El Derecho Romano
miriamsptyInforme27 de Agosto de 2013
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INTRODUCCIÓN
El término Persona se deriva del latín ‘personae’ ó ‘personare’, que se compone de 2 términos ‘per’ la partícula que refuerza el significado y ‘sonare’, cosa de resuena.
‘Personare’, prosopón’, ‘phersu’ indica la máscara o careta de los actores del teatro antiguo con finalidad de aumentar el sonido, pero también para representar el carácter o representación por la cual se actúa.
‘Personae’ era una máscara que utilizaban los actores en el teatro griego y romano al desempeñar un papel. La máscara de la cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare) y también mostrar un actitud trágica o jocosa, según el papel que les tocara representar en escena. De aquí se empleó en sentido figurado para expresar el papel que el individuo pueda representar en la sociedad. Con el transcurso del tiempo ‘Personae’ fue haciendo referencia al rol, ya no a la máscara. Y con el devenir del tiempo incluso el significado de rol se perdió.
Actualmente con persona ya nos referimos al ser humano. Y por esa figura del lenguaje y de la vida real se considera que cada ser humano cumple un rol en la vida.
En la antigüedad la persona no tuvo gran valor, porque el mismo sólo le venía otorgado por su adscripción al grupo (gens, polís, fratría, oikós). Fue el estoicismo quien difundió el concepto de persona como un valor, que, con la extensión de la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, sería recogido por el cristianismo, concibiendo a la persona como ‘rationalis naturae individua substantia’.
El Derecho Romano no consideraba la personalidad y la capacidad jurídica como un atributo de la naturaleza humana, sino como una consecuencia del Estado, el cual tenía los caracteres de un privilegio o concesión de la Ley.
Así en Derecho Romano carecía totalmente de personalidad el esclavo, porque no tenía el status líbertatís; carecía de personalidad, a los efectos del ius civile el extranjero, porque no tenía el status civitatis, y tenían limitada la capacidad jurídica los alieni jurís (sujetos a la potestad de otro), porque carecían del status familiae.
El Derecho Medieval - Moderno e incluso el Contemporáneo conoció la llamada muerte civil, institución mediante la cual el individuo a consecuencia de ciertos votos religiosos o de ciertas condenas penales, perdía su personalidad jurídica, por lo menos en el campo del Derecho Privado.
Por otra parte, el Derecho vigente reconoce personalidad jurídica a entes distintos a los individuos de la especie humana, pero que persiguen fines humanos. Son las llamadas personas jurídicas stricto sensu o también personas complejas, morales, abstractas o colectivas, todas las expresiones anteriores se utilizan como sinónimas.
La idea de reconocer personalidad jurídica a entes que no fueran individuos de la especie humana, sólo apareció en forma clara y distinta en la etapa bizantina del Derecho romano, bajo Teodosio II. El desarrollo de la institución de las personas jurídicas fue obra laboriosa de la jurisprudencia medieval, que con elementos de los Derechos Romano, Germánico y Canónico acertaron a encontrar soluciones prácticas adecuadas, aunque no pudo crear una doctrina coherente en la materia.
La Revolución Francesa extendió su animadversión hacia los gremios y corporaciones a todas las personas jurídicas stricto sensu, lo que explica que el Código Napoleónico no las regule.
La reglamentación legislativa expresa de las personas jurídicas tiene su origen en el siglo pasado. Fue el Código Civil Chileno de 1855 el primer código importante que reglamentó dichas personas. Le siguieron el viejo Código Civil Portugués, algunos Códigos Civiles Americanos, y el Código Civil Español. Pero fue el B.G.B. el primero que incluyó una reglamentación completa en la materia, que luego inspiró a los Códigos Civiles Japonés, Suizo, Peruano de 1936 y Venezolano de 1942.
En la actualidad existe una rica y valiosa bibliografía sobre las personas jurídicas; pero aún se discute vivamente acerca de la naturaleza de las mismas.
El Derecho vigente ha corregido las desviaciones antiguas y medievales de reconocer la personalidad jurídica a ciertos entes. En especial no se la reconoce a los animales, a los cuales los emperadores romanos llegaron a conceder honores y los juristas medievales a exigir responsabilidades penales. Por una parte, el Derecho vigente reconoce la personalidad jurídica a todos los individuos de la especie humana, independientemente de su edad, sexo, salud, situación familiar y otras circunstancias.
LAS PERSONAS
1. La Personalidad
Entendemos por Personalidad Jurídica, tener obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
En Derecho, los atributos de la personalidad son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos.
La personalidad forma parte de una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas.
Las características de la personalidad se refieren a que los individuos deben contar con derechos y obligaciones, es decir, de ser sujeto activo de relaciones jurídicas. De este modo posee disposición natural para ser sujeto de derechos y obligaciones.
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1.1. Definición de Persona
De acuerdo a la Escuela Francesa, Persona es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en una relación jurídica como actor o pretensor o como sujeto obligado.
Según la Escuela Alemana, Persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para ser titular de derechos subjetivos y de deberes.
Persona es todo ser o ente de derechos y deberes.
Persona es todo ente susceptible de:
Tener derechos o deberes jurídicos.
Figurar como término subjetivo en una relación jurídica.
Ser sujeto.
Conviene distinguir y señalar las relaciones entre el concepto de persona y personalidad, capacidad jurídica o de goce, sujeto de derecho y cosa:
Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos. Es aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de sus relación con sus semejantes.
Personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. Es la aptitud legal de una persona para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es una cualidad jurídica, es una condición para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es esa cualidad, es esa aptitud que le otorga el ordenamiento jurídico a la persona.
De lo anterior que en el lenguaje ordinario se diga que se es persona y que se tiene personalidad.
Capacidad es la medida de la personalidad que se tiene, en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o pasivo. Esa capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase de actos jurídicos y políticos, o relativa, cuando consciente realizar alguno de ellos y otros no. Así se puede tener capacidad para testar, para contrajere matrimonio, para trabajar, para ser elector o diputado y no tenerla para disponer de los bienes, para ser senador. La personalidad es el todo, la capacidad parte de ese todo. Por eso un ente tiene o no personalidad, no existen grados como en la capacidad.
Algunos autores consideran como sinónimas las expresiones personalidad y capacidad jurídica o de goce; pero, en sentido estricto, personalidad es la aptitud dicha, y capacidad jurídica o de goce es la medida de esa aptitud.
De allí que pueda decirse que la personalidad no admite grado, es decir se tiene o no se tiene, mientras que la capacidad sí puede ser mayor en una persona que en otra.
Sujeto de Derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, mientras que el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Tomada la expresión, "sujeto de derecho" en abstracto, o sea sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de persona.
A las personas, es decir, a los posibles sujetos de derecho, se contraponen las cosas, las cuales sólo pueden llegar a ser objetos de derechos. Entre esas cosas no se incluyen en la actualidad a los seres humanos. En cambio, la expresión comprende tanto las llamadas cosas corporales, como las no corporales.
Cuando nos referimos a un derecho concreto, por ejemplo si es dueño de una cosa, su derecho es concreto, entonces se lo debe llamar sujeto de derecho. En cambio se denomina persona cuando nos referimos a una aptitud abstracta de ser titular de un derecho, por ejemplo realizar una compra o un matrimonio en un futuro más o menos cercano; el derecho todavía no está determinado, sino sólo está en forma abstracta.
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