido su tipicidad, asistido con la ley penal, el sujeto activo estará amparado o no por alguna causa de justificación, eximente de responsabilidad penal.
3.-Cuáles son los motivos que impiden que se atribuyan a una persona, el acto típicamente antijurídico que haya realizado? explique brevemente
Cuando existe alguna causa de justificación, como son la legitima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber jurídico, el ejercicio legítimo de un derecho subjetivo, quedando así la presunción de antijuricidad por la tipicidad del acto desplazada, por la causa de justificación es la prueba que destruye la presunción de antijuricidad creada por la tipicidad de esa conducta, que es un acto intrínsecamente justificado.
4.- ¿Las causas de inimputabilidad pueden ser consideradas causas de justificación?En caso de que su respuesta sea negativa ¿Cuál sería el nombre de estas causas y sus tipos?
Existen causas de Inimputabilidad como lo son; Enfermedad Mental: por cuanto el enajenado mental no puede responder de los hechos y daños realizados y no puede ser sometido a una pena, esta inimputabilidad debe ser declarada por los jueces con base a la peritación medica, Falta de madurez o desarrollo mental ( minoría penal); cuando el niño o niña de 12 años, ni el mayor de 12 y menor de 15 años menor de 18 años, en tales efectos tienen el derecho de no ser considerados delincuentes, y como resultado no sufrir penas por las infracciones legales que se haya cometido, debiéndose en tales circunstancias ser sometidos a procedimientos reeducativos, por cuanto carecen de capacidad de derecho penal y son inimputables en relación con el sujeto ( la justificación se hace mediante la presentación de la partida de nacimiento, la cual determinara la edad de la persona, Sonambulismo; se admite como un estado hipnótico, de una ejecución involuntaria cuando se halla dormido, también se puede ubicar como un estado de enfermedad mental; el tribunal decretará su reclusión en un establecimiento de acuerdo si es grave el delito cometido, en caso contrario de un delito menos grave será entregado a su familia con una custodia.
5.-¿Se puede imputar a un individuo con trastorno mental transitorio de la misma forma que un individuo con trastorno mental permanente al cometer un delito?Justifique su respuesta
Si se puede, siempre y cuando al tratarse de un individuo con trastorno mental transitorio es necesario que exista una perturbación pasajera y no perdurable, puede tener base patológica, para que exista como eximente es necesario que la persona no lo haya provocado o buscado a propósito, en nuestro código penal se resuelve verificando si el trastorno tiene base patológica, lo cual el sujeto estará exento de responsabilidad penal y lo ampara la inimputabilidad consagrada en el articulo 62 del Código penal ( enajenación, enfermedad mental suficiente), en cuanto si el trastorno es emocional,
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