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El Cabotaje


Enviado por   •  18 de Enero de 2014  •  744 Palabras (3 Páginas)  •  423 Visitas

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 CABOTAJE: No es más que el tráfico por agua, ya sea marítimo, fluvial o lacustre; y aéreo de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizados (importación introducida a la economía nacional), entre diversos lugares del territorio nacional. Se considera “cabotaje” toda operación realizada por vehículos de matricula nacional en aguas internacionales, salvo que realicen o hayan realizado operaciones en aguas territoriales extranjeras. En estos casos, los productos de la pesca y de las demás actividades realizadas por dichos vehículos serán considerados como nacionales.

SALVEDADES

1. Solamente podrá efectuarse en vehículos de matricula nacional, salvo disposición del Ministerio del Poder Popular en materia de Finanzas: esto se refiere, escuetamente, a que las actividades de cabotaje solo podrán efectuarse en vehículos con previa matricula nacional (registrados en el país), salvo que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas disponga lo contrario, siempre y cuando se base en el procedimiento estipulado en el Reglamento de la LOA, el cual establece que debe ser a petición de parte interesada y previa opinión favorable del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

2. Prohibición: Los vehículos que realicen operaciones de tráfico exterior no podrán dedicarse al cabotaje y viceversa. Esta salvedad de la LOA es una excepción, indica que los vehículos que realicen operaciones de tráfico exterior no podrán dedicarse al cabotaje y los dedicados a este último no podrán realizar aquellas operaciones, es decir, se dedican al cabotaje o se dedican al tráfico exterior, pero no simultáneamente. No obstante, en casos excepcionales el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas podrá autorizar lo contrario, dando preferencia a los vehículos que posean matricula nacional.

3. Autorización: el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas podrá autorizar con carácter permanente y que no excedan 1 año. Esta salvedad se basa en la autorización a los vehículos de cabotaje para tocar lugares extranjeros, que es otorgada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, y la misma tiende a ser de carácter permanente y por lapsos que no excedan a un año. El fin de esta autorización es establecer condiciones que se estimen convenientes para el resguardo de los intereses fiscales. Es imprescindible destacar que cuando el cabotaje se efectúe en lugares del territorio nacional sometidos a regímenes fiscales especiales en materia aduanera, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas tomará las previsiones necesarias, por supuesto, siempre en resguardo de los intereses fiscales.

4. Vehículos que realicen operaciones de cabotaje y de transporte internacional están sujetos a mismos requisitos de importación y exportación:

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