El Aborto
lausbeto9 de Agosto de 2013
3.266 Palabras (14 Páginas)266 Visitas
CONCEPTO DE DELITO EQUIPARADO A LA VIOLACIÓN
Como delito equiparado a la violación se establece la cópula con persona incapacitada para resistir física o psíquicamente el acto, por razones de padecimientos físicos o mentales, edad u otras condiciones o situaciones de indefensión.
En cuanto a la cópula se entiende en un sentido lato, amplio, esto es, que la cópula se efectúe por cualquier vía, idónea o no, de manera que cualquier tipo de penetración de varón en el cuerpo humano integra este elemento.
Respecto del segundo elemento significa que la persona por razones de minoría de edad, o bien por un estado tóxico, patológico, traumático o de cualquier índole no esté en condiciones de conducirse en sus relaciones sexuales con una conducta voluntaria, consciente, lúcida o madura, de manera que no existe forma de comportamiento operante cono manifestación de voluntad válida. Se estima que dentro de esta ausencia de voluntad puede incluirse la incapacidad para resistir la conducta sexual.
Dentro de la reforma legislativa del 26 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial de 30 del mismo mes y año, se agregó al artículo 266 del Código Penal una fracción, en la cual se equipara a la violación la penetración sexual no fálica que tiene como sujeto pasivo a persona menor de doce años, o que carezca de capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa.
La citada fracción básicamente tipifica la conducta contenida en el artículo 265, párrafo tercero del mencionado ordenamiento, la diferencia la encontramos en cuanto a la calificación que se hace del sujeto pasivo, que en la fracción agregada al artículo 266 es un menor de 12 años, un incapaz o una persona que no pueda resistir la conducta delictuosa.
DEFINICIÓN LEGAL
Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena:
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad;
II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.
TEORIA DEL DELITO
La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
Esta teoría, creación de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
CONCEPTO DE DELITO
Se define como la acción u omisión tipicia, antijurídica, culpable a la que se le atribuye una punibilidad.
CONCEPTO DEL DELITO DE VIOLACION EQUIPARADA
Como delito equiparado a la violación se establece la cópula con persona incapacitada para resistir física o psíquicamente el acto, por razones de padecimientos físicos o mentales, edad u otras condiciones o situaciones de indefensión.
EJEMPLO DE DELITO DE VIOLACION EQUIPARADA
Ulises tiene 27 años y conoce a una chica llamada Aurora de 19 años en una farmacia donde ambos laboran. Aurora presenta enfermedad mental del tipo retraso mental leve, y crisis convulsivas tónico clónico generalizadas(epilepsia), así como problemas de lenguaje, pero se le había designado un trabajo de limpieza que no tuviera mayor esfuerzo por medio de contactos de los dueños con su familia.
comienza a cortejar a Aurora, llevándola todos los días de su trabajo a su casa. Pasan tres meses y hasta entonces a Ulises no le había pasado por la mente o al menos presentado la oportunidad de tener algún tipo de intimidad con ella.
Finalmente una noche en la que Ulises tenia que quedarse en la farmacia por razones de trabajo, le pide a Aurora que se quede un rato mas y que el de cualquier forma la llevara, Aurora accede sin ningún tipo de objeción.
Posteriormente Ulises comienza a ver que Aurora le parece mas atractiva que nunca y sin importarle su discapacidad y que seguramente ella nunca ha tenido ningún tipo de relación intima con algún hombre, empieza por besarla, la desnuda de la parte de arriba, quitándole la blusa que Aurora llevaba, y comienza a tocarle los senos, para finalmente llegar con sus manos al órgano sexual de Aurora introduciéndole los dedos, Aurora sin tener conciencia de lo que esta pasando no impide que esto suceda y Ulises consuma el acto introduciéndole el miembro viril durante unos minutos.
Meses después Aurora esta embarazada y al no entender el acto sexual que había realizado, tampoco se da cuenta de su nuevo Estado, hasta que su madre se percata y como sabia que Ulises siempre llevaba a su hija del trabajo a su casa, levanta una demanda por delito de violación en su contra, a lo que posteriormente se le corrige y se le culpa de violación equiparada, dada las circunstancias especiales del sujeto pasivo.
En el desahogo de pruebasAurora, asistida por su mama es interrogada y se le pregunta como sucedieron las cosas, y de manera poco clara intenta explicarlo, finalmente se le encuentra culpable a Ulises por el delito de violación equiparada.
UBICACIÓN:
Ubicación del delito de violación equiparada en el codigo penal de Sinaloa:
El delito de violación equiparada se encuentra ubicado en el articulo 180 que a su ves esta ubicado en el libro segundo parte especial, sección primera delitos contra el individuo, en el titulo octavo delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo, capitulo 1 violacion.
El articulo 180 dice lo siguiente:
ARTICULO 180. Se equiparará a la violación y se castigará con prisión de diez a treinta años:
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años;
II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y,
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciere violencia física o moral , el minimo y el máximo de la pena se aumentara en una mitad.
ARTÍCULO 181. Cuando la violación o su equiparación sea cometida por dos o más personas, se impondrán de diez a treinta años de prisión.
TIPICIDAD OBJETIVA
El primer elemento de la tipicidad objetiva es la Accion:
Se llama acción todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante. La voluntad implica una finalidad. La acción es ejercicio de actividad final.
La dirección final de la acción se realiza en dos fases: una externa, otra interna.
- fase interna: sucede en el pensamiento del autor, se propone anticipadamente la realización de un fin. Para llevar a cabo este fin selecciona los medios necesarios, y tiene que considerar los efectos concomitantes que van unidos a los medios elegidos y a la consecución del fin que se propone. La consideración de estos efectos puede hacer que el autor vuelva a plantearse la realización del fin, y rechace algunos medios seleccionados para su realización. Pero una vez los admita seguro, esos efectos perteneces a la acción.
- fase externa: una vez propuesto el fin, seleccionados los medios para su realización y ponderados los efectos conmitantes, al autor procede a su realización en el mundo externo. Y conforme a un plan procura alcanzar la meta propuesta.
En el ejemplo de violación equiparada vemos que el sujeto activo primero se propone el realizar un fin determinado al momento en el que sabiendo que la persona no estaba facultada mentalmente decide cortejarla, para después aprovechar un momento en el que estén solos y preparar todo para poderealizar el acto, eso seria la fase interna que sucede en la psique del autor.
En lo que respecta a la fase externa, esta se da cuando el sujeto activo, en este caso Ulises, ya realiza el contacto sexual con Aurora.
Sujeto activo:
Es el individuo ejecutante de la acción tipica, es decir en el caso de la violación equiparada , es quien sin violencia física o moral o en determinados casos con violencia, efectúa el coito con otra persona, pues en el ultimo párrafo del articulo 180 se menciona que también se puede ejercer con violencia.
El sujeto activo en el ejemplo es Ulises.
Sujeto pasivo:
Es el titular del bien jurídicamente tutelado, quien sufre el ataque, con violencia física o moral sin importar su genero, es decir puede ser tanto del genero femenino o masculino.
El sujeto pasivo en el ejemplo es Aurora.
EL NEXO DE CAUSALIDAD:
En los delitos de resultado entre acción y resultado debe darse una
...