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El Derecho


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  2.601 Palabras (11 Páginas)  •  138 Visitas

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El derecho comercial tiene un origen consuetudinario, surge primero el hecho y luego el derecho.

En Colombia: si analizamos la época Colonial existió la casa de contratación de indias año 1503, se creo con el ánimo de fiscalizar la corona Española.

Esa casa de contratación de indias la conforman tres aspectos relevantes como son:

ü Las siete partidas.

ü Normas de recopilación de indias.

ü Normas de recopilación de castilla.

Luego en el año 1737 encontramos las Ordenanzas de Bilbao.

En 1805 la Novísima recopilación.

Luego vino la Gran Colombia ( independencia.- no legislativa.- constitución de 1821).

En 1830 la nueva Granada.

En 1832 vino la constitución de la nueva granada, luego hubo muchas reformas, legislaciones hasta 1853.

Luego apareció con posterioridad el nuevo código de comercio (ley 1 junio de 1853), fue la recopilación del código español 1829.

Luego vino la confederación granadina, se creo con la constitución política de 1858, existió un federalismo de Estado, y en el año 1874 se profirió un código marítimo y uno terrestre.

Luego surgió los Estados Unidos de Colombia 1863, se mantuvo igual, pero la diferencia es porque existió el código terrestre de Panamá (1869).

Luego existió el segundo código de comercio con la constitución política de 1886 (república de Colombia), en 1902 nos quedamos sin Panamá con la ley 57 de 1887, código terrestre de Panamá y el código marítimo nacional 1874.

Desde el año de 1887 hasta la fecha existió un conjunto de normas y legislaciones que reglamento el comercio.

En 1971 a través del decreto ley 410 del 27-03-71 existe el tercer código de comercio, que es el que esta hoy en día.

El derecho comercial es el conjunto de normas obligatorias que rigen las actividades mercantiles, las relaciones jurídicas que en ellas se originan, así como los sujetos de las mismas; también podemos decir que es un conjunto de reglas con eficacia jurídica que se originan en las fuentes del derecho. Puede ser escrito o consuetudinario.

Sociedad política es un concepto de las ciencias sociales y políticas1 para referirse al grupo humano constituido en sujeto colectivo de la política. A lo largo de la historia de las doctrinas políticas ha tenido diferentes formulaciones, como la politeia del pensamiento político griego clásico (Platón, Aristóteles) o la Res publica del romano (Cicerón). En el pensamiento político cristiano (sociedad política en el cristianismo, cristianismo y política),2 con base en los textos bíblicos (A César lo que es del César),3 se concibe la sociedad política como cristiandad o pueblo de Dios, y a la propia Iglesia como una sociedad perfecta4 (término equívoco, que tanto quiere decir "completa" como "ideal" -sociedad perfecta-). El agustinismo político, a partir de De Civitate Dei, dominó el pensamiento político de la Edad Media (dos espadas, poderes universales, cesaropapismo, teocracia, conciliarismo) y el Antiguo Régimen, tanto en Europa como en las colonias europeas, especialmente en la sociedad política indiana.

El concepto de Corpus politicum ("cuerpo político"), de origen clásico, se desarrolló como una metáfora organicista con gran éxito a partir del Renacimiento. La secularización de la ciencia política con la Ilustración y las revoluciones liberales hizo nacer el concepto de sociedad civil.

Los problemas filosóficos más arduos que están en el fondo de la teoría de la sociedad política son los que tienen que ver con las relaciones entre los todos determinables (correspondientemente: con sus partes determinantes) y los todos integrables (correspondientemente: con sus partes integrantes). [24-26] ¿Hasta que punto es posible un despiece del todo sistático procesual en sus partes determinantes, independientemente de su despiece por partes integrantes y recíprocamente? En nuestro caso: ¿hasta qué punto es posible analizar la sociedad política según sus funciones (entendidas como partes determinantes sintácticas, sean conjuntivas, basales o corticales) abstrayendo todo tipo de análisis llevado a cabo en el plano morfológico, es decir, según sus partes formales integrantes?

Sin duda, habrá que discutir la tesis que mantenga la imposibilidad de esa abstracción, es decir, la tesis que mantenga que todo despiece funcional de la sociedad política (atengámonos al modelo de los tres poderes) dice siempre relación a algún tipo de despiece integral, y acaso también recíprocamente. En particular: si Montesquieu llevó a cabo el análisis de la sociedad política en términos de los tres poderes a los que atribuimos el rango de determinantes sistáticos de la capa conjuntiva, habría sido gracias a que él presuponía ya diferenciados ciertos órganos o partes morfológicas de las sociedades políticas (monarca, parlamento, estados generales) en relación con las cuales podía establecer funciones precisas. Pero, ¿a qué escala de despiece integral se mantuvo Montesquieu, y con él sus sucesores?, ¿a escala de partes formales de la sociedad política o a escala de partes materiales?

En cualquier caso hay que tener presente la posibilidad de definir una totalidad sistática, tanto si es estructural como si es procesual, ateniéndonos únicamente a sus partes determinantes. La definición resultante será, sin duda, abstracta, meramente funcional o ideal, puesto que ninguna totalidad efectiva puede existir si no está dotada de una morfología precisa. Pero esto no excluye la posibilidad de disociación, al menos dual, dada la sociedad: quiere decir que la sociedad política, como cualquier otra totalidad, podremos analizarla o bien desde la perspectiva de totalidad determinable (dejando como fondo desdibujado o indeterminado la totalidad morfológica) o bien desde la perspectiva de la totalidad morfológica (dejando como fondo indeterminado la totalidad determinante). (Cuando defino el triángulo plano como un simplejo, estoy analizándolo en sus partes determinantes; cuando lo defino como la figura obtenida por el corte diagonal de un cuadrado, lo defino morfológicamente; cuando defino una palanca del primer género por la fórmula (P, A, R) me muevo en el plano de una totalidad determinante; si la defino como «tijeras» estoy en el plano de una morfología integral.

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