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El Comerciante

rmora036 de Junio de 2015

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Índice

Introducción………………………………………………………………………..3

¿Qué es El Comerciante?.............................................................................4

Artículo 5…………………………………………………………………...4

Artículo 6…………………………………………………………………...4

¿Quiénes pueden ejercer el comercio?.........................................................4

Artículo 7……………………………………………………………………5

¿Qué obligaciones poseo como Comerciante?.............................................5

¿Cuáles son los tipos de Comerciante?........................................................6

El Comerciante Persona Física………………………………………….6

El Comerciante Persona Jurídica………………………………………..7

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)………………...7

Artículo 9……………………………………………………………………7

¿Cómo se constituye?.........................................................................8

Artículo 10………………………………………………………......8

Liquidación de la EIRL………………………………………………….....9

Artículos 11, 12, 13, 14, 15……………………………………..…9

¿Cómo funciona la Contabilidad del Comerciante?.......................................10

¿Qué son los Libros Legales?........................................................................10

Conclusión……………………………………………………………………….....12

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal comprender el significado y funciones de un comerciante, así como sus obligaciones. Es importante mencionar que un comerciante, es la persona que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes y servicios así como también los que llevan a cabo el acto del comercio. Serán mencionados y aclarados los requisitos que una persona debe tener para llegar a ser un comerciante de hecho así como sus sanciones.

El comerciante en términos generales, es la persona que se dedica reiteradamente al acto de comercialización. También se le denomina así a al propietario de un comercio. En derecho mercantil hace alusión a su materia de estado subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación. Se le considera sujeto mercantil a toda persona que realiza un acto de comercio.

El Comerciante

¿Qué es El Comerciante?

Comerciante es aquel que de manera constante y periódica se dedica a realizar actividades que son propias del sector comercio. Por otro lado, esta definición se encuentra expresa en el código de comercio, el cual define como comerciantes a las personas que de una manera profesional se dedican a realizar actividades que la ley comercial cataloga como comerciales.

Dicha calidad de comerciante incluye a aquellos que actúan por medio de intermediarios de apoderado o tercera persona se adquiere dicha calidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del código de comercio, el cual establece lo siguiente:

ARTÍCULO 5.- Son comerciantes:

a) Las personas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual;

b) Las empresas individuales de responsabilidad limitada;

c) Las sociedades que se constituyan de conformidad con disposiciones de este Código, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen;

d) Las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias de éstas, que ejerzan actos de comercio en el país, sólo cuando actúen como distribuidores de los productos fabricados por su compañía en Costa Rica; y

e) Las sociedades de centroamericanos que ejerzan el comercio en nuestro país.

Es necesario que la actividad comercial se ejecute de manera permanente, pues la ejecución de manera ocasional no da el estatus de comerciante, sin embargo quien realice de manera ocasional el comercio estará sujeto a las reglas establecidas en el código de comercio, así nos lo muestra el articulo 6 del Código:

ARTÍCULO 6.- Los que ocasionalmente lleven a cabo actos de comercio no serán considerados comerciantes, pero quedan sometidos, en cuanto a esos actos, a las leyes y reglamentos que rigen los actos de comercio.

¿Quiénes pueden ejercer el comercio?

En este aspecto el código es claro en describir la potestad que tiene las personas menores de edad e incapaces para ejercer la actividad del Comercio. En este aspecto indica que será el Juez Civil y el Patronato Nacional de la Infancia los encargados de autorizar el ejercicio del comercio, siempre y cuando este se encuentre bajo la supervisión de su Representante Legal.

ARTÍCULO 7.- Cuando un menor de edad o un incapaz adquiera por cualquier título, un negocio o empresa comercial, el Juez Civil del lugar, en información incoada por el representante legal, el Patronato Nacional de la Infancia, siguiendo los trámites correspondientes a los actos de jurisdicción voluntaria, lo autorizará para ejercer el comercio bajo la custodia y dirección de su representante legal.

Quedan a salvo de esta disposición aquellos casos en que los derechos del menor o del incapaz se refieran a una sociedad, en cuyo evento se estará a lo que especialmente se dispone en el Capítulo de Sociedades.

Sin embrago, esto no significa que toda persona pueda ejercer el titulo de Comerciante, ya que existen una serie de puntos y características que exoneran a su ejercicio, como lo son:

a) Los privados de ese derecho por sentencia judicial;

b) Los quebrados o insolventes no rehabilitados; y

c) Los funcionarios públicos a quienes la ley prohíba tal ejercicio. (ARTÍCULO 8)

En el caso de los extranjeros, estos deben estar domiciliados en el país y cumplir los siguientes requisitos:

Los extranjeros podrán ejercer el comercio en el territorio nacional, siempre que se hayan establecido permanentemente en el país, con residencia no menor de 10 años, sometidos al régimen jurídico y a la jurisdicción de los tribunales de la República, salvo lo que sobre el particular consignen los tratados o convenios internacionales. (ARTÍCULO 8)

¿Qué obligaciones poseo como Comerciante?

La práctica impone algunas obligaciones al comerciante, que por el solo hecho de ser uno, se adquieren; son obligaciones del comerciante:

• Realizar la correspondiente inscripción de su actividad en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio.

• Realizar la inscripción de todos los actos que la ley comercial exija su inscripción, tales como libros y documentos.

• Llevar la contabilidad de los negocios que realiza.

• Conservar los documentos relacionados con su actividad, como por ejemplo facturas.

• No actuar con competencia desleal.

¿Cuáles son los tipos de Comerciante?

1) El Comerciante Persona Física:

De acuerdo al Código de Comercio, se pueden extraer algunos requisitos básicos que deben tener los comerciantes que actúen bajo la figura de Persona Física:

• Que se trate de una persona con capacidad jurídica.

Todos pueden ejercer el comercio, y en el caso de menores o incapaces hay que tener en consideración ciertas reglas, alguna de carácter jurisprudencial, según se dijo. Por esta razón, podemos asumir que es comerciante quien ejercita una actividad mercantil, sea cuando a la capacidad jurídica se une la capacidad de obrar y sea por medio de otras personas, cuando le falte la capacidad de obrar.

• Que esta persona ejerza actos de comercio.

No se puede llamar Comerciante a aquel que no se dedique a la actividad del Comercio, por lo que debe hacer de esto su ejercicio corriente.

• Que estos actos los ejerza en nombre propio.

Actúa en nombre propio el sujeto en cuyo patrimonio recaen los efectos jurídicos (derechos y obligaciones) de los actos de comercio realizados, esto quiere decir que no posee relevancia si se actúa a través de un representante, el representado será el comerciante.

• Que haga de ello su ocupación habitual.

En otras palabras, los actos de comercio han de realizarse en forma continua y sistemática, ya que cualquier especulación aislada o accidental no basta para atribuir el carácter de comerciante a quien la hace, porque no constituye en él una profesión.

2) El Comerciante Persona Jurídica

El art. 5 Código de Comercio Contempla personas jurídicas en sus incisos b) a e), no obstante, es posible afirmar que las personas jurídicas de los incisos b) y c) son comerciantes sin importar si realizan o no actos de comercio, por eso se dice que son “comerciantes por la forma”, mientras que las personas jurídicas de los incisos d) y e) sí tienen alguna exigencia al respecto, lo cual las convierte en “comerciantes de hecho”.

Se subdividen en:

• La empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).

• Las sociedades comerciales

• Sociedades extrajeras

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Su principal objetivo

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