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El Concubinato


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  979 Palabras (4 Páginas)  •  2.336 Visitas

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EL CONCUBINATO.

“LA POSICIÓN JURISPRUDENCIAL DOMINICANA A PARTIR DE LAS SENTENCIAS DE LA SCJ SOBRE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN EL CONCUBINATO”.

FUENTES:

Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del 2010

http://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp?B1=VR&llave=114020006

http://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp?B1=VR&llave=117920003

http://www.monografias.com/trabajos38/concubinato-en-dominicana/concubinato-en-dominicana.shtml

Ley No. 24-97, del 27 de enero de 1997 sobre violencia intrafamiliar.

Código de Trabajo de la República Dominicana.

Desarrollo:

Concubinato o unión de hecho, es la situación de hecho derivada de la convivencia de dos personas, hombre y mujer no unidas por matrimonio, que compartan un proyecto de vida común basada en relaciones afectivas de carácter singular y dotadas de estabilidad y permanencia.

En la Republica Dominicana el concubinato se encontraba protegido por el derecho adjetivo que de una forma indirecta ha reconocido los derechos que arrastra la convivencia de un hombre y una mujer, como son la ley No. 24-97, del 27 de enero de 1997, sobre violencia intrafamiliar, el artículo 54 del Código de Trabajo, entre otras; y con la entrada en vigencia de la Constitución del 2010 entonces se contempla como un derecho constitucional las relaciones de hecho conocidas como concubinato.

La jurisprudencia admite que puede resultar una sociedad de hecho, si dicha unión perdura por cierto tiempo y si se encuentran reunidos elementos constitutivos de una sociedad, especialmente cuando se establecen aportes comunes.

Las sociedades han ido evolucionando, y como esto es un fenómeno que está presente en la mayoría de los hogares dominicanos en donde hay una prevalencia o tendencia al concubinato. Como esta es una cuestión de hecho muy notable en nuestra sociedad el legislador (con leyes) y la Suprema corte de Justicia (con jurisprudencia) han tratado de salvaguardar los derechos de la familia.

De los postulados de estos dos organismos se desprenden los elementos que son tomados en cuenta o constitutivos del concubinato o Unión libre en nuestro país.

Elementos tomados en cuenta para que sea reconocida la unión la Unión Libre o concubinato:

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia Dominicana, en su sentencia de fecha 17 de Octubre del 2001, estableció los siguientes elementos que tipifican el concubinato:

a) Convivencia, una relación pública y notoria (excluidas las relaciones ocultas y secretas);

b) Ausencia de formalidad legal en la unión;

c) Estabilidad, apariencia de matrimonio;

d) Permanencia, constancia, duradera;

e) Singularidad, la unión de 2 personas de distintos sexos, es decir, que no exista de parte de ninguno de ellos lazos de afectos o nexos formales de matrimonio con otros terceros de manera simultánea, o sea, monogamia. Quedan excluidas las uniones de hecho que al surgir eran adulteras aunque en la actualidad no lo sean.

En cuanto a la Suprema

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