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Derecho Romano II

Salinasandra26 de Agosto de 2013

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DERECHO ROMNO II

INTRODUCCIÓN

Conforme va evolucionando el ser humano, siendo éste un ser pensante, existe la necesidad de llevar un ordenamiento legal para la solución de sus problemas, es así como en Roma, que es la cuna de la creación del Derecho, se dieron a la tarea de crear una de las ramas más importantes para la evolución del hombre, a saber: el Derecho Civil.

Esta materia, Derecho Romano, es de gran importancia para la formación de los estudiosos en Derecho, toda vez que es ahí donde nacieron varias de las instituciones jurídicas, normas jurídicas, procedimientos y demás figuras jurídicas aplicadas para que el ser humano se sienta en armonía al interior de su entorno social.

El presente libro didáctico contiene el segundo curso de Derecho Romano, y tiene como finalidad que el estudiante conozca cómo nacieron las obligaciones, los contratos, el derecho sucesorio y el derecho procesal civil en época romana. Es significativo que el estudiante, una vez que comprenda cada una de estas unidades, analice cómo ha evolucionado el Derecho Romano con el Derecho actual, para que compare la historia de esta materia y posea un conocimiento arduo de historia. Cabe mencionar que cada unidad cuenta con actividades de aprendizaje y evaluaciones, para que el estudiante refuerce los conocimientos adquiridos. Y al final se puede consultar la bibliografía que sirvió

LAS OBLIGACIONES

MAPA CONCEPTUAL

MAPA CONCEPTUA

1.1 CONCEPTO

Las obligaciones en el Derecho Romano nacieron para que los hombres cumplieran determinadas conductas, siendo para éstos un deber jurídico, de lo contrario si no obedecían, eran sancionadas como delitos.

Justiniano1 las definió como “la obligación es un vínculo jurídico por el cual somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad (obligatio est iurus vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solcendae rei, secundum nostrae civitatis iura)”.2

1.2 DESARROLLO HISTÓRICO

En la teoría de Bonafonte, la obligación romana nació en tiempos arcaicos clasificándose su incumplimiento dentro de los delitos. Cuando algún romano cometía un delito, nacía a favor de la víctima o de su familia, el derecho de venganza, aplicándose la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente), consistiendo en el derecho que tenían para obligar al culpable o a su familia, a realizar ciertos trabajos, por lo cual el culpable quedaba obligado o atado a la víctima como una especie de rehén, éste castigo era una atadura como garantía de venganza.

A parte de someterse a cumplir con lo que un romano no realizó en su momento, y si éste no cumplía con lo mandado, podría ser castigado dándole muerte por incumplimiento a lo desobedecido. Estas dos cuestiones fueron evolucionando, por lo cual fueron modificadas en el año 326 a.C. por la Lex Poetelia, misma que consistía en que si el rehén no cumplía con lo ordenado, podría cumplir con sus bienes, siempre y cuando tal condición no proviniera de un delito.

Es a partir de este momento en que la obligación obtuvo su concepto,siendo un lazo o vínculo jurídico entre los sujetos, por el cual el acreedor tiene

derecho a determinada conducta que el deudor debe realizar.

1

Emperador bizantino

2

Morineau Iduarte Marta y otro, Derecho romano, p. 143.12

Así, por ejemplo, el paterfamilias podía adquirir una deuda, y si éste no

cumplía, la responsabilidad podía recaer en un hijo, o en cualquier otro

miembro de la casa, haciéndose rehén para pagar el adeudo que el padre

había adquirido, quedando esta persona como garantía por tal incumplimiento.

1.3. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

Para que la obligación nazca es importante que exista el sujeto y el objeto, de

lo contario no podrían existir las obligaciones sin estos dos elementos, como

se verán en esta Unidad.

1.3.1 Sujetos

Para que nazca una obligación, siempre deben existir determinados sujetos, a

saber: el sujeto activo o acreedor (creditor), y el sujeto pasivo o deudor

(debitor).

El acreedor es la persona titular de un derecho personal o de crédito, en

virtud del cual se le faculta la conducta de otra persona, la del deudor, quien a

su vez debe de cumplir con ella. Este derecho personal o de crédito que tiene

el acreedor es un derecho subjetivo, ya que implica un facultamiento de

conducta.3

Entre el acreedor y el deudor siempre existe la relación de la obligación

que los constituye, siendo éste el objeto, siendo también elemento de la

obligación.

1.3.2 Objeto

El objeto de la obligación consistía en la conducta que el deudor debía

observar en provecho del acreedor; siendo un dare, facere o praestare.

Dare se usaba para la transmisión de dominio de alguna cosa, es decir,

hacer al acreedor propietario de algo, un ejemplo sería una permuta, donde los

contratantes se obligan a transmitir la propiedad de algo.

3

Idem., p. 144.13

Facere consiste en un hacer, pero no implica la transmisión de dominio

de algo, un ejemplo sería un contrato de arrendamiento, donde se presta un

bien inmueble, pero no se transmite el dominio del bien.

Praestare cosiste en que una persona alude sus obligaciones, por lo

cual una tercera las absorbe, un ejemplo sería un aval.

Asimismo, las características del objeto no tenían que ser contrarias a la

ley, a la moral, ni a las buenas costumbres, deben ser determinadas o

determinables, valorables en dinero y, por último, estar dentro del comercio.

1.4 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

En época romana, las obligaciones se clasificaban de la siguiente manera:

Ambulatorias.

Atendiendo a los sujetos: Parciarias, mancomunadas o a prorrata.

Correales o solidarias.

Divisibles e indivisibles.

Atendiendo al objeto Genéricas y específicas.

Alternativas y facultativas.

Civiles.

Atendiendo al derecho del cuál provienen

Honorarias.

Obligaciones civiles.

Atendiendo a su eficacia procesal

Obligaciones naturales.14

1.4.1 Ambulatorias

Se daban en los siguientes casos:4

a) La obligación de pagar los daños causados por un animal, un esclavo

o un hijo, a cargo de quien sea el dominus, cuando el perjudicado ejerza la

acción correspondiente.

b) La obligación que tiene el propietario, el enfiteuta o el superficiario de

pagar los impuestos vencidos, aun cuando la falta de pago se deba a otras

personas, es decir, aquéllas que con anterioridad tuvieran tales títulos.

c) Las obligaciones de restituir lo adquirido con violencia, que

corresponde a cualquiera que haya obtenido un provecho o que tenga la cosa

en su poder.

d) La obligación de reparar el muro a cargo de quien era dueño del

inmueble sirviente en el momento de ser pedida la reparación. En este caso

también puede estar incierto el acreedor, quien será quienquiera que sea el

propietario del edificio dominante en ese momento.

1.4.2 Parciarias, mancomunadas o a prorrata

Aquí existen diversos sujetos, ya sea un acreedor y varios deudores, o bien,

varios acreedores y un deudor, o viceversa, pero existe sólo una obligación

que liga a estas personas.

La forma de cobro y pago se realizaban de la siguiente manera:

a) Cada uno de los acreedores sólo tiene derecho de exigir una parte

del crédito.

b) Si habían varios deudores, cada uno de ellos sólo deberá pagar una

parte de la deuda.

1.4.3 Solidarias y co-reales

Si se trata de varios acreedores, se habla de correalidad o solidaridad activa.

Si hay varios deudores, se refiere a correalidad o solidaridad pasiva.

4

Idem., p. 146.15

Si existen varios acreedores y varios deudores, a la vez, se trata de

correalidad o solidaridad mixta.

Estas obligaciones se diferencian de las mancomunadas, porque cada

acreedor tiene derecho al crédito íntegro, o cada deudor debe pagar la deuda

en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores extingue la

obligación y libera a los demás. El que pagó puede a su vez cobrar a los otros

codeudores la parte que les correspondía; así como los coacreedores pueden

exigir su parte al acreedor que recibió el pago. Lo anterior era posible, bien

porque los coacreedores o codeudores así lo hubieran convenido antes de

constituirse la obligación o porque existiera entre ellos alguna relación interna.

Solo este acuerdo de pago debía manifestarse por escrito, de lo

contrario se volvían mancomunadas.

En Roma sólo se consideraron que estas obligaciones solidarias se

podían realizar mediante lo siguiente:

a) Contrato, pues mediante este instrumento se realizaban la

voluntad y el consentimiento de las partes, mismos que podían

pactar la forma de cubrir las obligaciones entre las partes.

b) Testamento, porque el testador podía dejarlo así acordado para

que sus herederos cumplieran con sus disposiciones.

El testador ordenaba que sus herederos entregaran

determinada prestación a favor de una persona.

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