El Crédito - Quiebras
micaroes13 de Junio de 2014
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Quiebras
UNIDAD I: Nociones Generales
1. EL CRÉDITO.
1.2 Concepto
-Es el derecho que tiene una persona a que otra le pague algo.
-Es un simple intercambio de bienes presentes por bienes futuros.
1.2 Importancia
El crédito es considerado como uno de los factores más importantes para el progreso económico de los pueblos. La moderna empresa, cualquiera sea su actividad, necesita para su desarrollo valerse de crédito. Sin ese vital elemento, cualquier intento de desarrollo integral armónico de las entidades comerciales, se toma prácticamente imposible, porque el capital propio con el que cuentan, la mayoría de las veces es insuficiente.
2. LA INSOLVENCIA.
2.1 Concepto.
-La insolvencia es el desequilibrio entre la totalidad de los valores actualmente realizables que conforman el activo de una persona o entidad económica, y el conjunto de las deudas exigibles que lo gravan.
-La insolvencia es un fenómeno puramente económico, efecto del anormal funcionamiento del crédito. Es el estado de impotencia patrimonial, de cesación de pagos.
2.2 La insolvencia y el incumplimiento.
Son 2 conceptos totalmente diferentes.
La insolvencia es siempre un estado económico y patrimonial.
No es una creación de la ley y para ella no existe si no se exterioriza.
Es por tanto, un hecho económico, y no jurídico.
El incumplimiento es un hecho de la persona. Es un hecho jurídico y principalmente una de las formas en que se manifiesta la insolvencia.
Por tanto, puede incurrirse en incumplimiento, sin que el deudor esté en insolvencia o viceversa, cumplir con todas las obligaciones y encontrarse en insolvencia.
Esto puede ocurrir cuando el deudor no cumple con sus obligaciones, pero por distintas razones, como olvido, pereza, negligencia, etc.
2.2 Revelación de la insolvencia.
Es difícil conocer el verdadero estado patrimonial de las personas en razón de que una investigación directa sobre ello sería atentatoria a la libertad individual y por otra parte, en nuestro sistema jurídico, existen muchas posibilidades de que realmente no se consiga ningún resultado, salvo el hecho de que ellas mismas lo declaren.
Cabe solo, entonces, la comprobación por medios indirectos, exteriores, visibles y apreciables.
Sin estos elementos de comprobación, la insolvencia permanece en el dominio interior, individual, sin trascender al orden jurídico, no produciendo en consecuencia efectos legales.
El principal hecho revelador de la insolvencia es el incumplimiento. Pero no es el único.
Existen otros como ser: el cierre del negocio, la venta apresurada y a bajo costo de bienes y efectos de comercio, subsidios, préstamos usurarios, ocultación o fuga, etc.
3. LA QUIEBRA
3.1 Concepto económico
La quiebra económica es sinónimo de insolvencia o estado de impotencia patrimonial para el normal cumplimiento de las obligaciones.
3.2 Concepto Jurídico.
Es el conjunto de disposiciones legales que regula el fenómeno económico de la insolvencia patrimonial. Presupone siempre un estado de quiebra económica.
3.3 Presupuestos
3.3.1 Sujeto activo: Lo conforma el conjunto de acreedores del insolvente, sean privilegiados o comunes.
3.3.2 Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es el deudor insolvente. Puede ser una persona física o jurídica.
3.3.3 Estado de insolvencia: Es el presupuesto básico para la declaración de quiebra.
UNIDAD II: Del Juicio de Quiebra.
1. Objeto y Universalidad.
Objeto: El Juicio de Quiebra tiene por objeto realizar y liquidar en un procedimiento único los bienes de una persona natural o jurídica, sea o no comerciante, que hubiese sido declarado en quiebra.(Art. 2, primera parte).
Universalidad: El juicio de quiebra reviste carácter de universalidad, porque tiene como objeto liquidar, precisamente, la totalidad del patrimonio de un deudor.
“Comprende todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, salvo aquellos que fueren expresamente exceptuados por la Ley”.(Art. 2 , segunda parte).
2. Características.
a) Las asignaciones que tengan carácter alimenticio, las jubilaciones, las pensiones y las indemnizaciones provenientes de seguros personales y lo que el fallido gane con su actividad lucrativa dentro de los límites de cuanto fuere necesario para su manutención y la de su familia.
b) Los bienes provenientes de donación o legado hechos bajo la condición de no quedar sujetos al desapoderamiento.
c) Las ropas del fallido y las de su familia, el moblaje y utensilios necesarios para el hogar.
d) Los sueldos y salarios en la proporción que las leyes declaren inembargables.
e) Los bienes que las leyes especiales declaren inembargables.
3. Quienes pueden pedir la quiebra. Quienes no.
“La declaración de quiebra puede ser solicitada por el propio deudor, por sus herederos o por uno o varios de sus acreedores. Los acreedores con garantías reales o con privilegios sobre cosas determinadas podrán pedir la quiebra de su deudor si probaren sumariamente que los bienes que garantizan sus créditos no cubren el monto de ellos y si manifestaren que renuncia totalmente al privilegio o garantía”(Art.3, 1era parte).
4. Personas fallecidas.
4.1 Quiebra póstuma: “Si un deudor muriera en estado de insolvencia, sus herederos o acreedores podrán pedir la declaración de su quiebra, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los seis meses al día de su fallecimiento. La declaración de quiebra producirá el beneficio de la separación del patrimonio a favor de los acreedores del difunto. Las disposiciones de la quiebra se aplicarán solo al patrimonio del causante de la sucesión.”(Art. 4, 1era parte)
4.2 Convocación de acreedores Póstuma: “Los herederos del difunto podrán continuar la convocación de acreedores que él hubiese iniciado o iniciarla dentro de los seis meses contados desde el día de su fallecimiento”(Art. 4, última parte)
5. Quiebra de las sociedades.
5.1 De la sociedad anónima y de sociedad de responsabilidad limitada.
La quiebra afecta únicamente a unidades económicas subsistentes como lo establece el art. 5.
Una sociedad se extingue, deja de tener vida, al concluir la liquidación. La declaración de quiebra sobre un patrimonio inexistente, no puede guardar interés alguno, por lo que la Ley lo excluye como posibilidad.
5.2 De sociedades en Liquidación.
Las sociedades en Liquidación pueden ser declaradas en quiebra, porque ellas subsisten a los efectos del pago de las deudas sociales y reparto de los beneficios.
5.3 De sociedades irregulares.
Las sociedades irregulares son aquellas que están funcionamiento son haber cumplido con los requisitos legales para ello.
Podrán ser declaradas en quiebras pero no podrán obtener su convocación de acreedores.
5.4 De sociedades con socios de responsabilidad ilimitada.
“La declaración de quiebra de una sociedad produce la de sus socios de responsabilidad ilimitada. Todas las quiebras se tramitarán separadamente ante un mismo juzgado.”
6 Unidad y pluralidad de la quiebra.
El principio de la unidad responde a la territorialidad, y al alcance que puede tener una quiebra declarada en un país.
La pluralidad de la quiebra se refiere a la quiebra declarada en un país, que pueda tener efecto en otro, o sea a su extraterritorialidad.
UNIDAD III: Del Juicio de convocación de acreedores.
1. Concepto.
La Convocación de acreedores es un juicio, como ya mencionamos, preventivo.
2. Solicitud de Convocación.
2.1 Deudor Comerciante.
“Todo deudor comerciante que haya llegado al estado de insolvencia, deberá presentarse ante el juzgado competente pidiendo la convocación de sus acreedores o su quiebra.”(Art.9, 1era parte)
2.2 Requisitos:
• 1- La enunciación de las causas que hubiesen producido su insolvencia.
• 2-Un balance general de sus negocios y el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, tomados con antelación no mayor de diez días a la fecha de su presentación.
• 3- La nómina de todos sus acreedores, con indicación de sus domicilios, determinación de las sumas adeudadas, fechas de vencimiento de las obligaciones y garantías especiales, si las hubiere.
• 4- Un inventario completo de sus bienes, descriptivo y estimativo, en determinación de los valores de costo y negociabilidad y los gravámenes que pesen sobre ellos.
• 5- Si se tratare de una sociedad con socios de responsabilidad ilimitada, la nómina de estos socios con indicación de sus domicilios.
• 6- La manifestación de que pone a disposición del Juzgado sus libros y papeles.
• 7- Una certificación del Registro General de Quiebras en la que conste:
a) Si ha solicitado o no, con anterioridad, la convocación de sus acreedores o su quiebra y, en su caso, los desistimientos respectivos, con la fecha de los que los admitieron.
b) Si celebró concordato, la fecha de su homologación y, en su caso, la de su cumplimiento, rescisión o nulidad.
• 8- El certificado de la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio
• 9- La autorización prevista en el artículo
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